El Juzgado Mercantil 1 de Canarias ha declarado disuelta la sociedad A C, dedicada al asesoramiento jurídico y tributario, por falta de adaptación a la Ley de Sociedades Profesionales (LSP).
En una sentencia a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN (18-I-2011, Rº 132/2009), el juzgado considera que la sociedad se encuentra disuelta desde el pasado 16 de diciembre de 2008, fecha en la que, según fijó la norma, todas aquellas sociedades que siendo profesionales no hubieran procedido a adaptarse, quedarían disueltas de pleno de derecho.
El juez, además, declara la nulidad del consejo de administración de 5 de noviembre de 2009 y de sus acuerdos; así como de los acuerdos de la junta general de 30 de noviembre de 2009 y de la de 21 de diciembre de 2009 y sus acuerdos. Esto supone "la reposición del estado de cosas, incluido el haber social, a su estado anterior".
La consecuencia, por tanto, es que los socios deberán "devolver lo recibido", una vez que la resolución adquiera firmeza. Pese a que el magistrado ordena la disolución, obligando a la liquidación de la sociedad, éste abre la posibilidad de reactivarla, previa adaptación a la LSP, al existir "opiniones razonadas".
Los expertos consultados por EXPANSIÓN han calificado la resolución dictada por el magistrado Jesús Alemany de "hito" al ser pionera en un asunto que ha generado mucho debate. Contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia de Las Palmas y, de hecho, Auren Canarias ha confirmado que recurrirá la sentencia.
Sin embargo, Juan Ruiz, decano del Colegio de Titulados Mercantiles de las Palmas, considera que "será difícil rebatirla en apelación" pues la resolución está "muy bien fundamentada". Además, Ruiz advierte de que las consecuencias anudadas a la declaración de disolución "son demoledoras".
Disputa interna
El caso estudiado surge por un conflicto interno entre socios. Tal y como explica Daniel Vázquez, profesor de Derecho Mercantil de la Universidad de Barcelona, esta situación es "trasladable a miles de sociedades" y, por tanto, la sentencia puede "tener un efecto dominó". El motivo es que muchas sociedades no han tenido interés en adaptarse, pues además de gastos añadidos, la ley pulveriza las ventajas societarias.
Vázquez señala que la LSP "es incómoda para el sector profesional que ha buscado válvulas de escape para no adaptarse a una regulación excesivamente rigurosa". Añade que "la Dirección General de Registros y del Notariado, a través de sus resoluciones, "ha santificado la válvula de escape [sociedad de intermediación]" y ha aumentado la incertidumbre generada por la norma "al sostener que la LSP tiene un carácter residual y voluntario".
Esta situación ya había sido advertida por la doctrina. La LSP dispone imperativamente para las sociedades que tengan por objeto una actividad profesional su deber de constituirse como sociedades profesionales.
El tribunal interpreta que Auren Canarias no es "sólo una gestoría o una mediadora, sino que desarrolla la actividad profesional con carácter principal y no con carácter marginal o auxiliar, como podría suceder en otras sociedades de profesionales o entre profesionales a las que no se les aplicaría la LSP".
El magistrado declara disuelta la sociedad porque " estaba en la obligación de constituirse en sociedad profesional y no se adaptó en el plazo legal".
(Noticia extraída de Expansión)
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
http://antoniocanovas.blogspot.com
ASEVIC | |||
Consultoría Laboral: Administrativa y Jurídica |
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario