lunes, 2 de mayo de 2011

APROBADA LA INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

APROBADA LA INTEGRACIÓN DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

 

  • El texto equipara las prestaciones de los trabajadores agrarios con el resto de los trabajadores por cuenta ajena y hace realidad una reivindicación histórica de los trabajadores del campo, fruto del acuerdo alcanzado por el Gobierno y los agentes sociales.
  • La integración supone un incentivo para el desarrollo y la creación de empleo en el sector agrario.
  • Se establece un periodo transitorio de veinte años para no perjudicar la competitividad de las explotaciones agrícolas.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por el que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) en el Régimen General de la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2012.

 

La integración de los 820.000 trabajadores agrarios de media en el Régimen General de la Seguridad Social es una reivindicación histórica de estas personas y de las organizaciones que les representan. Su objetivo es equiparar las prestaciones de la Seguridad Social que reciben los trabajadores agrarios con las del resto de los trabajadores por cuenta ajena.

 

Ahora la pensión media de jubilación en el Régimen General asciende a 1.130,33 euros/ mes y en el Agrario, a 580,87 euros/mes. La pensión media por Incapacidad permanente es de 958,13 euros mes en el Régimen General y de 500,27 euros en el Agrario. En cuanto a la cotización, la base media en el Régimen General es de 1.700 euros, mientras que la base media de cotización en el REASS es de 986 euros.

 

La regulación del Régimen Especial Agrario data de 1971 y se ha quedado obsoleta ante los cambios laborales, económicos, sociales y demográficos, lo que produce importantes desajustes en la protección social de los trabajadores por cuenta ajena de este sector -con bajas cotizaciones y exiguas prestaciones-, que redundan en la falta de incentivos para incrementar la productividad agraria y el desarrollo de nuevas iniciativas.

 

Cambios en el encuadramiento

 

La integración en el Régimen General comporta cambios en el encuadramiento de los trabajadores dentro de los regímenes de la Seguridad Social, en las prestaciones que recibirán y en las cotizaciones. A partir de la entrada en vigor de la reforma, los trabajadores agrarios cotizarán por su salario real, lo que les equiparará al resto de los trabajadores. El Proyecto establece un periodo transitorio de casi veinte años (2013 a 2031) para llevar a cabo una equiparación gradual y no lesiva con las cotizaciones del Régimen General, que no perjudique la competitividad de las explotaciones agrarias. Con el mismo objetivo el texto establece beneficios en las cotizaciones, con la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en materia de cotización.

 

Desde el año 2004, con el Real Decreto-Ley de 25 de junio, y las posteriores leyes de Presupuestos Generales del Estado se han producido incrementos paulatinos en las bases de cotización para facilitar la integración y el reforzamiento de la protección social del colectivo afectado.

 

Al igual que se hizo con los agricultores por cuenta propia que se integraron en el Régimen de autónomos el 1 de enero de 2008, la integración de los trabajadores agrarios en el Régimen General se hará por medio de la creación de un sistema especial dentro del Régimen General que mantiene la especificidad de este colectivo.

 

El Proyecto de Ley sigue las directrices del acuerdo firmado el pasado 8 de marzo por el Gobierno, CCOO, UGT, CEOE y CEPYME, y las organizaciones sectoriales Federación Agroalimentaria de CCOO, FTA-UGT, ASAJA, FEPEX y Comité de Gestión de Cítricos, en cumplimiento de los acuerdos del 13 de julio de 2006 y del 2 de febrero de 2011 suscritos en el marco del diálogo social. Además, representa un paso más en el mandato del Pacto de Toledo de integración de regímenes del sistema de Seguridad Social en dos grandes bloques: el de trabajadores por cuenta ajena dentro del Régimen General y el de trabajadores autónomos, dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Contenido

 

Los principales aspectos del Proyecto de Ley, que consta de seis artículos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales, son los siguientes:

 

  • Se integran los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y los empresarios a los que prestan sus servicios, también incluidos en este último régimen.
  • Se considera como tales a quienes desempeñan labores agrarias, sean propiamente agrícolas, forestales o pecuarias, o sean complementarias o auxiliares de las mismas en explotaciones agrarias
  • Los trabajadores estarán incluidos tanto durante los períodos en que efectúen labores agrarias, como durante los períodos de inactividad, siempre que realicen un mínimo de treinta jornadas reales en un período continuado de 365 días. Se establecen los supuestos en que estos trabajadores durante los periodos de inactividad pueden ser excluidos y cómo reintegrarse.
  • En atención a la peculiaridad del trabajo en el campo, se da un plazo especial de presentación de las solicitudes de alta de los trabajadores cuando no se pueda hacer antes del comienzo de la prestación de servicios. Así el empresario podrá dar de alta hasta las doce horas del día de inicio de dicha prestación.
  • Sistema de cotización. Desaparecen las bases tarifadas de cotización y se cotiza conforme a los salarios abonados.
  • Se distingue entre períodos de actividad, en los que las bases de cotización, tanto mensuales como diarias, se determinarán igual que en el Régimen General, y los períodos de inactividad, en los que, con arreglo a la fórmula que se determine legalmente, los trabajadores cotizarán por la base mínima del grupo 7 (el grupo más bajo de cotización mensual) vigente en cada momento.
  • Se entiende por período de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas reales realizadas sea inferior al 76,67 por 100 de los días naturales en que el trabajador figure incluido en el Sistema Especial en dicho mes.
  • Se establece la posibilidad de que los trabajadores agrarios por cuenta ajena contratados a tiempo parcial coticen de forma proporcional a la parte de jornada que realicen.
  • Se establece la posibilidad de actualizar cada tres años las reducciones en la cotización establecidas en el Proyecto de Ley mediante las futuras Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en función de la evolución del índice de precios al consumo experimentado en tales períodos de tiempo.


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
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