ORDEN 2/2011, de 23 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración y el mantenimiento de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional inicial.
Publicada EL 08/7/2011
La orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
3. Podrá ser objeto de subvención la celebración de cada contrato indefinido a tiempo parcial realizado a partir de la publicación de esta orden, con una persona que se matricule por primera vez en el curso 2011-2012 en el primer o segundo curso de un ciclo formativo de Formación Profesional inicial por un importe de 7.000 euros.
También es susceptible de subvención por un importe de 7.000 euros el mantenimiento de contrato con la persona que se matricule por primera vez en el segundo curso del ciclo formativo correspondiente cuando ya hubiera sido objeto de subvención en convocatoria de ejercicio presupuestario anterior a la celebración del contrato que se mantiene.
No es susceptible de subvención el mantenimiento de un contrato si su celebración hubiera sido objeto de subvención con cargo a una convocatoria anterior con ocasión de la primera matrícula en el segundo curso del ciclo formativo.
Cada entidad beneficiaria podrá obtener una cantidad máxima por cada contrato celebrado y mantenido con una determinada persona de 14.000 euros en cómputo global con cargo a dos convocatorias diferentes, a razón de 7.000 euros por cada contratación celebrada o mantenida por convocatoria.
4. El derecho al cobro efectivo de la subvención se devengará en el momento de concesión de la subvención.
5. El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
6. Con carácter de entidad colaboradora y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, 13, 15 y 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las ayudas convocadas mediante la presente orden serán gestionadas por el Consejo de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.
Cuarto. Requisitos de las entidades beneficiarias
1. Que formalicen o mantengan, según el supuesto subvencionable, un contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con interesado mayor de 18 años, siempre que se comprometa a permitir y facilitar que curse un ciclo formativo relacionado con la prestación laboral objeto del contrato de trabajo. El horario de trabajo debe ser compatible con la asistencia a clase del trabajador.
2. Que estén radicadas en la Comunitat Valenciana, bien por tener el domicilio social o algún centro de trabajo en la misma y que la prestación laboral se desempeñe en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Quinto. Exclusiones
Estarán excluidos de estas subvenciones:
1. Los contratos que se formalicen con cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de empresas mercantiles.
No operarán las citadas exclusiones cuando se acredite que la persona a contratar desarrolla vida independiente del empleador, mediante certificación de empadronamiento y copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
2. Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración, en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles.
3. Los contratos celebrados con anterioridad a la publicación de esta orden no serán objeto de subvención.
Sexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias
Las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán obligadas, además de cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cumplir las siguientes:
1. Formalizar o mantener, según el supuesto subvencionable, un contrato indefinido a tiempo parcial con una persona mayor de 18 años en los términos fijados en la presente orden.
2. Presentar en el mes de enero y julio de cada año, y durante tres años, ante la entidad colaboradora una vida laboral del semestre anterior de la empresa para acreditar el mantenimiento del puesto de trabajo.
Séptimo. Condiciones de la compatibilidad empleo-formación
1. El contrato de trabajo será indefinido, y a tiempo parcial, con una jornada que represente la mitad de la completa prevista en el convenio colectivo y/o pacto de empresa de aplicación, sin perjuicio de lo cual, la jornada laboral, en cómputo semanal, no podrá ser inferior de 20 horas.
2. El contenido de la prestación laboral deberá estar directamente relacionado con el aprendizaje que se esté llevando a cabo en el ciclo formativo.
3. Mientras la relación laboral se simultanee con el aprendizaje teórico- práctico, y hasta la fecha máxima del 30 de junio del tercer curso desde que el interesado comenzó a cursar el ciclo formativo, habrán de pactarse en el contrato de trabajo las siguientes condiciones:
– No se realizarán horas extraordinarias ni complementarias.
– No se realizarán turnos de noche.
4. Asimismo, mientras se simultanee la relación laboral con el aprendizaje teórico-práctico en el centro educativo, la empresa deberá asignar un instructor que proporcione el apoyo necesario al estudiante trabajador.
5. El centro educativo designará una persona responsable que coordine las acciones docentes con su aplicación efectiva a través del contrato de trabajo, en cooperación con el instructor designado por la empresa, garantizando que el empleo tenga una relación directa con las enseñanzas teórico-prácticas.
Esta persona responsable realizará una evaluación trimestral de resultados, que pondrá en conocimiento de la entidad colaboradora.
6. El módulo de Formación en Centros de Trabajo (FCT) podrá cursarse en la propia empresa, debiendo quedar perfectamente delimitadas las horas dedicadas a la realización de dicho módulo respecto de la actividad remunerada. Asimismo, la realización del módulo de FCT en la propia empresa tendrá carácter preferente frente a otras empresas si así lo acordase la empresa y el trabajador.
Octavo. Criterios de selección del alumnado-empresas susceptibles de acogerse a la convocatoria
1. En el supuesto de que el número de empresas y alumnos vinculados a cada una de ellas supere el número de subvenciones acogidas a la convocatoria, se procederá a seleccionar al binomio empresa/alumno de acuerdo con el siguiente orden de preferencia:
1.1. Que se trate de la contratación de persona que se matricule por primera vez en primer curso de un ciclo formativo.
1.2. Que se trate de la contratación de persona que se matricule por primera vez en segundo curso del ciclo formativo.
1.3. Que se trate del mantenimiento del contrato con persona que se matricule por primera vez en segundo curso del ciclo formativo.
2. Dentro de cada uno de los apartados mencionados, el orden vendrá establecido dando preferencia a los mejores expedientes académicos de los alumnos en las enseñanzas desde las que accedan al ciclo en el caso del apartado 1.1 y del primer curso del ciclo formativo correspondiente en el caso de los apartados 1.2 y 1.3. En caso de empate, tendrá preferencia aquél cuyo nivel de renta de la unidad familiar a la que pertenece sea inferior.
Noveno. Liquidación de la subvención
1. Serán causas determinantes de la liquidación de la subvención las siguientes:
1.1. Que el alumno no supere un mínimo de módulos cuya duración sea equivalente a 450 horas durante el curso académico correspondiente a aquél en que se concede la subvención.
1.2. Que el alumno renuncie a continuar sus estudios.
1.3. Que el contrato de trabajo se extinga por causa imputable al estudiante-trabajador.
1.4. Que el contrato de trabajo se extinga por las causas previstas en el artículo 51 (DESPIDO COLECTIVO) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de que el alumno-trabajador no haya superado satisfactoriamente los módulos a que hace referencia el apartado 1.1 se procederá a liquidar por el total del importe de la subvención.
2. Si el alumno-trabajador renuncia a continuar sus estudios (supuesto 1.2) la liquidación se realizará a trimestre vencido, siempre que se haya superado satisfactoriamente como mínimo un módulo en la correspondiente evaluación trimestral.
3. La liquidación determinará la reducción de la subvención en proporción al tiempo en que el alumno-trabajador haya permanecido de alta laboral en el caso de extinción del contrato de trabajo en los supuestos mencionados en los apartados 1.3 y 1.4 o en proporción al tiempo en que continúe sus estudios de forma satisfactoria, a la vista de la evaluación trimestral, por haber superado como mínimo un módulo en la correspondiente evaluación trimestral.
Diez. Causas de reintegro
Además de las generales establecidas en el artículo 37 de la LGS serán causas específicas de reintegro de la subvención:
– La extinción del contrato de trabajo o de sociedad por cualquier motivo ajeno a la voluntad del estudiante-trabajador hasta que no hayan transcurrido tres cursos académicos desde el comienzo del ciclo por parte del alumno, salvo que la extinción sea por alguna de las causas previstas en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
– La condena de la empresa mediante sentencia firme durante el periodo en que el contrato de trabajo o de sociedad se simultanee con el aprendizaje teórico-práctico por cometer delito contra la seguridad y salud laborales o sancionada con carácter firme por cometer infracción administrativa muy grave en dicha materia.
Once. Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en esta orden para ser beneficiario de la subvención. A estos efectos se dictará la oportuna resolución de liquidación en la que se ajustarán los importes de la subvención concedida, quedando obligado el beneficiario a devolver los importes que hubiera recibido en exceso.
Doce. Incompatibilidad con otras subvenciones
Las ayudas descritas en esta orden serán incompatibles con otras subvenciones que, por la misma contratación, puedan otorgar cualesquiera instituciones públicas, con excepción de las relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Trece. Presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2011.
2. Las solicitudes de subvención se suscribirán de acuerdo con el modelo recogido como anexo I a la presente orden y se presentarán en la Conselleria de Educación, Formación y Empleo o haciendo uso de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán junto a la documentación indicada en el apartado 2 a la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, avenida de Campanar, 32 (CP 46015) Valencia. Asimismo, podrán presentarse en el registro general de cualquiera de las cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana, cuyas direcciones se relacionan a continuación
3.3. Documentación relacionada con el trabajador por el que se solicita la subvención:
– Copia compulsada del DNI del trabajador.
– Contrato de trabajo del trabajador, en el que conste el horario de trabajo, debidamente comunicado a la oficina de empleo y documento de alta en la Seguridad Social.
– Certificación del centro docente acreditativa de la matriculación del alumno-trabajador en el ciclo formativo correspondiente, según anexo XIII. Asimismo, se adjuntará un certificado del centro docente donde conste los módulos en que se matricula el alumno-trabajador.
– En caso de que el contrato se realice con cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad, afinidad o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empleador o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de empresas mercantiles deberán acreditar que viven de forma independiente mediante el certificado de empadronamiento y copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, la entidad colaboradora requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,
si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución en la que se declare esta circunstancia, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables, conforme a los artículos 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para resolver y publicar la resolución será de seis meses a computar desde que surta efecto la presente orden. En caso de que no se resuelva la convocatoria en el plazo establecido, las peticiones se entenderán desestimadas.
http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=14764
Subvenciones a empresas de la Comunitat Valenciana para incentivar la celebración de contratos indefinidos a tiempo parcial con alumnos de Formación Profesional Inicial.
· ¿Qué documentación se debe presentar?
· ¿Qué recursos proceden contra la resolución?
· Fuentes jurídicas y/o documentales
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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