lunes, 25 de julio de 2011

Indemnizaciones por finalización de contratos temporales

Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
 
DISPOSICIÓN TRANSITORIA DECIMOTERCERA. Indemnización por finalización de contrato temporal. A&ñtilde;adido por Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Añadido por Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio. Excepto contratos de interinidad y contratos formativos (art. 49.1.c del E.T.)
 
La indemnización prevista a la finalización del contrato temporal establecida en el artículo 49.1.c) de esta Ley se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario:
 
  • Ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011.
  • Nueve días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2012.
  • Diez días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2013.
  • Once días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2014.
  • Doce días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren a partir del 1 de enero de 2015.


 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

http://antoniocanovas.blogspot.com

 

ASEVIC
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