viernes, 29 de junio de 2012

Ayudas a la CONVERSION EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES DE MENORES de 30 años y mujeres. Programa de Fomento del Empleo Estable para el ejercicio 2012 (Servef).

http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3038
 
Objeto del trámite
 
El objeto de este Plan es fomentar la estabilidad en el empleo de los colectivos más afectados por la temporalidad laboral: mujeres y jóvenes menores de 30 años.

Las ayudas se dirigen a incentivar la transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación siempre que concurran las siguientes condiciones :

a) la conversión tenga lugar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral, que deberá ser ininterrumpida con independencia que se materialice en uno o en sucesivos contratos temporales.
b) la conversión tenga lugar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria.
c) los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.

 
¿Quién puede iniciarlo?
 
Interesados/Solicitantes
 
En calidad de empleadoras: Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.
Requisitos
 
d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

EXCLUSIONES
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables.
 

CUANTÍA:
1. La cuantía de las ayudas por transformación de contratos temporales a jornada completa se determinará en función del tiempo en que el trabajador haya permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa hasta el momento de la conversión:

a) Entre seis y nueve meses: la ayuda ascenderá a 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.
b) Entre nueve meses y un día y doce meses: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.750 euros en el caso de las mujeres.
c) Más de doce meses: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.
2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior.
3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos veinte horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Plazo de presentación
El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la orden en el DOCV nº 6803, de 25/06/12.
 

¿Dónde dirigirse?
DE FORMA TELEMÁTICA
A través del Registro Telemático: http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática

DE FORMA PRESENCIAL:

 
-Impresos asociados
Ver impresos del SERVEF. Fomento del empleo
 

- El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF.Transcurrido el plazo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Inicio

¿Qué recursos proceden contra la resolución?
Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana,

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa,

Obligaciones
a) Formalización de los contratos de trabajo por escrito.
b) El empleo creado, se deberá mantener durante un período mínimo de dos años.
Durante dicho periodo, en el caso de que el trabajador cause baja en la empresa, deberá sustituirse, en el plazo de un mes, por otro trabajador con iguales características, la sustitución se comunicará a la Dirección Territorial de Empleo en un plazo de 15 días.
Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

h) En el caso de las ayudas del Titulo IV que llevan la condición del incremento neto de la plantilla de la empresa, o su mantenimiento, con los requisitos contemplados, además de la presentación de la declaración en modelo normalizado, el beneficiario deberá disponer y conservar todos los documentos, incluidos los TC2 de los 12 meses anteriores a la contratación objeto de ayuda, que justifiquen el cumplimiento de dicha condición durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013, en tanto pudieran ser objeto de control.
 
 Normativa
- Orden 26/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2012 (DOCV nº 6803, de 25/06/12).
Lista de normativa
Ver Orden 26/2012, de 18 de junio




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.
 
 

jueves, 28 de junio de 2012

Ayudas a la contratación indefinida inicial de: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración (Programa de Fomento del Empleo Estable) para el ejercicio 2012 (Servef).

Ayudas a la contratación indefinida inicial de: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración (Programa de Fomento del Empleo Estable) para el ejercicio 2012 (Servef) (http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3037)

 

Ayudas a la contratación indefinida inicial de: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración (Programa de Fomento del Empleo Estable) para el ejercicio 2012 (Servef).

 

Objeto del trámite

El objetivo de este Programa es fomentar la contratación indefinida inicial de los colectivos con mayores dificultades de acceso a un empleo estable.

Las contrataciones deberán representar un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en comparación con la media de los doce meses anteriores, o su mantenimiento cuando el puesto haya quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente.

Interesados/Solicitantes

En calidad de empleadoras:

Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.

d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

EXCLUSIONES
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA:
1. La cuantía de las ayudas por contratación indefinida inicial a jornada completa se determinará en función del periodo en que el trabajador haya figurado inscrito como desempleado, de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a su contratación, en los centros SERVEF de Empleo:

a) Al menos doce meses de inscripción, así como menores de 25 años provenientes de centros de protección de menores de la Generalitat: la ayuda ascenderá a 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.

b) Al menos seis meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.750 euros en el caso de las mujeres.

c) Al menos tres meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.

2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior.

3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos veinte horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

4. Se incrementará un 30% la cuantía de las ayudas en el caso de contrataciones como personal investigador para el desarrollo de programas I+D en el seno de la empresa, contrataciones ligadas a la atención de personas mayores y dependientes, contrataciones vinculadas directamente al ejercicio de titulaciones oficiales que pertenezcan a las áreas de conocimiento de informática, telecomunicaciones, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, así como las contrataciones de jóvenes menores de 25 años que provengan de centros de protección de menores de la Generalitat.

5. Se incrementará en 600 euros la cuantía de las ayudas si se contrata a mujeres y concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) La empleadora ha implementado un plan de igualdad de oportunidades.
b) La contratación se ha producido en un sector de actividad en los que la mujer se encuentra subrepresentada.
c) La empleadora cofinancia o presta directamente el servicio de guardería para el cuidado de hijos menores de 3 años durante la jornada laboral.

d) La mujer está al frente de una familia monoparental con hijos menores dependientes económicamente.

e) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

6. Se incrementará en 500 euros la cuantía de las ayudas si se contrata a personas mayores de 55 años.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6803, de 25/06/12, hasta el 28 de septiembre de 2012.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda. Para las contrataciones efectuadas en el periodo de 2012 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente a dicha publicación.

Las solicitudes y documentación correspondiente a las ayudas del Titulo II de la Orden se presentarán por separado según se dirijan a la contratación de trabajadores menores de 30 años o mayores de 30 años, que constituirán expedientes diferenciados.

¿Dónde dirigirse?

DE FORMA TELEMÁTICA

A través del Registro Telemático:

http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática

DE FORMA PRESENCIAL:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Impresos asociados

Ver impresos del SERVEF. Fomento del empleo

¿Qué recursos proceden contra la resolución?

Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 . Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.

Información complementaria

Obligaciones

a)     Formalización de los contratos de trabajo por escrito.

b)     El empleo creado se deberá mantener durante un período mínimo de dos años; Durante dicho periodo, en el caso de que el trabajador cause baja en la empresa, deberá sustituirse, en el plazo de un mes, por otro trabajador con iguales características; la sustitución se comunicará a la Dirección Territorial de Empleo correspondiente en un plazo de 15 días.
Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

c)     Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida por el SERVEF.

d)     Comunicar al SERVEF la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

e)     En el caso de las ayudas del Titulo II que llevan la condición del incremento neto de la plantilla de la empresa, o su mantenimiento, con los requisitos contemplados, además de la presentación de la declaración en modelo normalizado, el beneficiario deberá disponer y conservar todos los documentos, incluidos los TC2 de los 12 meses anteriores a la contratación objeto de ayuda, que justifiquen el cumplimiento de dicha condición durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013, en tanto pudieran ser objeto de control.

 

Fuentes jurídicas y/o documentales

Orden 26/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2012 (DOCV nº 6803, de 25/06/12). Ver Orden 26/2012, de 18 de junio




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.
 
 

FW: HORARIO VERANO ASEVIC CONSULTORES,S.LP.: 2012

Estimado/a Cliente/a:

Le Comunicamos que desde el día 02/07/2012 y hasta el próximo 31/08/2012, ambos inclusive, realizaremos horario de verano en nuestras oficinas:
 
* De 08,15 a 15,15. De lunes a viernes.
 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.
 



Ir al sitio web de grupo
Quitarme de la lista de distribución del grupo

martes, 26 de junio de 2012

SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO AUTONOMO PÀRA 2012


ORDEN 25/2012, DE 18 DE JUNIO POR LA QUE SE CONVOCA SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO

DIRIGIDO A EMPRENDEDORES PARA EL AÑO 2012

 

 

Artículo 1. Objeto y ámbito

 

1. Esta orden tiene por objeto favorecer la generación de empleo en la Comunitat Valenciana a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

2. Las ayudas sólo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta comunidad.

 

Artículo 2. Beneficiarios

1. Son beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden:

 

1.1. Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2012.

1.2. Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

1.3. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

 

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el  Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 28 de diciembre de 2006, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.

f) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

 

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros

 

Artículo 4. Subvenciones y cuantías

Por el establecimiento por cuenta propia, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional durante 2012 podrán solicitar las siguientes ayudas:

 

a) Subvención por constitución: el importe de esta ayuda se gradúa en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:

 

1º. 5.000 euros para desempleados en general.

 

2º. 6.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.

 

3º. 7.000 euros para mujeres desempleadas.

 

4º. 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

 

5º. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

 

6º. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.

 

 

7º. Las cuantías de los puntos 1º a 6º se incrementarán en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble.

 

Que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes, siempre que se encuadre en alguno de los niveles de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica la disposición adicional sexta.

 

b) Subvención para la reducción de intereses de préstamos: La cuantía de la ayuda financiera será de hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia. Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros.

 

c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa. El importe de esta ayuda alcanzará hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

 

Artículo 5. Condiciones de las ayudas

 

1. Respecto de todas las ayudas previstas en el artículo 4:

 

a) El inicio de la actividad deberá producirse en 2012 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de personas con discapacidad, el inicio podrá haberse producido asimismo en el último trimestre de 2011. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).

 

b) Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no se debe haber figurado encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados Tributarios en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

 

c) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

 

d) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

2. Específicamente respecto de las ayudas del artículo 4.a, se acreditará la realización de unos gastos mínimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento.

 

Asimismo podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento, gestión, o viabilidad de los proyectos, por importe superior a 500 euros.

 

3. Específicamente respecto de las ayudas previstas en el artículo 4.b:

 

a) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que hayan suscrito el convenio de colaboración financiera con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo; asimismo deberán incluir una cláusula donde se especifique que el préstamo reúne las condiciones expresadas en dicho convenio.

 

b) No podrán subvencionarse los contratos de póliza de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos al del préstamo; tampoco podrán subvencionarse los préstamos que no tengan como único prestatario al solicitante de la subvención.

 

c) El préstamo deberá formalizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud, pero siempre dentro del año 2012. No obstante, podrá admitirse una formalización posterior si ésta se produce como consecuencia del requerimiento de subsanación de los términos o cláusulas del mismo por parte del órgano gestor de las ayudas.

 

d) En los préstamos la amortización será como máximo de cinco años, sin perjuicio de que puedan concertarse operaciones de mayor duración, en cuyo caso el tramo que exceda de lo anteriormente indicado no será objeto de subvención.

 

e) El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado. No podrá justificarse la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda.

 

4. Específicamente respecto de las ayudas previstas en el artículo 4.c:

a) Los cursos estarán relacionados con la dirección y gestión empresarial, el fomento del emprendimiento, o las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Además deberán estar impartidos por alguna de las siguientes entidades:

1º Asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con implantación en la Comunitat Valenciana que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el SERVEF.

2º Cámaras de comercio, universidades y centros de formación universitaria adscritos, y colegios profesionales.

c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa. El importe de esta ayuda alcanzará hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

 

 

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden y finalizará el 31 de agosto de 2012. Con anterioridad a la presentación de la solicitud estarán dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios

 

Artículo 9. Concesión y liquidación de las ayudas

 

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

 

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario

 

e) Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años.

f) Los préstamos objeto de subvención financiera no podrán ser cancelados durante el primer año de su vigencia.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.
 
 

jueves, 21 de junio de 2012

NOTICIAS SOBRE EXTRANJERIA

NUEVO MODELO DE TASA PARA LA EXPEDICIÓN DE LA TIE

Hasta ahora la tasa mediante la cual se abonaba el pago para la expedición de la tarjeta de Identidad Extranjero era remitida directamente al extranjero por la Oficina de Extranjería junto con la resolución favorable del expediente o bien tenía que retirarse en las dependencias de Policía Campo de Mirra.


La web del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas ha modificado el modelo 790 (052), dando lugar un nuevo modelo mediante el cual también se puede realizar el pago de la tasa correspondiente a la emisión de la tarjeta.


Para acceder al documento pinche aquí. https://sede.mpt.gob.es/frontend/portada/seccion/tasa052/



¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EXTRANJEROS EN MATERIA DE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO?

 

http://www.consultor.com/archivos/extranjeria/extranjeria_aldia_36.pdf




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
 
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.