jueves, 28 de junio de 2012

Ayudas a la contratación indefinida inicial de: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración (Programa de Fomento del Empleo Estable) para el ejercicio 2012 (Servef).

Ayudas a la contratación indefinida inicial de: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración (Programa de Fomento del Empleo Estable) para el ejercicio 2012 (Servef) (http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=3037)

 

Ayudas a la contratación indefinida inicial de: jóvenes menores de 30 años, mujeres, mayores de 45 años y parados de larga duración (Programa de Fomento del Empleo Estable) para el ejercicio 2012 (Servef).

 

Objeto del trámite

El objetivo de este Programa es fomentar la contratación indefinida inicial de los colectivos con mayores dificultades de acceso a un empleo estable.

Las contrataciones deberán representar un incremento neto de la plantilla fija de la empresa en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana en comparación con la media de los doce meses anteriores, o su mantenimiento cuando el puesto haya quedado vacante a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente.

Interesados/Solicitantes

En calidad de empleadoras:

Las empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica, las personas físicas y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Requisitos

a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en el artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (BOE 8/8/2000), sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

c) Estar inscritas como personas o entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores por cuenta ajena.

d) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme, o en virtud de despido colectivo, en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda.

EXCLUSIONES
En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones que darían derecho a las ayudas.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA:
1. La cuantía de las ayudas por contratación indefinida inicial a jornada completa se determinará en función del periodo en que el trabajador haya figurado inscrito como desempleado, de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a su contratación, en los centros SERVEF de Empleo:

a) Al menos doce meses de inscripción, así como menores de 25 años provenientes de centros de protección de menores de la Generalitat: la ayuda ascenderá a 4.000 euros; 5.000 euros en el caso de las mujeres.

b) Al menos seis meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.750 euros en el caso de las mujeres.

c) Al menos tres meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.

2. Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25% de los importes indicados en el apartado anterior.

3. Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos veinte horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

4. Se incrementará un 30% la cuantía de las ayudas en el caso de contrataciones como personal investigador para el desarrollo de programas I+D en el seno de la empresa, contrataciones ligadas a la atención de personas mayores y dependientes, contrataciones vinculadas directamente al ejercicio de titulaciones oficiales que pertenezcan a las áreas de conocimiento de informática, telecomunicaciones, medio ambiente o prevención de riesgos laborales, así como las contrataciones de jóvenes menores de 25 años que provengan de centros de protección de menores de la Generalitat.

5. Se incrementará en 600 euros la cuantía de las ayudas si se contrata a mujeres y concurre alguno de los siguientes supuestos:

a) La empleadora ha implementado un plan de igualdad de oportunidades.
b) La contratación se ha producido en un sector de actividad en los que la mujer se encuentra subrepresentada.
c) La empleadora cofinancia o presta directamente el servicio de guardería para el cuidado de hijos menores de 3 años durante la jornada laboral.

d) La mujer está al frente de una familia monoparental con hijos menores dependientes económicamente.

e) En el caso de mujeres víctimas de violencia de género.

6. Se incrementará en 500 euros la cuantía de las ayudas si se contrata a personas mayores de 55 años.

 

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 6803, de 25/06/12, hasta el 28 de septiembre de 2012.

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la ayuda. Para las contrataciones efectuadas en el periodo de 2012 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses se iniciará el día siguiente a dicha publicación.

Las solicitudes y documentación correspondiente a las ayudas del Titulo II de la Orden se presentarán por separado según se dirijan a la contratación de trabajadores menores de 30 años o mayores de 30 años, que constituirán expedientes diferenciados.

¿Dónde dirigirse?

DE FORMA TELEMÁTICA

A través del Registro Telemático:

http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática

DE FORMA PRESENCIAL:

- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

Impresos asociados

Ver impresos del SERVEF. Fomento del empleo

¿Qué recursos proceden contra la resolución?

Las resoluciones agotarán la vía administrativa, y contra ellas podrán los interesados interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, o, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución en el plazo de un mes, computado en los términos ya dichos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 . Y ello, sin perjuicio de la posibilidad de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiese finalizado el plazo para dictar y notificar la resolución expresa, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa; y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 116 y 117, antes mencionados.

Información complementaria

Obligaciones

a)     Formalización de los contratos de trabajo por escrito.

b)     El empleo creado se deberá mantener durante un período mínimo de dos años; Durante dicho periodo, en el caso de que el trabajador cause baja en la empresa, deberá sustituirse, en el plazo de un mes, por otro trabajador con iguales características; la sustitución se comunicará a la Dirección Territorial de Empleo correspondiente en un plazo de 15 días.
Si la baja se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

c)     Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida por el SERVEF.

d)     Comunicar al SERVEF la solicitud o la obtención de otras subvenciones o ayudas, para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

e)     En el caso de las ayudas del Titulo II que llevan la condición del incremento neto de la plantilla de la empresa, o su mantenimiento, con los requisitos contemplados, además de la presentación de la declaración en modelo normalizado, el beneficiario deberá disponer y conservar todos los documentos, incluidos los TC2 de los 12 meses anteriores a la contratación objeto de ayuda, que justifiquen el cumplimiento de dicha condición durante al menos tres años a partir del cierre del Programa Operativo 2007-2013, en tanto pudieran ser objeto de control.

 

Fuentes jurídicas y/o documentales

Orden 26/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se convocan las ayudas destinadas al fomento del empleo estable y otras medidas para la creación de empleo para el ejercicio 2012 (DOCV nº 6803, de 25/06/12). Ver Orden 26/2012, de 18 de junio




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

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