miércoles, 20 de junio de 2012

España elimina las trabas de entrada para los turistas extracomunitarios

La protesta de mexicanos y brasileños ante la cantidad de documentación requerida por las autoridades españolas para obtener la carta de invitación cuando viajaban a España sin alojamiento turístico ha obligado al Ministerio del Interior a suprimir las condiciones no solo para estos ciudadanos, sino para todos los turistas extracomunitarios. Desde ahora, apenas se exige rellenar un impreso con los datos del invitado.

 

El Gobierno español ha decidido flexibilizar las condiciones de entrada de los turistas extracomunitarios. El pasado 29 de mayo la Comisaría General de Extranjería emitió una nueva instrucción, que acaba de llegar a las comisarías españolas, y que modifica de forma sustancial los requisitos necesarios para invitar a un extranjero no perteneciente a la UE.

Según Interior, la decisión se adopta "por la transposición del artículo 5 y anexo del Código de Fronteras Schengen". Sin embargo, las últimas quejas de brasileños y mexicanos inadmitidos en Barajas y El Prat parecen haber precipitado la decisión.

Ahora, para obtener la carta de invitación el extranjero no tendrá que enviar ningún documento. Bastará con que el español o residente que le acogerá en su casa rellene un impreso en la comisaría con los datos de filiación del invitado, su número de pasaporte, el domicilio habitual y abone 70 euros. Hace solo unos días se le exigía desde las fotocopias compulsadas por el consulado español en el país de origen de todo el pasaporte hasta la acreditación de parentesco. Esta podía ser la partida de nacimiento o certificados de matrimonio legalizado y traducido al español o fotografías y correspondencia en el caso de amistad, más la certificación del domicilio del invitado.

Inadmitidos

"Estas condiciones provocaban que muchos brasileños y mexicanos vinieran a España sin carta de invitación ni documento justificativo del establecimiento de hospedaje, lo que originaba su retorno a su país", asegura Ignacio Sevilla, director de la gestoría Pons.

Ante esta situación, el 7 de junio México y España firmaron un compromiso para alcanzar "una solución satisfactoria a los problemas con el objetivo de contribuir a facilitar la entrada y tránsito de los turistas mexicanos", tal como expresaron en un comunicado conjunto. Dos días antes los directores generales de asuntos consulares de España y Brasil definieron una lista detallada de los requisitos mutuos de cruce de fronteras. Brasil, un país ahora generador neto de empleo, había amenazado con solicitar la carta de invitación a los turistas españoles en las mismas condiciones que lo hacía España para evitar su entrada y reducir el riesgo de su establecimiento por trabajo.

La delegación española informó entonces de un nuevo régimen simplificado. Cada mes entran unos 600.000 extracomunitarios en España, una cifra que comienza ahora a bajar por lo que esta modificación se interpreta también como un intento por no penalizar la actividad turística.

Invitar sin contrato de trabajo

Documentación que deben presentar los españoles y residentes:

- Identificación de quien invita en España. La persona que realiza la invitación deberá acudir a la comisaría de policía que realice el trámite con el original y fotocopia del DNI o la tarjeta de residencia en vigor.

- Información de la vivienda. Además, tendrá que acreditar su vinculación con la vivienda donde reside. Si es en propiedad, deberá presentar la escritura pública o título de propiedad con originales y fotocopias. En el caso de residir en régimen de alquiler, el solicitante deberá aportar el contrato de arrendamiento y la fotocopia.

- Requisitos que se suprimen. Dentro de las condiciones que dejan de ser necesarias para quien invita destaca la supresión del requisito de solvencia económica, que limitaba mucho el trámite a quienes no tenían ingresos. Antes, el ciudadano español o residente debía presentar la última nómina y el contrato de trabajo. Si el solicitante era un autónomo, entonces tenía que acudir a comisaría con el alta de autónomos y la certificación bancaria. Tampoco será necesario, a partir de ahora, el certificado municipal acreditativo del número de personas que conviven en la vivienda.

(Noticia extraída de Cinco Días

 




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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