martes, 26 de junio de 2012

SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO AUTONOMO PÀRA 2012


ORDEN 25/2012, DE 18 DE JUNIO POR LA QUE SE CONVOCA SUBVENCIONES DE FOMENTO DE EMPLEO

DIRIGIDO A EMPRENDEDORES PARA EL AÑO 2012

 

 

Artículo 1. Objeto y ámbito

 

1. Esta orden tiene por objeto favorecer la generación de empleo en la Comunitat Valenciana a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

2. Las ayudas sólo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta comunidad.

 

Artículo 2. Beneficiarios

1. Son beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente orden:

 

1.1. Las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2012.

1.2. Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

1.3. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

 

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

3. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, establecido en el  Reglamento 1998/2006, de 15 de diciembre de 2006, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE de fecha 28 de diciembre de 2006, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Carbón, según se define en el Reglamento (CE) nº 1407/2002.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros cuando la ayuda esté vinculada a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Para empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, quedan excluidas las ayudas para la adquisición de vehículos de transporte.

f) Quedan excluidas, asimismo, las empresas en crisis.

 

Por otra parte, la aplicación de este régimen supone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera el importe máximo aplicable será de 100.000 euros

 

Artículo 4. Subvenciones y cuantías

Por el establecimiento por cuenta propia, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional durante 2012 podrán solicitar las siguientes ayudas:

 

a) Subvención por constitución: el importe de esta ayuda se gradúa en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con la inclusión del solicitante en alguno de los siguientes colectivos:

 

1º. 5.000 euros para desempleados en general.

 

2º. 6.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.

 

3º. 7.000 euros para mujeres desempleadas.

 

4º. 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

 

5º. 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

 

6º. En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cuantías de los puntos 3º y 5º se incrementarán en un 10 por ciento.

 

 

7º. Las cuantías de los puntos 1º a 6º se incrementarán en 600 euros, si se da cualquiera de las siguientes circunstancias:

 

Que el último contrato de trabajo del desempleado que se constituye como autónomo se hubiera extinguido a través del procedimiento de regulación de empleo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y además se encuadrara en alguno de los siguientes sectores en crisis: cerámica, construcción o mueble.

 

Que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, investigación y desarrollo y atención de personas dependientes, siempre que se encuadre en alguno de los niveles de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica la disposición adicional sexta.

 

b) Subvención para la reducción de intereses de préstamos: La cuantía de la ayuda financiera será de hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia. Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros.

 

c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa. El importe de esta ayuda alcanzará hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

 

Artículo 5. Condiciones de las ayudas

 

1. Respecto de todas las ayudas previstas en el artículo 4:

 

a) El inicio de la actividad deberá producirse en 2012 y como máximo hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de personas con discapacidad, el inicio podrá haberse producido asimismo en el último trimestre de 2011. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (mod. 036).

 

b) Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no se debe haber figurado encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Censo de Obligados Tributarios en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

 

c) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

 

d) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

 

2. Específicamente respecto de las ayudas del artículo 4.a, se acreditará la realización de unos gastos mínimos de 5.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento.

 

Asimismo podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento, gestión, o viabilidad de los proyectos, por importe superior a 500 euros.

 

3. Específicamente respecto de las ayudas previstas en el artículo 4.b:

 

a) Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que hayan suscrito el convenio de colaboración financiera con la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo; asimismo deberán incluir una cláusula donde se especifique que el préstamo reúne las condiciones expresadas en dicho convenio.

 

b) No podrán subvencionarse los contratos de póliza de crédito, leasing, ni arrendamiento financiero, ni otros contratos distintos al del préstamo; tampoco podrán subvencionarse los préstamos que no tengan como único prestatario al solicitante de la subvención.

 

c) El préstamo deberá formalizarse con anterioridad a la presentación de la solicitud, pero siempre dentro del año 2012. No obstante, podrá admitirse una formalización posterior si ésta se produce como consecuencia del requerimiento de subsanación de los términos o cláusulas del mismo por parte del órgano gestor de las ayudas.

 

d) En los préstamos la amortización será como máximo de cinco años, sin perjuicio de que puedan concertarse operaciones de mayor duración, en cuyo caso el tramo que exceda de lo anteriormente indicado no será objeto de subvención.

 

e) El préstamo deberá destinarse en su totalidad a financiar inversiones en inmovilizado. No podrá justificarse la adquisición de bienes usados con cargo al préstamo objeto de la ayuda.

 

4. Específicamente respecto de las ayudas previstas en el artículo 4.c:

a) Los cursos estarán relacionados con la dirección y gestión empresarial, el fomento del emprendimiento, o las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. Además deberán estar impartidos por alguna de las siguientes entidades:

1º Asociaciones de trabajadores autónomos de carácter intersectorial con implantación en la Comunitat Valenciana que suscriban el oportuno convenio de colaboración con el SERVEF.

2º Cámaras de comercio, universidades y centros de formación universitaria adscritos, y colegios profesionales.

c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa. El importe de esta ayuda alcanzará hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, hasta un máximo de 3.000 euros por solicitante.

 

 

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes

 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden y finalizará el 31 de agosto de 2012. Con anterioridad a la presentación de la solicitud estarán dados de alta en el Censo de Obligados Tributarios

 

Artículo 9. Concesión y liquidación de las ayudas

 

2. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo.

 

Artículo 11. Obligaciones del beneficiario

 

e) Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años.

f) Los préstamos objeto de subvención financiera no podrán ser cancelados durante el primer año de su vigencia.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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