VACACIONES
DISFRUTE DE LAS VACACIONES
INCIDENCIAS DURANTE LAS VACACIONES DISFRUTE DE LAS VACACIONES COINCIDENTES CON UNA BAJA POR ENFERMEDAD
TJUE 21-6-12, C-78/11
El trabajador, a quien durante las vacaciones sobrevenga una baja por enfermedad, tiene derecho a disfrutar posteriormente de las mismas.
El TJUE ha resuelto que la normativa comunitaria se opone a disposiciones nacionales que establezcan que si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad laboral sobrevenida durante las vacaciones, no tiene derecho a disfrutar posteriormente de las coincidentes con el período de la baja. En consecuencia, se reconoce expresamente que todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones de duración equivalente al solapamiento entre el periodo de baja por enfermedad y el de las vacaciones inicialmente fijado.
Los argumentos del Tribunal son, entre otros, los siguientes:
a) El derecho a disfrutar de vacaciones anuales retribuidas debe considerarse un principio del Derecho social de la Unión de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones y cuya aplicación por parte de las autoridades nacionales, únicamente puede efectuarse respetando los límites establecidos expresamente por la Dir 93/104/CE relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, codificada por la Dir 2003/88.
b) Este derecho, que no puede ser interpretado de forma restrictiva (TJUE 22-4-10, C-486/08), está expresamente reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ap.2 art.31 , a la que el TUE art.6.1 , reconoce el mismo valor jurídico que a los Tratados.
c) SI la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad. que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad.
d) El Tribunal ya ha declarado, que un trabajador de baja por enfermedad durante el período de vacaciones anuales fijado previamente, tiene derecho a tomarlas en fecha distinta a la de la baja y carece de pertinencia el momento en que sobreviene la incapacidad. Por consiguiente, puede disfrutarlas en un período posterior, con independencia del momento en que ésta haya sobrevenido, señalando expresamente que sería aleatorio y contrario a la finalidad del derecho concederlo sólo si se encuentra en situación de incapacidad laboral al inicio de las mismas.
e) En este contexto, el Tribunal ha declarado que el nuevo período de vacaciones anuales, cuya duración se corresponde al solapamiento entre el inicialmente fijado y la baja por enfermedad, puede disfrutarse una vez dado de alta médica y debe fijarse, en su caso, fuera del período de referencia de las vacaciones anuales en cuestión.
(Fuente extraída de: www.efl.es)
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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