viernes, 20 de julio de 2012

Relación de bonificaciones que podremos aplicar por contratación tras Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio

Relación de bonificaciones que podremos aplicar por contratación.

 
(Por En 19 julio, 2012 · NORAY Nomina Evolucion)

 

El pasado día 14 de julio de 2012, fue publicado en el BOE el Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 

Entre las medidas aprobadas, dentro de este Real Decreto, se incluye la supresión del derecho de las empresas a la aplicación de la mayor parte de las bonificaciones por contratación, tanto para nuevas contrataciones como para las bonificaciones que actualmente se estén aplicando, independientemente de la norma, vigente o no, en que fueron aprobadas.

 
.. la supresión de bonificaciones afectará a nuevas contrataciones y a aquellas que actualmente se estén aplicando…

 

En el Real Decreto también se indica que la eliminación de las bonificaciones se llevará a cabo en las cuotas devengadas a partir del mes siguiente a la entrada en vigor y, por tanto, deberán ser eliminadas de las nóminas del mes de agosto (remesa a enviar en septiembre).

 

Quedan exentas de supresión, y por tanto se podrán seguir aplicando, las siguientes bonificaciones:

 

  • Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero. Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Entre las cuales se encuentran:

 

    • Transformación Indefinido Hombre: 41.67 €/mes aplicable 3 años.
    • Transformación Indefinido Mujer: 58.33 €/mes aplicable 3 años.
    • >45 años: 108.33 €/mes aplicable 3 años
    • etc.
 
  • Apartados 2, 3, 4, 4 bis, 5 y 6 del artículo 2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Entre otros:
 
    • Contratación a personas discapacitadas: indefinidas 375 €/mes.
    • Trabajador discapacitado con contrato de fomento al empleo: 291.66 €/mes.
    • Trabajadores victima de violencia de género. Indefinido. 70.83 €/mes durante 4 años.
    • Trabajadores en CEE: 100%
 
  • Real Decreto Ley 18/2011, de 18 de noviembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la SS de los contratos de trabajo celebrados con personas con discapacidad por la ONCE y se establecen medidas de Seguridad Social para las personas trabajadoras afectadas por la crisis de la bacteria 'E. coli'.
 
  • Artículo 21.3 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
 
  • Real Decreto Ley 11/98, de 4 de septiembre, por el que se regulan las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento.
 
  • Disposición adicional novena de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. Bonificación del 100% para contratos de interinidad con personas minusválidas.
 
  • Disposición adicional undécima de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre.
    • Minusválidos que se establezcan por cuenta propia con proyecto de autoempleo.
 
 
  • Disposición adicional trigésima quinta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio.
    • Penados que realicen actividades laborales en instituciones penitenciarias.
    • Menores que realicen actividades laborales en centros de menores.
    • Trabajadores en Ceuta y Melilla.
 
  • Disposición adicional trigésima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
    • Trabajadores autónomos: 30% de bonificación sobre la base mínima durante 15 meses.
 
  • Disposición adicional segunda de la Ley 12/2001, de 9 de julio. Bonificación para trabajadores sustituidos por maternidad.
 
  • Artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Bonificación en la contratación de cuidadores en familias numerosas.

 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
 

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