domingo, 28 de octubre de 2012

APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA

APROBADO EL REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE DESPIDO COLECTIVO, SUSPENSIÓN DE CONTRATOS Y REDUCCIÓN DE JORNADA

  • La norma, que desarrolla lo establecido en la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, garantiza la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de los trabajadores.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

La norma desarrolla lo establecido en la Ley del 6 de julio de 2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con especial atención a los aspectos relativos al período de consultas, la información a facilitar a los representantes de los trabajadores en el mismo, las actuaciones de la autoridad laboral para velar por su efectividad, así como los planes de recolocación y las medidas de acompañamiento social asumidas por el empresario.

Este Reglamento desarrolla los procedimientos que las empresas deben seguir para efectuar despidos colectivos, suspensiones de contratos y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o causa de fuerza mayor.

La norma aprobada hoy es plenamente respetuosa con lo establecido en la Directiva comunitaria, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de despidos colectivos.

Principales aspectos del Real Decreto

  • Se regula el nuevo papel de la autoridad laboral y sus funciones de vigilancia y control del desarrollo del período de consultas, y también ayuda a las partes para buscar soluciones a los problemas derivados de las medidas laborales a adoptar.
  • R egula las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a quien le corresponde la emisión de informe preceptivo.
  • Delimita de modo más objetivo las causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifican la adopción de las medidas de reestructuración, suprimiéndose otras referencias normativas que han venido introduciendo elementos de incertidumbre.
  • Regula de manera detallada el período de consultas con los representantes de los trabajadores, con el objetivo de las partes lleguen a un acuerdo para tratar de evitar o reducir los despidos colectivos y de atenuar sus consecuencias, mediante el recurso a medidas sociales destinadas, en especial, a la readaptación o a la reconversión de los trabajadores despedidos.
  • C oncreta toda la información que el empresario debe aportar a los representantes de los trabajadores para garantizar que éstos sean suficientemente informados sobre la situación de la empresa y las circunstancias de las medidas previstas.
  • Además de la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de reestructuración empresarial, para los supuestos de despido colectivo que afecten a más de cincuenta trabajadores, se establece la obligación de elaborar un plan de recolocación externa. Este plan está destinado a permitir una transición rápida y adecuada a un nuevo empleo para los trabajadores afectados, de modo que se mantengan en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible. Existe, además, la obligación de negociar medidas sociales que acompañen a la decisión de restructuración empresarial.
  • Por lo que respecta a la regulación de los procedimientos de extinción y suspensión de relaciones de trabajo y reducción de jornada motivados por fuerza mayor, continúa exigiendo la constatación previa por parte de la autoridad laboral del suceso que motiva dicha fuerza mayor.

REGULADAS LAS APORTACIONES ECONÓMICAS DE LAS EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS A TRABAJADORES DE 50 O MÁS AÑOS

  • Las arcas públicas asumirán el mínimo coste posible en las prejubilaciones que hagan las empresas con más de cien trabajadores.

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años.

La norma se aplicará a las empresas de más de cien trabajadores, o que formen parte de grupos de empresas que empleen a ese número de trabajadores, que hayan tenido beneficios los dos últimos ejercicios, que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y que estos incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad.

El objetivo de la nueva normativa es regular el procedimiento para la liquidación y el pago de las aportaciones, incorporando aspectos instrumentales y cuestiones técnicas necesarias, para que los órganos competentes puedan liquidar y recaudar el pago de las mismas.

La aplicación de este reglamento permite que las empresas de un determinado tamaño que tengan beneficios durante los dos años anteriores y realicen despidos colectivos que incluyan trabajadores de cincuenta o más años efectúen una aportación económica al Estado que compense el impacto que supone sobre el sistema de protección por desempleo.

El nuevo texto persigue lograr un efecto disuasorio que desincentive el despido de los trabajadores por razón de su edad, promueva la recolocación de aquellos que tengan más edad y contribuya a la valoración de sus capacidades laborales.

El reglamento contiene el desarrollo y procedimiento necesario para que la Administración pueda exigir el pago de las aportaciones económicas establecidas en la Ley de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, de 1 de agosto de 2011, cuyos elementos esenciales han sido regulados por el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y por la ley del mismo nombre.

Principales aspectos

El Real Decreto recoge el sistema de cálculo de la aportación económica establecido en la citada Ley de 2011, que se realizará a través de liquidaciones anuales.


Dado que el Servicio Público de Empleo es el responsable del pago de las prestaciones, será el encargado de realizar el procedimiento de liquidación de la aportación.

El procedimiento de liquidación se iniciará con la notificación en cada ejercicio por el Servicio Público de Empleo de una propuesta a las empresas, que tendrán quince días para formular alegaciones. Durante el trámite de alegaciones las empresas pueden acreditar que se ha producido la recolocación de los trabajadores afectados y, en ese caso, no tendrán que abonar aportaciones.

Asimismo, el reglamento desarrolla la posibilidad de que se adopten medidas cautelares para asegurar el cobro de la deuda.

El ingreso de las aportaciones se hará en el plazo de treinta días desde la notificación y la gestión recaudatoria corresponde a las delegaciones de Economía y Hacienda.


Empleo y Seguridad Social

 

ENVÍO AL PACTO DE TOLEDO DE UN INFORME SOBRE LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES

  • Se centra en la situación de la jubilación anticipada y la jubilación parcial.
  • Se trata de dar cumplimiento a las recomendaciones del Pacto de Toledo, combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral y desincentivar el abandono prematuro de la vida laboral.
  • Aborda propuestas para facilitar la compatibilización de la de  la vida laboral activa con la percepción  de una pensíón de jubilación.

El Consejo de Ministros ha acordado remitir a la Comisión parlamentaria de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo un informe sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones y la prolongación voluntaria de la vida laboral.

Este informe contiene, asimismo, un análisis sobre la situación de la jubilación anticipada con coeficiente reductor y de la jubilación parcial, así como un informe sobre la compatibilidad entre la percepción de la pensión de jubilación y la realización de una actividad por cuenta ajena o cuenta propia.

Datos actuales

La pensión de jubilación media del total del Sistema ha pasado de 591,82 euros al mes en 2002 a 923,06 euros al mes en 2011, lo que supone un incremento de más del 60 por 100. El importe medio mensual de las pensiones de jubilación desde el año 2002 al 2012 prácticamente se ha duplicado.

Asimismo, la edad media real de jubilación de los españoles se sitúa en los 63,6 años, frente a los 65 años, que es la edad que establece la Ley en la actualidad.

En este sentido, el documento constata que la jubilación anticipada, que permite al trabajador abandonar de forma prematura el mercado de trabajo, ya sea de manera forzosa (a los 61 años) o voluntaria (a los 63 años), se ha convertido en una fórmula de regulación de empleo, tal y como ya advierte el Pacto de Toledo, reclamando la modificación de esta situación.

Actualmente, una de cada dos personas que se jubilan lo hacen anticipadamente, con una pensión media que supera en 110 euros al media del resto del pensionistas (1.344 euros al mes frente a 1.234 euros mensuales). Las altas anuales de jubilaciones anticipadas se han incrementado un 31 por 100 desde el comienzo de la crisis en 2007.


Todo ello se produce pese a que la Recomendación 12 del Pacto de Toledo plantea que se debe combatir la discriminación por edad en nuestro mercado laboral, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral, como orientación de futuro en las políticas de igualdad, de acuerdo con las iniciativas de la Unión Europea.

Por otro lado, con la jubilación parcial se puede abandonar prematuramente el mercado laboral, permitiendo al trabajador reducir su jornada y salario proporcionalmente, mientras se le completa el porcentaje restante con la pensión. A partir de los 65 años se cobra la pensión completa sin que se le aplique ningún coeficiente reductor, como sí ocurre con la jubilación anticipada.

Para armonizar el sistema con las últimas reformas tendentes a elevar la edad de jubilación y para atajar los desequilibrios y las singularidades descritas, el informe incluye propuestas de alternativas de reforma que se remitirán al Pacto de Toledo para su debate, que operan sobre diversos ámbitos.

Jubilación anticipada

En materia de jubilación anticipada, el informe se centra en:

  • La edad de acceso anticipado a la jubilación en línea con las variaciones en la edad de acceso ordinario a la pensión. Hoy se sitúa en 61 años.
  • El período mínimo de cotización. Hoy situado en 33 años.
  • Coeficientes reductores en base a la edad legal de jubilación.

Jubilación parcial

En materia de jubilación parcial, el informe incluye alternativas de reforma del sistema que operan sobre:

  • La edad de acceso anticipado a la jubilación. Hoy en 61 años.
  • La jornada laboral compatible con la percepción de la pensión. En la actualidad el mínimo se sitúa en el 25 por 100.
  • La duración de los contratos de relevo para evitar abusos.
  • El período mínimo de cotización. Hoy 30 años.
  • Coeficientes reductores. Hoy no hay coeficiente reductor.


Compatibilidad de pensión con una actividad

Por último, se aboga por ampliar las posibilidades de compatibilizar una pensión de jubilación y la realización de una actividad con una serie de propuestas y bajo unas determinadas condiciones:

  • El nuevo régimen de compatibilidad entre pensión y salario podría exigir que el acceso a la misma fuese a la edad ordinaria y una vez acreditado un periodo de cotización que implique el 100 por 100 de la base reguladora.
  • Durante el tiempo en que se simultanease la pensión y la realización de la actividad se podría garantizar el cobro de un porcentaje de pensión que incremente el atractivo de la prolongación de la vida laboral activa..
  • El nuevo esquema de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el salario se podría aplicar a todos los Regímenes de la Seguridad Social y a cualquier actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
Una vez el interesado cesara en la prestación laboral, se repondría el percibo íntegro de la pensión de jubilación.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez

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