lunes, 29 de octubre de 2012

Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y

LEY 6/2012, de 24 de octubre, de la Generalitat, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Comercial y

la Eliminación de Cargas administrativas.
 

Esta ley se dirige a tres ejes de acción:


La incorporación del nuevo procedimiento para el inicio y el ejercicio de la actividad comercial, la eliminación de los registros comerciales y la simplificación del procedimiento administrativo para la implantación, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales de impacto territorial.


En primer lugar, la aplicación del nuevo procedimiento para el inicio de una actividad comercial o de servicios posibilita su ejercicio con la presentación de una comunicación previa, o de una declaración responsable. Con todo ello, se pretende flexibilizar el acceso a la actividad comercial mediante la eliminación de las licencias municipales que hasta ahora debían obtenerse con carácter previo al inicio de la actividad.


En segundo lugar, la eliminación del Registro de Actividades Comerciales, en sus diferentes modalidades, supone la desaparición de un trámite preceptivo para el comerciante en el desarrollo de su actividad y, consecuentemente, la supresión de las infracciones tipificadas para el caso del incumplimiento de esta obligación.


También se ha constatado que el Registro de Actividades Comerciales, con el paso del tiempo, ha devenido en un censo cuya actualización no se produce en los plazos establecidos y deseables, ofreciendo una imagen distorsionada de la realidad comercial, contando, sin embargo, con otras fuentes estadísticas oficiales que ofrecen una información fiable de los datos del comercio en la Comunitat Valenciana.


Además, con respecto a determinadas modalidades, como la venta a distancia y la de franquiciador, resulta obligatoria la inscripción de sus titulares en los respectivos registros estatales; a partir de ahora dicha inscripción se deberá tramitar directamente ante los órganos correspondientes de la Dirección General de Comercio Interior, del Ministerio de Economía y Competitividad, que dispone de vías telemáticas para su cumplimentación, eliminando así una duplicidad de Registros que se estima innecesaria.


En tercer lugar, y en cuanto a la autorización autonómica de establecimientos comerciales de impacto territorial, los criterios para su concesión se deben ceñir fundamentalmente a la adecuación al planeamiento urbanístico, al futuro Plan de acción territorial sectorial del comercio de la Comunitat Valenciana (PATSECOVA) y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, ya que en dichos instrumentos se analizan todos los impactos en el entorno que justifican que dichos supuestos estén sujetos a una autorización administrativa.

 

Por lo tanto, el procedimiento de autorización para la implantación, ampliación o modificación sustancial de un  establecimiento de impacto territorial deberá limitarse simplemente a verificar que los instrumentos de planeamiento urbanístico correspondientes están definitivamente aprobados y publicados y que se ajustan al futuro PATSECOVA y a la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana.


En esta línea, se suprime, como exigencia para solicitar la citada autorización, el requisito del apartado 5 del artículo 35 de la citada Ley 3/2011 de disponer de la reparcelación aprobada, ya que ha devenido en una carga adicional e innecesaria para los promotores que pretenden desarrollar nuevos proyectos, toda vez que dicho trámite no incorpora nuevas valoraciones sobre las repercusiones del futuro establecimiento y supone ampliar las condiciones y los plazos para la obtención de la autorización.


Igualmente, se debe de eximir expresamente de la citada autorización a los establecimientos individuales cuya superficie comercial sea igual o superior a 2.500 m² y que formen parte de esos centros comerciales o parques comerciales ya autorizados, dado que los locales que se integran en un establecimiento colectivo que ya ha sido autorizado no van a generar nuevos impactos en el entorno que no hayan sido ponderados previamente.


También procede excluir de dicha autorización al comercio mayorista que por su naturaleza precisa grandes espacios, pero que, sin embargo, al estar dirigido a los profesionales, va a generar menor impacto en el territorio.


En otro orden de cosas, se suprime la Comisión Interdepartamental de Equipamientos Comerciales que, según el apartado 3 del artículo 35 del texto actual, debe informar cada proyecto con carácter preceptivo, para resolver sobre su autorización. Todo lo anterior implica una agilización en la tramitación del procedimiento administrativo encaminado a resolver las solicitudes de implantación, ampliación y modificación sustancial de establecimientos comerciales de impacto territorial, reduciéndose el plazo para su resolución a tres meses desde la aportación de la documentación que resulte preceptiva y manteniéndose como estimatorio el efecto del silencio administrativo.


Es por ello que, en la coyuntura actual que atraviesa la Comunitat Valenciana, resulta de especial interés adaptar, sin mayores dilaciones, la citada Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, de Comercio de la Comunitat Valenciana, a estos objetivos, constituyendo dicho aspecto el hecho habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad que el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana exige en su artículo 44 para la adopción de un decreto ley.


Por lo expuesto, y al amparo de lo previsto en los artículos 44 y 49 del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Economía, Industria y Comercio y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de julio de 2012, se adoptó el Decreto ley 5/2012 de medidas urgentes para el impulso de la actividad comercial y la eliminación de cargas administrativas. Este decreto ley fue convalidado por el Pleno de Les Corts en la sesión del 12 de julio de 2012, y se acordó su tramitación como proyecto de ley.




 

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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