(Leído en Lex Nova)
El plazo que se repite cada año es para cambio voluntario de la base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que puede hacerse antes del día 1 de noviembre para que la nueva elegida tenga efectos del 1 de enero del año siguiente. Lo cual no significa que quienes lo hagan no puedan volver a cambiarla durante un año, pues existe la posibilidad de hacerlo también, mediante solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del día 1 de mayo para que tenga efectos desde el 1 de julio siguiente.
Para el año 2013, la base mínima prevista es de 858,60 euros mensuales y la máxima de 3.425,70 euros. Los trabajadores que el día 1 de enero sean menores de 47 años podrán elegir una base de cotización comprendida entre los límites máximo y mínimo citados. Si ya tienen 47 años podrán hacer la misma elección, pero únicamente si en el mes de diciembre de 2012 han cotizado por 1.870,50 euros o más, o bien causen alta en el régimen en el año 2013. Pero si su base actual es inferior a 1.870,50 euros no podrán elegir una base superior a 1.880,50 euros.
Salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá tal limitación.
Y aquellos que el día primero del próximo año tuvieran 49 o más años cumplidos sólo podrán cotizar entre las cuantías de 925,80 y 1888,80 euros mensuales, con la excepción del supérstite del titular que haya tenido que darse de alta con 45 o más años de edad, el cual podrá cotizar por una base que esté entre 858,60 y 1.888,80 euros.
Esta última opción también la tendrán los trabajadores que antes de cumplir los 50 años de edad hubieran cotizado por espacio de cinco o más años, si su última base acreditada fuera inferior a 1.870,50 euros; y si ha sido superior, hasta por la resultante de incrementar la misma en el 1% o hasta la de 1.888,80 euros si con el citado incremento no se alcanzase esa cuantía.
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
El plazo que se repite cada año es para cambio voluntario de la base de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, que puede hacerse antes del día 1 de noviembre para que la nueva elegida tenga efectos del 1 de enero del año siguiente. Lo cual no significa que quienes lo hagan no puedan volver a cambiarla durante un año, pues existe la posibilidad de hacerlo también, mediante solicitud a la Tesorería General de la Seguridad Social, antes del día 1 de mayo para que tenga efectos desde el 1 de julio siguiente.
Para el año 2013, la base mínima prevista es de 858,60 euros mensuales y la máxima de 3.425,70 euros. Los trabajadores que el día 1 de enero sean menores de 47 años podrán elegir una base de cotización comprendida entre los límites máximo y mínimo citados. Si ya tienen 47 años podrán hacer la misma elección, pero únicamente si en el mes de diciembre de 2012 han cotizado por 1.870,50 euros o más, o bien causen alta en el régimen en el año 2013. Pero si su base actual es inferior a 1.870,50 euros no podrán elegir una base superior a 1.880,50 euros.
Salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este haya tenido que ponerse al frente del mismo con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá tal limitación.
Y aquellos que el día primero del próximo año tuvieran 49 o más años cumplidos sólo podrán cotizar entre las cuantías de 925,80 y 1888,80 euros mensuales, con la excepción del supérstite del titular que haya tenido que darse de alta con 45 o más años de edad, el cual podrá cotizar por una base que esté entre 858,60 y 1.888,80 euros.
Esta última opción también la tendrán los trabajadores que antes de cumplir los 50 años de edad hubieran cotizado por espacio de cinco o más años, si su última base acreditada fuera inferior a 1.870,50 euros; y si ha sido superior, hasta por la resultante de incrementar la misma en el 1% o hasta la de 1.888,80 euros si con el citado incremento no se alcanzase esa cuantía.
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
ASEVIC | |||
Consultoría Laboral: Administrativa y Jurídica |
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario