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CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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juzgadosocial1benidorm posted: "BENIDORM 21 DE NOVIEMBRE DE 2012 RESOLUCIÓN DEL MAGISTRADO JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE BENIDORM CARLOS ANTONIO VEGAS RONDA EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR EL 22/11/2012 DE LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULAN DETERMI"
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La entrada en vigor inmediata de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses se ha encontrado con un escollo: todavía no se ha publicado el modelo oficialpara la autoliquidación de las tasas judiciales (hasta el momento se utilizaba el modelo 696).
En el BOE de hoy se ha publicado el modelo 790, para la autoliquidación de la nueva tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos (Resolución de 20 de noviembre de 2012) y se espera que en las próximas semanas se publique la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que regule el procedimiento y el modelo para la autoliquidación de las tasas judiciales, de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la Ley 10/2012.
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La Seguridad Social, en sus comprobaciones anuales de las pensiones con complementos a mínimos, ha detectado pagos indebidos a más de 65.000 pensionistas en los últimos meses. Las cifras corresponden a 2012, pero según fuentes consultadas por elEconomista podrían estar engrosadas por algunas comprobaciones de 2011, ejercicio en el que sí se realizó la fiscalización habitual de este tipo de percepciones, pero del que no se comunicaron datos al coincidir la fecha habitual de salir éstos a la luz con la proximidad de las elecciones generales.
Con todo, la cifra de 65.287 perceptores indebidos de complementos a mínimos se sitúa dentro de la horquilla habitual en los últimos tiempos. El impacto para las arcas públicas de esta fuga supera los 117 millones de euros.
Los complementos a mínimos son las cantidades que abona el Estado a los beneficiarios de pensiones contributivas que no llegan a un mínimo que se fija anualmente en los Presupuestos Generales del Estado con el fin de completar la pensión hasta una cantidad aceptable de subsistencia. La situación económica y los ingresos de los perceptores puede variar y expulsarles de la condición de receptor del complemento. Por eso se verifica anualmente, solicitando datos a los beneficiarios, y se cruzan datos entre Hacienda y Seguridad Social de modo que se evite la perpetuación del pago del complemento en los casos en los que deja de ser procedente.
Fuentes conocedoras de la mecánica habitual de procesamiento explican a elEconomista que se han logrado muchos avances en la reducción del fraude en este tipo de percepciones. Cada vez hay más reticencia de los pensionistas a seguir diciendo que no llegan al umbral mínimo de rentas por las consecuencias que depara ser descubiertos y todos los datos fiscales que salen a relucir.
La última cifra, en su mayoría correspondiente a 2012, es inferior a la registrada un ejercicio antes, con 10.000 afloramientos menos.
Las tareas de comprobación, fiscalización y cruce de datos se realizan anualmente desde 1997, aunque se instauraron en 1995, pero precisan dos años de decalaje para poder disponer y cruzar los datos de las declaraciones de Hacienda con los de la Seguridad Social. Nunca se ha congelado la comprobación anual, aunque sí se han podido producir comunicaciones demoradas de la criba obtenida.
En 2010, se efectuaron 822.000 controles, se suspendieron cautelarmente 54.000 casos y se extinguieron los complementos a mínimos a 50.000 pensionistas.
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El grueso de la población cuya unidad familiar no supere el doble del salario mínimo interprofesional, es decir, 1.282 euros, tendrán que pagar una tasa si acuden a la Justicia a partir de esta semana.
Despidos laborales, caseros que se niegan a devolver la fianza, inquilinos que dejan de pagar la renta, negligencias médicas, ahorros invertidos en preferentes, disputas sobre una herencia, problemas con la expareja en el reparto de bienes... Son muchos los asuntos que pueden tocar el bolsillo de los españoles. He aquí algunos ejemplos reales:
Un ocupante de un vehículo se queda tetrapléjico en un accidente y reclama a las compañías aseguradoras 1,3 millones de euros. Interponer la demanda le cuesta 6.050 euros; si tiene que recurrir en apelación, otros 6.550, y si tuviese que llegar al Tribunal Supremo, 6.950 euros. Total tasa: 19.550 euros
El propietario de una vivienda quiere que se arregle la terraza de donde proceden las filtraciones. No se sabe cuánto va a costar. La póliza de seguros de hogar, que garantiza la defensa jurídica gratuita, no cubre la tasa y si lo hace, es a costa de duplicar la prima del seguro. Total tasa:450 euros
En las sanciones de tráfico es donde más se ve que la tasa es disuasoria. En las leyes sin retirada de puntos (multas de hasta 100 euros) la tasa judicial es de 200, el doble de la multa. Graves sin puntos (multas de 200 euros), la tasa equivale a la multa: 200 euros
En un supuesto de división de un patrimonio común (una herencia entre hermanos) consistente en un piso de 300.000 euros, un apartamento en la playa de 60.000, 35.000 en el banco y un coche valorado en 5.000 euros. Total tasa: 2.300 euros
Un jubilado ha denunciado la pérdida de sus ahorros por las preferentes. No prospera la vía penal (exenta de tasas) y tiene que acudir a la civil. Los ahorros reclamados son 128.000 euros,. Se calcula solo que cuesta presentar la demanda. Total tasa: 940 euros
Unos padres reclamaron 600.000 euros de indemnización después de que su hija sufriera graves daños cerebrales por una negligencia médica en el parto. Los padres tuvieron que llegar al Supermo para que se les diera la razón (sentencia del 23 de diciembre de 2002). No tuvieron que pagar. Hoy abonarían: 11.300 euros
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La URL para acceder a la aplicación es FACUA.org/desahuciados
FACUA-Consumidores en Acción ha puesto a disposición de los ciudadanos amenazados de desahucio una aplicación web que calcula si cumplen los requisitos establecidos por el Gobierno para paralizarlo durante dos años.
En cualquier caso, FACUA advierte que el real decreto ley es claramente discriminatorio y tiene visos de inconstitucionalidad. Por ello, recomienda a los afectados que, aunque no cumplan los requisitos establecidos en dicha norma, soliciten por escrito al juzgado correspondiente la paralización de su desahucio, para lo que pueden utilizar el escrito que pone a su disposición el Consejo General de la Abogacía Española (http://ow.ly/foRyk).
Con la aplicación web, los afectados pueden comprobar si su situación familiar y económica está dentro de los supuestos establecidos en el Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
Si quieres difundir la aplicación, su dirección en la web es FACUA.org/desahuciados.
- Todos los miembros de la unidad familiar están en paro y no tienen prestación por desempleo
- Familia numerosa (3 o más hijos)
- Familia monoparental con al menos 2 hijos a su cargo
- Familia con al menos un menor de 3 años a su cargo
- Familia con personas a su cargo con discapacidad superior al 33% o dependencia que incapacite de modo permanente para una actividad laboral
- Familia con personas a su cargo que sean parientes del titular de la hipoteca o su cónyuge hasta el tecer grado de consaguinidad o afinidad y que se encuentren en situación discapacidad, dependencia o enfermedad grave que le incapacite de forma temporal o permanente para una actividad laboral.
- Víctima de violencia de género.
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Sobre el contrato de trabajo
Sobre la retribución
Durante la huelga el trabajador no tiene derecho a salario por hallarse suspendido el contrato de trabajo. art. 6.2 RDLey 17/77
En materia de Seguridad Social
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Cordialmente, Antonio Cánovas
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