(Texto extraido de Leynfor)
La huelga legal no extingue la relación laboral sino que la suspende sin derecho a reserva del puesto de trabajo. art. 6.1 RDLey 17/77 art. 52 d) ET 1995
El ejercicio del derecho de huelga no puede dar lugar a sanciones salvo que el trabajador incurra en faltas laborales en su duración.
Las ausencias al trabajo durante la huelga no se computan a efectos de despido por circunstancias objetivas.
El período de prueba se interrumpe por la huelga. (TCT 24-11-81)
A cada trabajador se le descuentan las siguientes retribuciones correspondientes al tiempo que haya permanecido en huelga:
Se han considerado susceptibles de descuento en algunos casos. (TS 22-1-93)
Los trabajadores huelguistas sí tienen derecho a percibir las cantidades debidas por:
No es prima antihuelga la pactada en convenio colectivo, con carácter anual, para todos los trabajadores que no superen ciertos porcentajes de absentismo, en los que se incluyen las huelgas. (TC 189/93)
El trabajador en huelga legal permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, que tiene la consideración de situación asimilada a la de alta. art. 6.3 RDLey 17/77
Se suspende la obligación de cotización por parte de: O 30 abril 1977
Los empresarios están obligados a:
La suspensión de la cotización no puede considerarse inconstitucional, pues supondría imputar al Estado las consecuencias de la huelga.
EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEBEN COMUNICAR A LA ASESORÍA LA/S PERSONA/S QUE DECIDIERON SECUNDAR LA HUELGA, PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE COMUNICACIÓN ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
Efectos de la huelga legal
Puede afectar a los siguientes aspectos:- • Contrato de trabajo.
- • Retribución mensual
- • Cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social
Sobre el contrato de trabajo
La huelga legal no extingue la relación laboral sino que la suspende sin derecho a reserva del puesto de trabajo. art. 6.1 RDLey 17/77 art. 52 d) ET 1995
El ejercicio del derecho de huelga no puede dar lugar a sanciones salvo que el trabajador incurra en faltas laborales en su duración.
Las ausencias al trabajo durante la huelga no se computan a efectos de despido por circunstancias objetivas.
El período de prueba se interrumpe por la huelga. (TCT 24-11-81)
Sobre la retribución
Durante la huelga el trabajador no tiene derecho a salario por hallarse suspendido el contrato de trabajo. art. 6.2 RDLey 17/77
A cada trabajador se le descuentan las siguientes retribuciones correspondientes al tiempo que haya permanecido en huelga:
- • Salario base.
- • Pluses de asistencia, puntualidad y estímulo a la producción.
Se han considerado susceptibles de descuento en algunos casos. (TS 22-1-93)
- • Descanso semanal. La empresa puede dejar de abonar la parte proporcional del salario del descanso semanal correspondiente. (TC 323/91)
- • Sábados. Si la jornada es de lunes a viernes se descuenta también la parte proporcional del salario que le corresponde pues el sábado se considera una prolongación del descanso semanal. (TS 24-1-94)
- • Parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias y participaciones en beneficios. (TS 18-4-94)
- • También se descuentan, en el caso de haberse pactado en convenio, la parte proporcional de las pagas de no conflictividad y diálogo. (TSJ Cantabria 20-10-93)
- • La inexistencia de salario durante la huelga conlleva también la de los descansos compensatorios por trabajo en festivo. (TS 6-5-94)
Los trabajadores huelguistas sí tienen derecho a percibir las cantidades debidas por:
- • Vacaciones. El período de huelga se considera de servicios a efectos de la duración y derecho a las vacaciones. (TC 189/83)
- • Festivos. No se descuenta la parte proporcional a los mismos, porque no se disfrutan por la necesidad de descansar. (TS 11-10-94)
Si la huelga coincide con un día festivo sí se descuenta. (TSJ Cataluña 19-10-94)
- • Premio de asiduidad pactado en convenio colectivo, cuando no se prevé qué ocurre con él en caso de huelga. En este caso, la huelga actúa de manera neutra: ni computa para el premio, ni impide la consideración de asistencia ininterrumpida. (TS 10-12-93)
- • Primas de asistencia y puntualidad mensual pactadas en convenio colectivo. En algunas ocasiones se ha considerado que no pueden ser descontadas porque la inasistencia está motivada, al ser una de las consecuencias de la huelga. (TSJ Cataluña 5-6-92)
- • Plus familiar y ayuda escolar. Tienen naturaleza de beneficio y mejora social respectivamente, por lo que no se descuentan. (TSJ Cataluña 18-1-93)
No es prima antihuelga la pactada en convenio colectivo, con carácter anual, para todos los trabajadores que no superen ciertos porcentajes de absentismo, en los que se incluyen las huelgas. (TC 189/93)
En materia de Seguridad Social
El trabajador en huelga legal permanece en situación de alta especial en la Seguridad Social, que tiene la consideración de situación asimilada a la de alta. art. 6.3 RDLey 17/77
Se suspende la obligación de cotización por parte de: O 30 abril 1977
- • Empresario.
- • Trabajador. Puede suscribir un convenio especial para completar las bases de cotización por incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación y servicios sociales.
Los empresarios están obligados a:
- • Efectuar el pago delegado de prestaciones.
- • Seguir colaborando en la gestión de la Seguridad Social, en caso de que sean colaboradoras voluntarias.
- • Presentar ante la entidad gestora que corresponda:
- - Relación nominal de los trabajadores cuyos contratos de trabajo han quedado suspendidos por la huelga. Debe efectuarse en el plazo de 5 días naturales siguientes al del cese en el trabajo, y contendrá, con respecto a cada trabajador:
- • Fecha del cese en el trabajo.
- • Razones que motivaron su cese.
- • Número de afiliación a la Seguridad Social.
- - Notificación de la fecha de reincorporación al trabajo, en el plazo de los 5 días naturales siguientes desde la misma.
- - Relación nominal de los trabajadores cuyos contratos de trabajo han quedado suspendidos por la huelga. Debe efectuarse en el plazo de 5 días naturales siguientes al del cese en el trabajo, y contendrá, con respecto a cada trabajador:
La suspensión de la cotización no puede considerarse inconstitucional, pues supondría imputar al Estado las consecuencias de la huelga.
EL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEBEN COMUNICAR A LA ASESORÍA LA/S PERSONA/S QUE DECIDIERON SECUNDAR LA HUELGA, PARA REALIZAR EL TRÁMITE DE COMUNICACIÓN ANTE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
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Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
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Fax: 96.688.97.65
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