Con la entrada en vigor del RDL 4/2013, 24 de febrero de 2013, se han introducido nuevas reducciones y bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social, destinadas todas ellas a promover el empleo o el autoempleo de jóvenes desempleados menores de 30 años. La regulación de las mismas es la recogida en capítulo III del texto (arts.9 a 14), distinguiéndose las siguientes:
- Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa (art.9).
- Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art.10).
- Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (art.11).
- Primer empleo joven (art.12).
- Contratos en prácticas para el primer empleo (art.13).
- Incorporación de jóvenes a entidades de la economía social (art.14).
Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa
(art.9 RD-Ley 4/2013)
Beneficiarios
Empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que celebren contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de 30 años.
Incentivos
Reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado, del:
· 100 % en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas.
· 75 %, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior.
· Este incentivo podrá ser prorrogado por otros 12 meses, siempre que el trabajador continúe compatibilizando el empleo con la formación, o la haya cursado en los 6 meses previos a la finalización del periodo.
Perfil de los trabajadores
Jóvenes desempleados menores de 30 años que:
· No tengan experiencia laboral o que esta sea inferior a 3 meses.
· Procedan de un sector de actividad distinto al de la empresa que los contratan.
· Lleven inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo al menos 12 meses durante los 18 anteriores a la contratación.
· Compatibilicen el empleo con la formación o justifiquen haberla cursado en los 6 meses previos a la celebración del contrato.
Características de la formación
· No tendrá que estar vinculada específicamente al puesto de trabajo y podrá ser:
· Formación acreditable oficial o promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
· Formación en idiomas o tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual.
Modalidad contractual
· Cualquiera de las modalidades contempladas en el ET.
Jornada
No podrá ser superior al 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Obligaciones de las empresas
· No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.
· La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24-02-2012, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
· Mantenimiento en el empleo
- La empresa deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con este contrato durante, al menos, un periodo equivalente a su duración con un máximo de 12 meses.
- No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario si uno u otro es declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.
Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos (art.10 RD-Ley 4/2013)
Beneficiarios
· Empresas, incluidos los trabajadores autónomos, que contraten de manera indefinida, a tiempo completo o parcial, a un joven desempleado menor de 30 años.
Incentivos
· Reducción del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato.
Requisitos de las empresas
· Tener, en el momento de la celebración del contrato, una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.
· No haber tenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador.
· No haber adoptado, en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes. La limitación afectará únicamente a las extinciones producidas con posterioridad al 24-02-2013, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción y para el mismo centro o centros de trabajo.
· No haber celebrado con anterioridad otro contrato de este tipo, salvo que éste no hubiera agotado su duración máxima. si bien, en este caso, el periodo total de bonificación no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.
Mantenimiento del empleo
· La empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
· Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato a que se refiere este artículo durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.
Forma
· Siempre por escrito.
Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven (art.11 RD-Ley 4/2013)
Beneficiarios
Trabajadores por cuenta propia menores de 30 años, y sin trabajadores asalariados, que desde el 24- 02-2013 contraten por primera vez, de forma indefinida, mediante un contrato de trabajo a tiempo completo o parcial a personas desempleadas con edad igual o superior a 45 años:
· Inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo durante 12 meses en los 18 meses
Beneficiarios del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (Plan PREPARA).
Incentivos
Reducción del 100 % de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los 12 meses siguientes a la contratación.
En el caso de que la contratación pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones o reducciones en las cuotas de Seguridad Social, sólo podrá aplicarse una de ellas.
Mantenimiento en el empleo
Se deberá mantener en el empleo al trabajador contratado, al menos, 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral, salvo que el contrato se extinga por causa no imputable al empresario o por resolución durante el periodo de prueba.
En caso de extinción del contrato antes del final del periodo de reducción se podrá celebrar un nuevo contrato, si bien el periodo total de aplicación de la reducción no podrá exceder, en conjunto, de 12 meses.
Primer empleo joven (art.12 RD-Ley 4/2013)
Objeto
· Incentivar la adquisición de una primera experiencia profesional de jóvenes desempleados menores de 30 años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a 3 meses.
Contrato
· Eventual por circunstancias de la producción.
Duración
· Mínima: 3 meses.
· Máxima: 6 meses, salvo que se establezca una duración superior por convenio colectivo sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, sin que en ningún caso dicha duración pueda exceder de 12 meses.
Jornada
· A jornada completa o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
Objeto
· La adquisición de una primera experiencia profesional.
Incentivos
· Por la transformación en indefinidos. Bonificaciones:
- 41,67 euros/mes (500 euros/año), durante 3 años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50 % de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.
- Si el contrato se hubiera celebrado con una mujer, la bonificación por transformación será de 58,33 euros/mes (700 euros/año).
Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo
(Art.13 RD-Ley 4/2013)
Objeto
Celebración de contratos en prácticas con jóvenes menores de 30 años, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios.
Incentivos
· Reducción del 50 % de la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.
· Si el trabajador estuviese realizando prácticas no laborales en la empresa en el momento de la concertación del contrato, la reducción de cuotas será del 75 %.
(Leído en Asepeyo)
+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
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