Primero, en noviembre, fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; ahora ha sido el Tribunal Constitucional. Ambos consideran que la forma en que la Seguridad Social calcula el tiempo cotizado por quienes trabajan a tiempo parcial discrimina a la hora de acceder a una pensión y, sobre todo, perjudica a las mujeres, ya que son ellas quienes en un 75% del total ocupan estos empleos. Esta reflexión lleva al segundo tribunal a declarar la norma "inconstitucional y nula", por tanto, a partir de hoy deja de estar vigente.
En España, para tener derecho a una pensión contributiva es necesario cotizar durante 15 años. Para quienes trabajan a jornada completo, el sistema de cálculo es sencillo, se cuenta por días; para los que lo hacen a tiempo parcial, la cosa se complica, por cada cinco horas trabajadas se calcula que el empleado ha cotizado 1,5 días. Así pueden darse casos como el de María Soneira Fraga —la mujer cuyo caso que ha provocado el pronunciamiento del Tribunal Constitucional— que habiendo cotizado durante 18 años (11 de ellos con una jornada del 18,4%) se encontró cuando fue a reclamar una pensión que se le denegó porque no reunía los 15 años de cotización efectiva requeridos.
"Las diferencias de trato en cuanto al cómputo de los períodos de carencia [los 15 años mínimos de cotización exigidos]", razona el Constitucional, "se encuentran desprovistas de justificación razonable". "Por ello, hemos de declarar que la norma cuestionada vulnera el artículo 14 de la Constitución, tanto por lesionar el derecho a la igualdad, como también, a la vista de su predominante incidencia sobre el empleo femenino, por porvocar una discriminación indirecta por razón de sexo", concluye.
La sentencia del alto tribunal responde a una cuestión de constitucionalidad del Tribunal Superior de Justicia sobre el caso de María Soneira elevada en 2003. Y llega cuatro meses después de una sentencia similar del Tribunal de la Unión Europea sobre un caso muy parecido al de Soneira, el de Isabel Elbal. La diferencia entre un fallo y otro es que mientras el primero permitió solo a la demandante acceder a la pensión. Este segundo acaba con la legislación vigente sobre este punto.
La anulación de este aspecto de la norma abre la puesta a una gran incertidumbre. El propio Constitucional deja que sean los tribunales ante los que se reclame el derecho quienes decidan durante "la eventual laguna" generada cómo se calcula el tiempo mínimo para generar el derecho de cobro.
La Seguridad Social, por su parte, salió este miércoles a decir que la sentencia no afecta a quienes se les denegó la pensión y acudieron a reclamarla a los tribunales, donde también se les cerró la puerta. La declaración se completa con el anuncio de que buscará alternativas tanto con los agentes sociales como con el resto de grupos parlamentarios.
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