viernes, 19 de abril de 2013

Deducibilidad de las retribuciones de administradores por otras actividades

Dos nuevas resoluciones de la Dirección General de Tributos (DGT) se pronuncian sobre el problema de la deducibilidad, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de las retribuciones de los administradores o consejeros sociales que desempeñan otras labores en la sociedad. 

La primera de ellas resuelve el caso de una empresa que tiene un administrador cuya retribución, según los estatutos, es gratuita, aunque a través de un contrato entre la sociedad y él, ejerce las tareas de jefe de departamento comercial, percibiendo una nómina "normal" para el cargo. La Direcciónfija que, partiendo de la presunción de que el administrador no tiene la consideración de socio de la entidad, "en la medida en que las retribuciones pactadas, en virtud del contrato laboral
celebrado entre la entidad consultante y su administrador, retribuyan única y exclusivamente
labores de jefe de departamento comercial, dicho gasto tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible". 

En el segundo caso, se trata de una pyme con un administrador sin retribución que presta su trabajo a la empresa en las labores propias de su objeto social, además de asumir implícitamente, con carácter secundario, las funciones inherentes a su dirección, siendo
retribuido por ello. En este caso, dado que "las funciones de gerencia quedan absorbidas por las
funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, debe considerarse que la retribución satisfecha al socio-administrador de la entidad responde a una liberalidad, al resultar superior a lo estatutariamente previsto, y no será fiscalmente deducible".(DGT, 07-02-2013)


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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