martes, 30 de diciembre de 2014

NUEVO SISTEMA CRETA



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martes, 23 de diciembre de 2014

Fwd: Programa extraordinario de activiación para el empleo

Leynfor

Programa extraordinario de activación para el empleo

Conceptos incluidos y excluidos de cotización

El BOE del día 20 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Programa que plasma el Acuerdo firmado el pasado 15 de diciembre entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, al amparo de las propuestas acordadas por los mismos en julio a fin de fortalecer el crecimiento económico y el empleo.

Se trata de un programa que persigue la reinserción laboral de desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo y que, por tanto, tienen mayores dificultades de colocación, a través de políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral y una ayuda económica de acompañamiento.

a)    Objeto del programa (art. 1)
Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

b)    Vigencia (art. 4.1; D.F. 7ª)
Desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016.

c)    Beneficiarios (arts. 2 y 3)
Los desempleados de larga duración (es decir, que figuraban inscritos como demandantes de empleo al 1 de diciembre de 2014 y que han permanecido inscritos ininterrumpidamente durante, al menos, 360 días dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud) que cumplan los siguientes requisitos:
-   Haber agotado hace más de seis meses las posibilidades de protección por desempleo, es decir el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción, y no tener derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción, rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social.
-   Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente.
-  Tener responsabilidades familiares y carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y sin tener en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda (art. 215 LGSS ).
-    Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad.
-    Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal, dentro de los diez días hábiles siguientes, que durante un mes desde la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
-    Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo asignado por los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de un mes desde la solicitud.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad, concretadas en el itinerario personalizado supone la baja en el programa y de deja de percibir la ayuda de acompañamiento.

d)    Solicitud e incorporación al programa (art. 4)
Para ser admitidos en el programa y obtener la ayuda económica, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, en el modelo establecido, con la documentación acreditativa de los requisitos y el compromiso de actividad.
El Servicio Público de Empleo Estatal informará al solicitante de que deberá acreditar haber realizado las acciones de la BAE y tener asignado un itinerario individual y personalizado de empleo, y dará traslado de la solicitud al Servicio Público de Empleo competente a efectos de que inicie el diagnóstico del perfil del solicitante, la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y la asignación de un tutor individual.
Una vez hecho, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, presentado reconociendo la incorporación del trabajador al programa, lo que implicará:
-    Su derecho a la percepción de la ayuda económica.
-    La posibilidad, en su caso, de compatibilizarla con el trabajo.
Si transcurre ese plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde su notificación.
e)    Causas de baja en el programa (art. 5)
Tiene lugar la baja definitiva por las siguientes causas:
-      Incumplir el compromiso de actividad.
-      No comparecer ante los servicios públicos de empleo cuando sea requerido.
-      No renovar la demanda de empleo en forma y plazo.
-      No devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo.
-      No acreditar búsqueda activa de empleo.
-      Rechazar una oferta de colocación adecuada.
-      Rechazar la participación en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
-      Causar baja voluntaria en el trabajo.
-      Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de tiempo igual o superior a 90 días, cuando la empresa no descuente del salario la ayuda económica del programa.
-      Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días.
-      Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria, u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales.
-      Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.
-      Trasladarse al extranjero.
-      Renunciar voluntariamente al programa.
-      Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica.
Implica dejar de percibir la ayuda económica.
Tiene lugar la baja temporal por las siguientes causas:
-      Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando la empresa no descuente del salario la ayuda económica del programa.
-      Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.
-      Perder el requisito de rentas o responsabilidades familiares por un periodo inferior a 180 días.
Implica dejar de percibir la ayuda económica durante el periodo de baja y la posibilidad de  reincorporarse al programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.
Las bajas y las reincorporaciones al programa se resolverán por el Servicio Público de Empleo Estatal y contra esa resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde su notificación.
f)     Programa concreto para cada beneficiario (art. 6)
Antes de la admisión en el programa, el Servicio Público de Empleo competente asignará al beneficiario un tutor individual, que:
-      Elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo en el plazo de un mes desde la solicitud, a partir de una entrevista individualizada.
-      Gestionará los servicios y programas de orientación e intermediación y de formación profesional.
-      Realizará un seguimiento individualizado de las colocaciones.
 g)    Ayuda económica de acompañamiento (arts. 7 y 8)
Es una ayuda económica cuyo importe corresponde al 80% del IPREM, es decir, 426 euros mensuales, que se percibe durante seis meses.
Tiene efectos económicos desde el día siguiente al transcurso de un mes desde la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los diez días hábiles siguientes finalizar ese plazo, que ha realizado la BAE en tiempo y forma y le ha sido asignado el itinerario individual y personalizado de empleo.
Su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal en el mes siguiente al devengo.
Es compatible con:
-      Las ayudas por asistir a acciones de formación profesional para el empleo.
-      El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, indefinido o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público, descontándose la cuantía de la ayuda del salario.
Es incompatible con:
-      La obtención de rentas que superen los límites establecidos.
-      La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
-      La percepción de pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
-      La realización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo lo establecido arriba.
-      La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social.
 h)    Financiación (art. 9)
La ayuda económica se financiará dentro de la acción protectora por desempleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Lo relativo al itinerario individual y personalizado de empleo y las acciones de inserción se financiarán con cargo a los presupuestos de las CCAA.
i)     Obligaciones de información (D.A. 1ª)
El SEPE establecerá los mecanismos de intercambio de información con los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación
Los servicios públicos de empleo arbitrarán las medidas a fin de informar a las empresas y agencias de colocación sobre los beneficiarios del programa.
Por su parte, el empresario deberá informar de la contratación de beneficiarios del programa que perciban la ayuda económica.
j)     Distribución de competencias (D.A. 2ª)
Corresponde al SEPE la gestión y el pago de la ayuda económica y todo lo relativo a la misma, así como el desarrollo de las acciones de mejora de la empleabilidad que hayan de ser financiadas con cargo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las comunidades autónomas serán competentes para asignar el itinerario individual y personalizado de empleo y las acciones de mejora de la empleabilidad. 
 
k)    Evaluación y control (D.A. 3ª)
Tres meses antes de que finalice, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las CCAA y los interlocutores sociales evaluarán conjuntamente el programa a fin de determinar su eficacia y la necesidad de que continúe o sea adaptado.

CASO PARTICULAR: EXONERACIÓN DEL PAGO DE CUOTAS EN SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR PARA FAVORECER EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO (D.A. 4ª)
El Real Decreto-ley ha introducido una disposición adicional cuarta destinada a exonerar del pago de cuotas en determinados supuestos de fuerza mayor, para favorecer el mantenimiento del empleo y motivada por el reciente incendio del centro de trabajo de la Empresa "Campofrío" en Burgos.
Concretamente, las empresas que acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor, podrán solicitar a la TGSS una exoneración de hasta el 100% de la aportación empresarial, cuando:
-    La causa de fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles o previstos pero inevitables y que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo, impidiendo que los trabajadores sigan trabajando.
-    Lo anterior resulte acreditado mediante informe preceptivo de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
-    Las empresas estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y justifiquen los daños y la imposibilidad de continuar la actividad.
-    Las empresas hayan tenido asegurados los bienes indispensables para realizar la actividad.
-    Las empresas se comprometan a realizar la reinversión necesaria para restablecer las actividades afectadas.
-    Las empresas se comprometan a mantener en el empleo, durante el año posterior a finalizar la suspensión o reducción, al 100% de los trabajadores afectados.
La resolución de la TGSS deberá indicar el porcentaje de exoneración reconocido, que tendrá una duración máxima de 12 meses, prorrogable por 12 meses más.

Ampliar información aquí.





Mensajes de WhatsApp para justificar un despido

Es lícito aportar los mensajes de WhatsApp para justificar un despido
Las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp pueden aportarse como pruebapara justificar un despido disciplinario, siempre y cuando no se vulnere el secreto de las comunicaciones. Y no existe vulneración cuando la empresa tiene conocimiento de las conversaciones por una de las partes que intervienen en ellas (en el caso de la sentencia, fue una trabajadora la que mostró a la empresa el contenido de los mensajes que cruzó con la empleada que fue despedida) (sent. del TSJ de Galicia de 25.04.14).

Una trabajadora que prestaba sus servicios como ATS en un centro geriátrico fue despedida disciplinariamente por indisciplina y desobediencia y por trasgresión de la buena fe contractual (arts. 54.2b y d del ET) tras tomarse una paciente un yogur con una medicación psiquiátrica que era para otra paciente. 

La trabajadora despedida, durante su turno, debía encargarse de la distribución y la administración de la medicación de los residentes durante el horario de comida. Sin embargo, y como luego se comprobó, una de las auxiliares que la acompañaban durante ese turno añadió en un yogur una medicación y, ante la falta de vigilancia, erróneamente terminó tomándoselo otra residente, lo que le provocó una fuerte somnolencia y síntomas de intoxicación medicamentosa. 

La empresa argumentó en su carta de despido que los hechos constituían "un abandono directo de sus funciones", pues entre las labores de las enfermeras de cada turno estaba precisamente, entre otras, "supervisar la toma de medicación". Y entre las pruebas que aportó la empresa para justificar el despido estaban tanto el visionado de las cámaras de vigilancia, en las que se observaba cómo durante varios días la enfermera se despreocupaba de las bandejas que contenían los medicamentos, como los mensajes de WhatsApp que intercambió con su encargada. 

"Lo peor es la hija [de la anciana intoxicada], a ver qué le contamos cuando la vea sopa", decía la trabajadora despedida a su superior. "Las auxiliares están nerviosas (…) está visto que no nos podemos fiar (…). Al final tendremos que dar nosotras todas las pastillas". En esta última frase encuentra la empresa el motivo para el despido por la"absoluta dejadez y despreocupación" de la trabajadora, puesto que precisamente suministrar los medicamentos era una de las funciones de la enfermera de cada turno.  

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ avalan la procedencia del despido. A pesar de que la empleada alegaba que el acceso a las conversaciones privadas mantenidas por WhatsApp vulneraba su derecho a la intimidad, no lo entiende así el TSJ. En su sentencia, deja claro que si la empresa tiene acceso a las conversaciones "por la revelación de otra interlocutora, es decir, una de las intervinientes en la conversación, no se vulnera el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución)", por lo que la prueba se ha obtenido de manera lícita, y, por tanto, es válida. 

¡Atención!: El uso de WhatsApp como medio de prueba ya había sido avalado por los tribunales en otros órdenes jurisdiccionales. Esta sentencia, dictada por un Tribunal Superior de Justicia, incorpora al ámbito laboral (orden social) un criterio ya consolidado en los tribunales. 

Leído en Asesoriza.
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lunes, 22 de diciembre de 2014

Dudas fiscales que afectan a abogados

Hacienda aclara las dudas fiscales que afectan a abogados 

 

- La Dirección General de Tributos explica, en una serie de consultas vinculantes, cuestiones relativas a la tributación de los servicios profesionales de los abogados y sus implicaciones en el IVA o el IRPF.

 

La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido recientemente a una serie de consultas relacionadas con el ejercicio de la abogacía. En ellas se aclaran cuestiones como qué tipo de servicios deben incluir IVA o qué retención debe practicarse en el IRPF de los letrados.

- El IVA de un abogado de La Haya
Los servicios de un abogado que presta asesoramiento en el Tribunal de La Haya (ONU), están sujetos a IVA, aunque se presten en régimen diplomático, consular o a organismos internacionales. Según señala la DGT en una consulta, en la medida en que el destinatario de los servicios de asesoría (tribunal) no actúa como empresario o profesional, y el letrado está establecido en el territorio de aplicación, las operaciones estarán sujetas al IVA.

El artículo 22 de la Ley del IVA establece que estarán exentas del pago del impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de relaciones diplomáticas y consulares, y las destinadas a organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos. Sin embargo, Tributos recuerda que el desarrollo reglamentario de la citada ley no incluye dentro de estos servicios exentos los de asesoramiento jurídico.

- Deducción de gastos de abogados
Los gastos de desplazamiento para ver a los clientes y acudir a juzgados y organismos administrativos que un abogado incluye en sus honorarios forman parte de la base imponible del IVA, que el letrado deberá repercutir a su cliente. Así lo entiende la Dirección General de Tributos, en una consulta en la que aclara que no sucede lo mismo si se trata de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente –los suplidos–. Estos últimos no se facturan con IVA.

Por tanto, si el abogado puede justificar que los gastos de kilometraje en que incurre tienen la consideración de suplidos, no formarán parte de la base imponible. Para que esos gastos tengan la condición de suplidos deben cumplir unos requisitos. Entre ellos, tienen que ser sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, algo que debe acreditarse mediante la correspondiente factura expedida a nombre del cliente, y el pago debe hacerse por mandato expreso, verbal o escrito del propio cliente por cuya cuenta se actúe.

- IVA en costas procesales
El pago de las costas procesales en un litigio no puede incluir IVA si el asesoramiento legal lo han llevado a cabo abogados que forman parte de la plantilla de la empresa vencedora. La Dirección General de Tributos da así respuesta a una consulta de una compañía que tiene en nómina a diversos abogados y que quería saber si, en caso de vencer en un proceso judicial, tiene la obligación de reflejar en la declaración del IVA el pago de las costas impuesto a la parte perdedora. Según explica la DGT, lo que determina que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentre sujeta al impuesto es que sea prestada por cuenta propia y no cuando los servicios los prestan personas físicas con una relación laboral.

- Pago de una sanción impuesta a un cliente
La Dirección General de Tributos analiza en otra consulta los requisitos para que una asesoría fiscal pueda deducirse en el Impuesto sobre Sociedades el pago de una sanción tributaria impuesta por su culpa a uno de sus clientes. Según explica, los gastos asociados a aquellas sanciones que tengan carácter contractual, es decir, que deriven del incumplimiento de obligaciones asumidas por la empresa en contratos formalizados con terceros, tienen la consideración de deducibles.

Eso sí, para que se puedan deducir esos gastos, la DGT exige que se pruebe que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, para lo que es necesario que exista una responsabilidad contractual. A juicio de Hacienda, esto no sucede en el caso concreto que se analiza en la consulta, ya que la asunción de la multa impuesta al cliente se realiza tras un simple asesoramiento legal sin que exista ningún contrato en el que la asesoría fiscal asuma dicha responsabilidad. Por ello, concluye que el pago, en esta ocasión, no tendrá la consideración de deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

- IRPF reducido en el turno de oficio
Según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, los colegios de abogados sólo pueden aplicar el IRPF reducido del 15% en las retenciones de los letrados de oficio si se cumple una serie de condiciones: que el profesional tenga un volumen de rendimientos íntegros de su actividad en el ejercicio inmediato anterior inferior a 15.000 euros; que dicho volumen represente más del 75% de la suma de todas sus actividades económicas y del trabajo en ese ejercicio, y que, además, comunique al pagador (el colegio) la concurrencia de las anteriores circunstancias, debiendo el colegio conservar la comunicación firmada.

- Impuestos de la abogada de una ONG
Las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a practicar retención del IRPF sobre los honorarios que abonan a sus abogados. Una consulta de la Dirección General de Tributos aclara esta cuestión recordando que el artículo 75.1 del reglamento del impuesto incluye los rendimientos de actividades profesionales entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. En el caso concreto de esta consulta se trata de la relación entre una letrada y una asociación sin ánimo de lucro. Al actuar esta última como persona jurídica, los rendimientos están sujetos a retención.

(Noticia extraída de EXPANSIÓN)

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martes, 9 de diciembre de 2014

DIAS INHÁBILES ESPAÑA 2015

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jueves, 4 de diciembre de 2014

CALENDARIO LABORAL COMUNIDAD VALENCIANA

Comunidad autónoma:   año: 
fechadía semanaámbitomotivo
1 de Enero de 2015 JuevesNacionalFiesta de Año Nuevo
6 de Enero de 2015 MartesNacionalDía de la Epifanía (Reyes Magos)
19 de Marzo de 2015 JuevesNacionalSan José
3 de Abril de 2015 ViernesNacionalFestividad del Viernes Santo
6 de Abril de 2015 LunesAutonómico
1 de Mayo de 2015 ViernesNacionalFiesta del Trabajo
15 de Agosto de 2015 SábadoNacionalAsunción de la Virgen
9 de Octubre de 2015 ViernesAutonómico
12 de Octubre de 2015 LunesNacionalFiesta Nacional de España
7 de Diciembre de 2015 LunesNacionalLunes siguiente al día de la Constitución Española
8 de Diciembre de 2015 MartesNacionalLa Inmaculada Concepción
25 de Diciembre de 2015 ViernesNacionalNatividad del Señor

- Todos los domingos del año son inhábiles.

- En este calendario no se tienen en cuenta las fiestas locales.





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miércoles, 3 de diciembre de 2014

NUEVO SISTEMA DE CITA PREVIA ON-LINEEXTRANJERIA

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NOTA INFORMATIVA SOBRE AUTORIZACIONES DE REGRESO

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jueves, 20 de noviembre de 2014

REFORMA FISCAL 2015

El Congreso de los Diputados ha aprobado este jueves de forma definitiva los tres proyectos de ley -IRPF, IVA y Sociedades- que conforman la reforma fiscal impulsada por el Gobierno, después de que se hayan introducido varias enmiendas durante su paso por ambas Cámaras del Parlamento. Los cambios entrarán en vigor el próximo 1 de enero, aunque algunos puntos ya se aplican desde el verano pasado, cuando el Gobierno aprobó su proyecto de ley y varios decretos complementarios.

Las enmiendas aceptadas han sido presentadas en su mayor parte por el Grupo Popular, que también ha pactado varias transaccionales con Convergencia i Unió (CiU), como la exención del IVA para las televisiones autonómicas o la rebaja de ese impuesto directo para el sector de las flores y plantas ornamentales.

El Gobierno estima que esta reforma reducirá los ingresos públicos en unos 9.000 millones de euros en los dos próximos años, una cantidad que -asegura- se verá compensada por la mayor actividad derivada de la mejora económica.

A continuación detallamos los principales cambios introducidos por la reforma fiscal.

IRPF

  • Reducción de los tramos de siete a cincoRebaja de los tipos impositivos, que dejará el mínimo en un 20% en 2015 y un 19% en 2016, mientras que el máximo (a partir de 60.000 euros, lo que afectará a más contribuyentes) será de 47% en 2015 y 45% en 2016.
  • Exención total de tributación a los que tengan rentas de menos de 12.000 euros anuales.
  • Aumento de los mínimos personales y familiares, la parte de renta que está exenta de tributación porque se considera el mínimo necesario para cubrir necesidades básicas. Al combinar esta subida con la bajada de tipos impositivos, el descuento de la base imponible es menor que el que se hacía hasta ahora.
  • Unificación de las deducciones sobre los rendimientos del trabajo: habrá una deducción general de 2.000 euros a la que se sumarán cantidades adicionales en casos de ocupados discapacitados y de parados que acepten un empleo que les obligue a trasladar su residencia.
  • Se rebajan las retenciones a los autónomos desde el 21% actual hasta el 19% en 2015 y el 18% en 2016 (en el proyecto inicial se establecía un 20%). Desde julio pasado, se aplica una retención del 15% a los trabajadores por cuenta propia que ganan menos de 15.000 euros.
  • No podrán utilizar la tributación por módulos aquellos autónomos de los sectores de fabricación y construcción, como albañiles, fontaneros, carpinteros o pintores. Tampoco podrán hacerlo los que consigan menos de la mitad de su facturación a través de negocios con personas físicas.
  • Se crean tres impuestos negativos que permitirán deducir 1.200 euros al año a las familias numerosas (con tres hijos o más), las familias con hijos discapacitados y las que tienen a su cargo ascendientes con discapacidad. Estas ayudas se pueden acumular a las de la misma cuantía que ya perciben las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.
  • A las personas consideradas "con talento" o con una elevada cualificación se les aplicará un tipo del 24% de IRPF en sus primeros 600.000 euros de retribución, mientras que lo que exceda esa cantidad tributará al tipo máximo. Quedan excluidos de este beneficio los deportistas profesionales.
  • Los beneficiarios de becas de investigación concedidas por fundaciones bancarias no tributarán por esa ayuda.

Alquiler y venta de vivienda

  • Desaparece la deducción del 10,05% por alquiler de vivienda que podían aplicarse hasta ahora los inquilinos con una base imponible inferior a 24.107 euros.
  • Deducción del 60% de los ingresos obtenidos por alquilar una vivienda, independientemente de la edad del inquilino. Hasta ahora, los caseros con inquilinos menores de 30 años podían deducirse la totalidad de lo obtenido con el alquiler.
  • Exención fiscal para las daciones en pago de viviendas. Hasta ahora, cuando se acordaba la dación, se perdía la vivienda y se debía tributar, ya que Hacienda consideraba que se había registrado un incremento patrimonial (se pasaba de tener una deuda con el banco a no tenerla).
  • Eliminación de los coeficientes de actualización, que corrigen por el efecto de la inflación las plusvalías obtenidas de la venta de un inmueble para tener en cuenta que un euro actual no vale lo mismo que el de hace unos años.
  • Reducción de los tipos impositivos aplicados a plusvalías inmobiliarias.
  • Los coeficientes de abatimiento aplicados a ganancias patrimoniales con bienes adquiridos antes de 1994 se mantienen (11,11% con inmuebles, 25% con acciones y 14,28% con el resto) cuando el precio de venta del conjunto de esos bienes sea inferior a 400.000 euros. Esto quiere decir que si se vende un piso por 300.000 euros, el coeficiente se aplicará sobre esa cantidad y aún le quedarán al contribuyente otros 100.000 euros para vender otro activo y poder aplicar el porcentaje por abatimiento.
  • Se mantiene la exención fiscal para quien venda su vivienda habitual y reinvierta el beneficio en adquirir otra casa. Además, los mayores de 65 años no tendrán que pagar nada por IRPF si venden su vivienda, aunque luego no destinen el dinero a la compra de otro inmueble.

Indemnizaciones por despido y ganancias patrimoniales

  • También para los mayores de 65 años, la reforma establece que no deberán tributar nada por las ganancias patrimoniales que consigan por venta de acciones, inmuebles o fondos de inversión si ese dinero –hasta un máximo de 240.000 euros- lo reinvierten en una renta vitalicia para completar su pensión en los seis meses siguientes a la venta de los bienes. La ganancia no reinvertida estará exenta en la parte proporcional que le corresponda.
  • Exención de las indemnizaciones por despido improcedente hasta los 180.000 euros (hasta el pasado 1 de agosto, estaban todas exentas salvo las que excedían el tope legal de 45 días por año trabajado antes de reforma y 33 días después de reforma). En la redacción inicial se mantenía exención solo hasta 2.000 euros. Así, para los despidos ejecutados desde el 1 de agosto, todo lo que sobrepasa los 180.000 euros de las indemnizaciones por despido tributa como rendimientos del trabajo.
  • Rebaja del 40% hasta el 30% en la reducción permitida a rentas obtenidas de forma irregular con un período de generación de dos años (por ejemplo, cobros recibidos del Fogasa con retraso o indemnizaciones por despido fraccionadas en varios años).
  • Se elimina la exención del pago del IRPF que se aplicaba hasta ahora a los primeros 1.500 euros de los dividendos, con lo que a partir de 2015, los inversores deberán tributar por el total de las cantidades percibidas.

Ahorro y planes de pensiones

  • Respecto a la tributación por el ahorro, también se rebajan los tipos de todos los tramos. Hasta 6.000 euros, se pagará un 20% en 2015 y un 19% en 2016 (hasta ahora, un 21%); entre 6.000 y 24.000 euros, se abonará un 22% en 2015 y un 21% en 2016 (frente al 25% actual); el tramo entre 24.000 y 50.000 euros se une al anterior y se gravará con los mismos tipos (frente al 27% que había ahora), y para el tramo superior a los 50.000 euros se aplicará un 24% en 2015 y un 23% en 2016 (hasta ahora, un 27%).
  • Para incentivar el ahorro, la reforma crea un producto nuevo: los planes de Ahorro 5, articulados a través de cuentas bancarias y seguros de vida, cuyos rendimientos no tributarán por IRPF –hasta un límite de inversión de 5.000 euros anuales- si se mantiene la inversión durante 5 años. La entidad que comercialice esos productos tendrá la obligación de garantizar la devolución de al menos un 85% del capital invertido.
  • Por el contrario, se reducen las desgravaciones por aportaciones a planes de pensiones. Desde 2015, solo podrá reducirse la base imponible en 8.000 euros por estas aportaciones, mientras que hasta ahora se permitía descontar 10.000 euros al año de las aportaciones hechas al fondo (hasta 12.500 euros en el caso de mayores de 50 años).
  • Respecto a planes de pensiones, de empleo o de previsión, la reforma permite disponer de los derechos correspondientes a las aportaciones realizadas en los ocho años siguientes a la jubilación. Esos derechos tributarán como rendimientos del trabajo, sumándose a la base general. Además, ese rescate de los fondos podrá realizarse tras solo diez años de aportaciones.
  • Solo se mantiene una deducción del 30% (antes era del 40%) cuando los fondos de pensiones rescatados correspondan a personas jubiladas antes de 2010. El descuento se aplicará solo sobre las aportaciones anteriores a 2007 y siempre que la capitalización se ejecute antes del 31 de diciembre de 2018.
  • Se reducen las comisiones máximas que se podrán aplicar en los planes de pensiones: la de gestión pasa del 2,5% al 1,75% y la de depósito, del 0,5% al 0,25%.
  • Se rebaja de 10 a 5 años la exigencia de permanencia en un plan de ahorro individual sistemático (PIAS).

Donaciones y mecenazgo

  • Aumento de la deducción por donaciones hasta el 30% (antes era un 25%). Si esa aportación se mantiene durante tres años se eleva hasta el 35%. Ese descuento será del 75% en caso de aportaciones inferiores a 150 euros anuales.
  • Se introduce una deducción del 10% para los contribuyentes que realicen donaciones a fundaciones o asociaciones "declaradas de utilidad pública" y que no estén incluidas en la deducción general por donaciones.

Impuesto de Sociedades

  • Rebaja del tipo nominal desde 30% a 25% en dos años (28% en 2015). Se unifica el tipo, con lo que las pymes verán elevarse el tipo que tendrán que aplicar, aunque contarán con desgravaciones particulares con las que podrán reducir el tipo efectivo.
  • Supresión de la deducción aplicable hasta ahora por la reinversión de beneficios extraordinarios.
  • Se elimina la deducción fiscal por el deterioro contable de activos.
  • Incentivos a la generación de fondos propios con la llamada reserva de capitalización: las empresas podrán dejar exentos de tributación hasta un 10% de los beneficios que destinen a incrementar sus fondos propios. Esa reserva no podrá utilizarse en los siguientes 5 años.
  • Incentivo a la inversión en I+D: las empresas que destinen más de un 10% de su cifra de negocio a este tipo de actividades podrán deducirse hasta 5 millones de euros (antes el máximo era de 3 millones).
  • Nueva deducción fiscal para aquellas empresas que actualizaron balances cuando lo permitió el Gobierno en 2012, que buscaba así actualizar el valor de los activos y acercarlo al valor real, corrigiendo el efecto de la inflación. Las principales beneficiadas son grandes empresas como Iberdrola, Repsol, Red Eléctrica o Gas Natural. Estas empresas pagaron entonces al Estado un 5% del importe actualizado y se aseguraron un ahorro del 30% en el impuesto de Sociedades por las amortizaciones. Al reducir el tipo nominal, ese ahorro se reduce en la misma proporción y para evitarlo, la reforma permitirá a esas empresas que apliquen una deducción equivalente a la rebaja del tipo nominal de Sociedades (2% en 2015 y 5% en 2016).
  • La misma deducción explicada para la actualización de balances se permitirá a las empresas que tienen créditos fiscales pendientes de compensar, ya que la rebaja del tipo nominal supondría que deberían pagar más impuestos por un derecho comprometido en el pasado.
  • Las empresas del sector de las artes escénicas y la música podrán deducirse un 20% de los costes directos de la producción y exhibición de espectáculos en vivo, con un límite de 500.000 euros anuales. Para que la deducción sea aplicable será necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música. También será obligatorio reinvertir al menos el 50% de los beneficios en la realización de actividades que dan también derecho a la deducción durante los cuatro ejercicios siguientes.
  • También se crea una desgravación del 15% para los rodajes de producciones extranjeras que tengan lugar en España.
  • Los partidos políticos deberán declarar todas sus rentas, incluidas las que estén exentas, tal y como ya se exige a instituciones sin ánimo de lucro, uniones de cooperativas, colegios profesionales, asociaciones empresariales, mutuas y sindicatos.

IVA

  • No se modifican ni el tipo general ni los reducidos.
  • Rebaja para el sector de flores y plantas ornamentales, que pasa del tipo general del 21% al reducido del 10%.
  • Exención del impuesto para los servicios de atención en los comedores escolares cuando los prestan terceros (ya se bonificaba la prestación de este servicio por parte de los colegios). También se exime del pago a los servicios de guardería fuera del horario ordinario.
  • Exención del impuesto a los entes públicos de radio y televisión de las comunidades autónomas.

Otros impuestos

  • Exención del 85% en el impuesto sobre la electricidad para empresas que necesitan el uso intensivo de energía eléctrica y cuyas compras o consumo de electricidad representa al menos un 5% del coste de la producción.
  • En los impuestos de Sucesiones y Patrimonio, se iguala a los no residentes con los residentes, de forma que puedan beneficiarse también de las ventajas concedidas en estos gravámenes por las comunidades autónomas en las que se inscriba el bien en cuestión. Hasta ahora, no podían acogerse a esos beneficios fiscales, lo que motivó una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Además, con la reforma, los residentes que hereden bienes en el extranjero podrán aplicarse la legislación autonómica correspondiente en lugar de la estatal.




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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