martes, 23 de diciembre de 2014

Fwd: Programa extraordinario de activiación para el empleo

Leynfor

Programa extraordinario de activación para el empleo

Conceptos incluidos y excluidos de cotización

El BOE del día 20 de diciembre publicó el Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo. Programa que plasma el Acuerdo firmado el pasado 15 de diciembre entre el Gobierno y los Interlocutores Sociales, CEOE, CEPYME, CCOO y UGT, al amparo de las propuestas acordadas por los mismos en julio a fin de fortalecer el crecimiento económico y el empleo.

Se trata de un programa que persigue la reinserción laboral de desempleados de larga duración con responsabilidades familiares que han agotado su protección por desempleo y que, por tanto, tienen mayores dificultades de colocación, a través de políticas activas de empleo, actuaciones de intermediación laboral y una ayuda económica de acompañamiento.

a)    Objeto del programa (art. 1)
Se trata de un programa específico y extraordinario de carácter temporal, dirigido a personas desempleadas de larga duración que cumplan los requisitos que se indican a continuación.

b)    Vigencia (art. 4.1; D.F. 7ª)
Desde el 15 de enero de 2015 hasta el 15 de abril de 2016.

c)    Beneficiarios (arts. 2 y 3)
Los desempleados de larga duración (es decir, que figuraban inscritos como demandantes de empleo al 1 de diciembre de 2014 y que han permanecido inscritos ininterrumpidamente durante, al menos, 360 días dentro de los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud) que cumplan los siguientes requisitos:
-   Haber agotado hace más de seis meses las posibilidades de protección por desempleo, es decir el programa PREPARA, el PRODI o la tercera Renta Activa de Inserción, y no tener derecho a ninguna prestación por desempleo, subsidio o Renta Activa de Inserción, rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social.
-   Haber cesado involuntariamente en un trabajo por cuenta ajena previamente.
-  Tener responsabilidades familiares y carecer de rentas superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y sin tener en cuenta las rentas derivadas de las actividades compatibles con la ayuda (art. 215 LGSS ).
-    Suscribir en el momento de la solicitud un compromiso de actividad.
-    Acreditar ante el Servicio Público de Empleo Estatal, dentro de los diez días hábiles siguientes, que durante un mes desde la presentación de la solicitud han realizado, al menos, tres acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).
-    Participar en las acciones de mejora de la empleabilidad y búsqueda activa de empleo, previstas en el itinerario individual y personalizado de empleo asignado por los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de un mes desde la solicitud.
El incumplimiento de las obligaciones derivadas del compromiso de actividad, concretadas en el itinerario personalizado supone la baja en el programa y de deja de percibir la ayuda de acompañamiento.

d)    Solicitud e incorporación al programa (art. 4)
Para ser admitidos en el programa y obtener la ayuda económica, las personas desempleadas deberán presentar la solicitud en la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal, en el modelo establecido, con la documentación acreditativa de los requisitos y el compromiso de actividad.
El Servicio Público de Empleo Estatal informará al solicitante de que deberá acreditar haber realizado las acciones de la BAE y tener asignado un itinerario individual y personalizado de empleo, y dará traslado de la solicitud al Servicio Público de Empleo competente a efectos de que inicie el diagnóstico del perfil del solicitante, la elaboración del itinerario individual y personalizado de empleo y la asignación de un tutor individual.
Una vez hecho, el Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, presentado reconociendo la incorporación del trabajador al programa, lo que implicará:
-    Su derecho a la percepción de la ayuda económica.
-    La posibilidad, en su caso, de compatibilizarla con el trabajo.
Si transcurre ese plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde su notificación.
e)    Causas de baja en el programa (art. 5)
Tiene lugar la baja definitiva por las siguientes causas:
-      Incumplir el compromiso de actividad.
-      No comparecer ante los servicios públicos de empleo cuando sea requerido.
-      No renovar la demanda de empleo en forma y plazo.
-      No devolver en plazo a los servicios públicos de empleo el justificante de haber comparecido para cubrir las ofertas de empleo.
-      No acreditar búsqueda activa de empleo.
-      Rechazar una oferta de colocación adecuada.
-      Rechazar la participación en programas de empleo, acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
-      Causar baja voluntaria en el trabajo.
-      Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, por un periodo de tiempo igual o superior a 90 días, cuando la empresa no descuente del salario la ayuda económica del programa.
-      Trabajar por cuenta propia por un período superior a 180 días.
-      Acceder a una prestación por desempleo, subsidio por desempleo o renta agraria, u obtener otras pensiones, prestaciones o ayudas sociales.
-      Dejar de reunir el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares.
-      Trasladarse al extranjero.
-      Renunciar voluntariamente al programa.
-      Obtener o mantener indebidamente la percepción de la ayuda económica.
Implica dejar de percibir la ayuda económica.
Tiene lugar la baja temporal por las siguientes causas:
-      Trabajar por cuenta ajena a tiempo completo o parcial por un periodo inferior a 90 días, cuando la empresa no descuente del salario la ayuda económica del programa.
-      Trabajar por cuenta propia por un periodo inferior a 180 días.
-      Perder el requisito de rentas o responsabilidades familiares por un periodo inferior a 180 días.
Implica dejar de percibir la ayuda económica durante el periodo de baja y la posibilidad de  reincorporarse al programa, previa inscripción como demandante de empleo y reactivación del compromiso de actividad.
Las bajas y las reincorporaciones al programa se resolverán por el Servicio Público de Empleo Estatal y contra esa resolución podrá interponerse reclamación previa a la vía jurisdiccional social en el plazo de treinta días desde su notificación.
f)     Programa concreto para cada beneficiario (art. 6)
Antes de la admisión en el programa, el Servicio Público de Empleo competente asignará al beneficiario un tutor individual, que:
-      Elaborará el itinerario individual y personalizado de empleo en el plazo de un mes desde la solicitud, a partir de una entrevista individualizada.
-      Gestionará los servicios y programas de orientación e intermediación y de formación profesional.
-      Realizará un seguimiento individualizado de las colocaciones.
 g)    Ayuda económica de acompañamiento (arts. 7 y 8)
Es una ayuda económica cuyo importe corresponde al 80% del IPREM, es decir, 426 euros mensuales, que se percibe durante seis meses.
Tiene efectos económicos desde el día siguiente al transcurso de un mes desde la solicitud de incorporación al programa, siempre que el solicitante acredite, en los diez días hábiles siguientes finalizar ese plazo, que ha realizado la BAE en tiempo y forma y le ha sido asignado el itinerario individual y personalizado de empleo.
Su pago se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal en el mes siguiente al devengo.
Es compatible con:
-      Las ayudas por asistir a acciones de formación profesional para el empleo.
-      El trabajo por cuenta ajena, a tiempo completo o parcial, indefinido o temporal, hasta un máximo de cinco meses, siempre que se desarrolle en empresas o entidades que no formen parte del sector público, descontándose la cuantía de la ayuda del salario.
Es incompatible con:
-      La obtención de rentas que superen los límites establecidos.
-      La percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
-      La percepción de pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social incompatibles con el trabajo.
-      La realización de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo lo establecido arriba.
-      La percepción de cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social.
 h)    Financiación (art. 9)
La ayuda económica se financiará dentro de la acción protectora por desempleo, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.
Lo relativo al itinerario individual y personalizado de empleo y las acciones de inserción se financiarán con cargo a los presupuestos de las CCAA.
i)     Obligaciones de información (D.A. 1ª)
El SEPE establecerá los mecanismos de intercambio de información con los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación
Los servicios públicos de empleo arbitrarán las medidas a fin de informar a las empresas y agencias de colocación sobre los beneficiarios del programa.
Por su parte, el empresario deberá informar de la contratación de beneficiarios del programa que perciban la ayuda económica.
j)     Distribución de competencias (D.A. 2ª)
Corresponde al SEPE la gestión y el pago de la ayuda económica y todo lo relativo a la misma, así como el desarrollo de las acciones de mejora de la empleabilidad que hayan de ser financiadas con cargo a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Las comunidades autónomas serán competentes para asignar el itinerario individual y personalizado de empleo y las acciones de mejora de la empleabilidad. 
 
k)    Evaluación y control (D.A. 3ª)
Tres meses antes de que finalice, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, las CCAA y los interlocutores sociales evaluarán conjuntamente el programa a fin de determinar su eficacia y la necesidad de que continúe o sea adaptado.

CASO PARTICULAR: EXONERACIÓN DEL PAGO DE CUOTAS EN SUPUESTOS DE FUERZA MAYOR PARA FAVORECER EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO (D.A. 4ª)
El Real Decreto-ley ha introducido una disposición adicional cuarta destinada a exonerar del pago de cuotas en determinados supuestos de fuerza mayor, para favorecer el mantenimiento del empleo y motivada por el reciente incendio del centro de trabajo de la Empresa "Campofrío" en Burgos.
Concretamente, las empresas que acuerden la suspensión de contratos de trabajo o la reducción de jornada por causa de fuerza mayor, podrán solicitar a la TGSS una exoneración de hasta el 100% de la aportación empresarial, cuando:
-    La causa de fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos naturales, imprevisibles o previstos pero inevitables y que supongan la destrucción total o parcial de la empresa o centro de trabajo, impidiendo que los trabajadores sigan trabajando.
-    Lo anterior resulte acreditado mediante informe preceptivo de la Dirección Especial de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
-    Las empresas estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y justifiquen los daños y la imposibilidad de continuar la actividad.
-    Las empresas hayan tenido asegurados los bienes indispensables para realizar la actividad.
-    Las empresas se comprometan a realizar la reinversión necesaria para restablecer las actividades afectadas.
-    Las empresas se comprometan a mantener en el empleo, durante el año posterior a finalizar la suspensión o reducción, al 100% de los trabajadores afectados.
La resolución de la TGSS deberá indicar el porcentaje de exoneración reconocido, que tendrá una duración máxima de 12 meses, prorrogable por 12 meses más.

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