Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras
A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
1. Si usted va a regresar a España entre el 08 de noviembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.
b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en las dependencias de la Comisaría de Policía de Alicante, en la c/ Campo de Mirra nº 6 (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.
2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Tarjeta caducada.
- Resguardo de la solicitud de renovación.
B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.
ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen. |
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