Hacienda aclara las dudas fiscales que afectan a abogados
- La Dirección General de Tributos explica, en una serie de consultas vinculantes, cuestiones relativas a la tributación de los servicios profesionales de los abogados y sus implicaciones en el IVA o el IRPF.
La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido recientemente a una serie de consultas relacionadas con el ejercicio de la abogacía. En ellas se aclaran cuestiones como qué tipo de servicios deben incluir IVA o qué retención debe practicarse en el IRPF de los letrados.
- El IVA de un abogado de La Haya
Los servicios de un abogado que presta asesoramiento en el Tribunal de La Haya (ONU), están sujetos a IVA, aunque se presten en régimen diplomático, consular o a organismos internacionales. Según señala la DGT en una consulta, en la medida en que el destinatario de los servicios de asesoría (tribunal) no actúa como empresario o profesional, y el letrado está establecido en el territorio de aplicación, las operaciones estarán sujetas al IVA.
El artículo 22 de la Ley del IVA establece que estarán exentas del pago del impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de relaciones diplomáticas y consulares, y las destinadas a organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos. Sin embargo, Tributos recuerda que el desarrollo reglamentario de la citada ley no incluye dentro de estos servicios exentos los de asesoramiento jurídico.
- Deducción de gastos de abogados
Los gastos de desplazamiento para ver a los clientes y acudir a juzgados y organismos administrativos que un abogado incluye en sus honorarios forman parte de la base imponible del IVA, que el letrado deberá repercutir a su cliente. Así lo entiende la Dirección General de Tributos, en una consulta en la que aclara que no sucede lo mismo si se trata de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente –los suplidos–. Estos últimos no se facturan con IVA.
Por tanto, si el abogado puede justificar que los gastos de kilometraje en que incurre tienen la consideración de suplidos, no formarán parte de la base imponible. Para que esos gastos tengan la condición de suplidos deben cumplir unos requisitos. Entre ellos, tienen que ser sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, algo que debe acreditarse mediante la correspondiente factura expedida a nombre del cliente, y el pago debe hacerse por mandato expreso, verbal o escrito del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
- IVA en costas procesales
El pago de las costas procesales en un litigio no puede incluir IVA si el asesoramiento legal lo han llevado a cabo abogados que forman parte de la plantilla de la empresa vencedora. La Dirección General de Tributos da así respuesta a una consulta de una compañía que tiene en nómina a diversos abogados y que quería saber si, en caso de vencer en un proceso judicial, tiene la obligación de reflejar en la declaración del IVA el pago de las costas impuesto a la parte perdedora. Según explica la DGT, lo que determina que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentre sujeta al impuesto es que sea prestada por cuenta propia y no cuando los servicios los prestan personas físicas con una relación laboral.
- Pago de una sanción impuesta a un cliente
La Dirección General de Tributos analiza en otra consulta los requisitos para que una asesoría fiscal pueda deducirse en el Impuesto sobre Sociedades el pago de una sanción tributaria impuesta por su culpa a uno de sus clientes. Según explica, los gastos asociados a aquellas sanciones que tengan carácter contractual, es decir, que deriven del incumplimiento de obligaciones asumidas por la empresa en contratos formalizados con terceros, tienen la consideración de deducibles.
Eso sí, para que se puedan deducir esos gastos, la DGT exige que se pruebe que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, para lo que es necesario que exista una responsabilidad contractual. A juicio de Hacienda, esto no sucede en el caso concreto que se analiza en la consulta, ya que la asunción de la multa impuesta al cliente se realiza tras un simple asesoramiento legal sin que exista ningún contrato en el que la asesoría fiscal asuma dicha responsabilidad. Por ello, concluye que el pago, en esta ocasión, no tendrá la consideración de deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
- IRPF reducido en el turno de oficio
Según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, los colegios de abogados sólo pueden aplicar el IRPF reducido del 15% en las retenciones de los letrados de oficio si se cumple una serie de condiciones: que el profesional tenga un volumen de rendimientos íntegros de su actividad en el ejercicio inmediato anterior inferior a 15.000 euros; que dicho volumen represente más del 75% de la suma de todas sus actividades económicas y del trabajo en ese ejercicio, y que, además, comunique al pagador (el colegio) la concurrencia de las anteriores circunstancias, debiendo el colegio conservar la comunicación firmada.
- Impuestos de la abogada de una ONG
Las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a practicar retención del IRPF sobre los honorarios que abonan a sus abogados. Una consulta de la Dirección General de Tributos aclara esta cuestión recordando que el artículo 75.1 del reglamento del impuesto incluye los rendimientos de actividades profesionales entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. En el caso concreto de esta consulta se trata de la relación entre una letrada y una asociación sin ánimo de lucro. Al actuar esta última como persona jurídica, los rendimientos están sujetos a retención.
(Noticia extraída de EXPANSIÓN)
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