Las retribuciones de los administradores cuando desempeñan funciones distintas a las que corresponden a su cargo, con independencia del carácter mercantil o laboral de su relación con la empresa, dejarán de ser consideradas como donativo o liberalidad a efectos fiscales.
Así se regula en el anteproyecto de Ley de reforma de la Ley General Tributaria, que ha elaborado el Gobierno y que se encuentra en periodo de información pública. Con esta modificación, los expertos en tributación esperan que se resuelvan los problemas interpretativos que restringen la deducción.
Como consecuencia de esta situación, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha una campaña de actuaciones inspectoras al objeto de verificar la correcta deducibilidad de los conceptos por rendimientos obtenidos por los administradores sociales en el Impuesto de Sociedades de la empresa de los cuatro años anteriores, que son los ejercicios abiertos a Inspección.
La conocida como Sentencia Mahou, de 13 de noviembre de 2008, del Tribunal Supremo, estableció que no son deducibles las retribuciones de los administradores en el Impuesto sobre Sociedades si no constan en los Estatutos sociales.
Doctrina del vínculo
La jurisprudencia ha ido creando la llamada doctrina del vínculo, según la cual, cuando la misma persona ejerza como administrador con el ejercicio de funciones ejecutivas de alta dirección, prevalece la vinculación mercantil como administrador sobre la relación laboral como alto ejecutivo.
La Dirección General de Tributos ha aceptado en sus últimas resoluciones que las retribuciones del socio mayoritario, que es administrador único sin percibir retribución por el cargo al ser el mismo gratuito según los Estatutos, podrá cobrar por las labores no encuadradas en las funciones de dirección, siempre que se cumplan el resto de los requisitos legales establecidos.
Por ello, en la actualidad, las diferencias con la Inspección se centran en determinar qué parte de la retribución se recibe como administrador y cuál como trabajador.
En Hacienda buscan soluciones. Por ello, en el Proyecto de Ley de modificación de la Ley de Sociedades de Capital se han introducido novedades en el régimen de las retribuciones a administradores.
Se continúa presumiendo que el cargo de administrador es gratuito, salvo en las sociedades cotizadas, en las que operará la presunción de retribución del cargo. En éstas se someterá a la junta general de accionistas la aprobación de la política de remuneraciones, que tendrá carácter plurianual, como punto separado del orden del día. Así, corresponderá al consejo de administración fijar la remuneración de cada uno de los consejeros.
Los Estatutos sociales establecen el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas.
Estas disposiciones son aplicables a todas las sociedades de capital. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la junta general y permanecerá vigente hasta que se apruebe su modificación. La remuneración de los administradores deberá guardar proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica y los estándares de mercado de empresas comparables.
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