lunes, 7 de julio de 2014

Rebaja de las retenciones al 15% para algunos profesionales

Con su publicación en el BOE en el día de hoy se produce la entrada en vigor de la rebaja de las retenciones para algunos profesionales anunciada en el texto de la reforma fiscal. La rebaja sólo afecta a la creación del tipo reducido del 15%, el cambio del tipo del 21% al 19%, también anunciado, aún no se aplicará.

La novedad principal tiene que ver con los criterios a tener en cuenta para poder acogerse a este tipo reducido. En su momento se indicó que podrían aplicar este tipo aquellos profesionales cuyas rentas fueran inferiores a 12.000 euros anuales y siempre que éstas supusieran, como mínimo, el 75% de sus rentas totales. La novedad es que el texto definitivo supone ampliar la medida a las rentas inferiores a 15.000 euros.

¿Cuál es la referencia para determinar el nivel de rentas que permite aplicar el 15% de retención? Este era uno de los factores clave que no se conocian. El texto publicado hoy en el BOE indica que se tomarán como referencia las rentas obtenidas en el ejercicio inmediatamente anterior. Por tanto aplicarán el tipo reducido los que hayan cumplido los requisitos en 2013.

La normativa indica que los profesionales que vayan a incluir en sus facturas el tipo reducido deberán comunicar a sus clientes esta circunstancia. Esta comunicación deberá hacerse por escrito y los pagadores estarán obligados a conservar ese documento debidamente firmado.

Por tanto ahora subsistirán tres tipos de retención para los profesionales: el tipo general del 21%, el reducido del 15% y el superreducido del 9% que aplican los profesionales durante los dos primeros años de actividad. Es probable que la rebaja del 21% al 19% no se haga efectiva hasta el 1 de enero de 2015.

Esta es la primera de las medidas que entra en vigor de todas las anunciadas en la reforma fiscal. El resto, que serían efectivas a partir del 1 de enero de 2015, se encuentran todavía sometidas a consultas antes de su aprobación definitiva, por tanto aún podrían sufrir modificaciones. Se estima que ésto se producirá a lo largo de este mes.

Una de las medidas que el Gobierno ha incluido en la Reforma Fiscal supone la rebaja de las retenciones profesionales. Esta medida ya será efectiva desde el 1 de julio, pero ¿cómo se aplicarán entonces estas retenciones?

Indicar que el tipo general será desde esa fecha del 19% aunque ésta no es una verdadera rebaja, ya que este porcentaje ya se instauró en 2011. Sin embargo no se llegó a aplicar hasta la fecha porque de manera transitoria el Gobierno implantó el 21% para dos ejercicios, aunque al final ha estado en vigor casi tres. Lo que sí es una novedad es la puesta en marcha de un tipo reducido del 15%.

Tendrán derecho a aplicar este tipo reducido los profesionales que tengan rentas inferiores a 12.000 euros anuales y siempre que más del 75% de sus rentas procedan de actividades económicas. Queda por concretar cómo se establece este umbral de rentas, si se hará en función de las obtenidas en el año anterior, si será según una prorrata sobre las rentas del mismo ejercicio o si se podrá aplicar hasta que se sobrepase este nivel y a partir de entonces habrá que subir el tipo al 19%. Teniendo en cuenta lo inminente de la aplicación de esta medids sería interesante que nos lo fueran aclarando.

El Gobierno tampoco ha indicado nada sobre los profesionales que aplican una retención del 9% en los dos primeros años de actividad, por lo que es de suponer que ésto seguirán en vigor.

Destacar que esta medida no supone una rebaja de la tributación de los autónomos. Por un lado sólo incumbe a aquellos que realizan actividades profesionales, que son los únicos que aplican retención en sus facturas. Por otro, estas retenciones son a cuenta del IRPF y se regularizan en la declaración anual con el resto de rendimientos.

En todos los casos los autónomos están sujetos a la escala general de gravamen del impuesto sobre la renta, por lo que su tributación es igual que la de cualquier otro contribuyente que sea persona física. Las retenciones, igual que los pagos a cuenta, sólo son un adelanto de la cantidad final a pagar.

Lo que sí supone es un aumento de la liquidez de los profesionales, ya que la rebaja de las retenciones supone que las cantidades netas a cobrar sean mayores, si bien algunos tendrán que pagar más en renta por tener una retenciones menores durante el año.

(Leído en http://m.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/hoy-entra-en-vigor-la-rebaja-de-las-retenciones-profesionales-al-19)




CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

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