El régimen de declaración responsable o comunicación previa, que rige con carácter general para la apertura de los establecimientos comerciales se extiende también, a partir de ahora, al traslado y a la ampliación de los establecimientos. Se evita así la necesidad de solicitar autorización a la autoridad correspondiente, vigente hasta ahora.
Así, se establece el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en vigor desde el pasado sábado 5 de julio de 2014, que modifica un total de 25 leyes, además del amplio y heterogéneo tratamiento regulador de las comunidades autónomas sobre traslado y ampliación de establecimientos comerciales.
En la misma línea, se ajustan a los principios de necesidad y proporcionalidad (previstas en el artículo 17.1.b) de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado) las razones imperiosas de interés general que justifican la posibilidad de establecer una única autorización previa cuando estas actuaciones puedan suponer posibles daños en el medio ambiente, en el entorno urbano o en el patrimonio histórico artístico. Ambos principios deben motivarse suficientemente, establece la norma.
A este respecto, no se puede olvidar que el Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 8 de abril de 2014, acordó admitir a trámite un recurso de inconstitucionalidad contra este artículo de la Ley de Unidad del Mercado.
Una sola autoridad
En el Real Decreto-Ley se profundiza en la simplificación y racionalización administrativa, consagrando el procedimiento integrado para la autorización comercial mediante la inclusión de todas las actuaciones en un único procedimiento que será competencia de una sola autoridad que gestionará las diferentes fases a partir de una misma solicitud.
Con ello, se ofrece un solo interlocutor a los ciudadanos, lo que deberá facilitar la interrelación de aquellos con la Administración en materia de apertura de establecimientos comerciales. La autoridad competente para el otorgamiento de autorizaciones comerciales será determinada por cada una de las comunidades autónomas. Y en la misma línea, se reduce el plazo para la resolución de estos procedimientos a tres meses, porque de una parte, el Gobierno entiende que es un plazo suficiente para la sustanciación de los mismos, y de otra, aprecia en la práctica actual de los procedimientos una divergencia de plazos que impide determinar de forma precisa el tiempo total empleado en su evacuación.
En el Preámbulo de la norma se explica que con frecuencia se establecen plazos sucesivos para actuaciones independientes -que podrían llevarse a cabo simultáneamente- que no contribuyen a clarificar el plazo total empleado.
Es por ello, que el Gobierno entiende que resulta oportuno establecer un límite dentro del cual se tenga que producir la resolución correspondiente (el otorgamiento o no de la autorización), de manera que se agilicen los trámites, cuando sea posible, se supriman aquellos prescindibles o bien se tramiten de manera simultánea.
La amplitud de materias que aborda esta norma ha motivado las críticas de los grupos de la Oposición en el Congreso de los Diputados ante su excesivo contenido, ya que se trata de una figura normativa habilitable sólo ante la urgencia de aplicar determinadas medidas.
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