El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo respecto de la fórmula que, a efectos de establecer la cuantía de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) emplea para calcular la base de cotización aplicable a los trabajadores que a lo largo de su vida profesional hayan permanecido inactivos durante uno o más periodos de tiempo, meses en los que, por lo tanto, no han cotizado. I. Antecedentes Los artículos 140.4 y 162.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social, el primero referido al cálculo de la base reguladora de las prestaciones de invalidez y el segundo a las de jubilación, establecen idéntica norma para la integración de las lagunas de cotización, entendiendo por tales los meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar durante el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora (por ejemplo, desempleo no subsidiado). La regla establece lo siguiente: - Si en el período de cálculo de la base reguladora aparecieran meses durante los cuales no hubiese existido obligación de cotizar: • Los primeros 48 meses se integrarán con la base mínima existente en cada momento. • El resto de mensualidades, con el 50% de dicha base mínima. - Si alguno de los meses a tener en cuenta para determinar la base reguladora, sólo exista obligación de cotizar durante una parte del mismo, procederá la referida integración por esa parte del mes y hasta la cuantía de la base mínima señalada. Esta redacción de la norma fue establecida por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que introdujo el límite del 50% a partir del mes 49, con efectos a partir del 1 de enero de 2013. Hasta entonces, existía la misma norma pero con una redacción más beneficiosa para el solicitante de la prestación: las lagunas se integraban con la base mínima en todo caso.
II. Planteamiento de la cuestión por el TS El Tribunal Supremo consideró que tal regla produce situaciones de desigualdad entre trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial, aunque ambos hubieran cotizado el mismo número de días, ya que la base mínima en el segundo caso se aplica de forma proporcional a la jornada de trabajo, en base a lo establecido en el artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores. Y, en base a ello, planteó cuestión de inconstitucionalidad respecto de la regla de integración de lagunas de la LGSS. III. Resolución por el TC El Pleno del TC ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad, por entender que no hay diferencia de trato, tanto en base a lo establecido por el artículo 12.4 d) del Estatuto indicado, como porque hay que distribuir medios escasos, lo que requiere ponderar cuidadosamente las situaciones de necesidad que han de ser protegidas. Y, respecto a la alegación de la discriminación indirecta a las mujeres planteada por el TS, evita su análisis. La sentencia contiene el voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol, que estima que el fallo produce resultados arbitrarios e inesperados, produce distorsión de los principios de contributividad y de proporcionalidad y discrimina indirectamente a las mujeres. DISPOSICIONES AFECTADAS | - Disp. adic. 7ª.1. Regla 3ª, letra b. LGSS. | DOCUMENTOS DE INTERÉS | * Sentencia del TC de 25 de septiembre de 2014. * Voto particular del Magistrado Juan Antonio Xiol. * Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2502-2014. * El TC avala la regla para cubrir "lagunas" de cotización en contra del criterio del Supremo. | GUÍAS PRÁCTICAS LEYNFOR | - Cuantía de la pensión de jubilación contributiva
- Incapacidad permanente absoluta | |
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