Se ha publicado en el BOE de hoy la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que recoge las novedades que ya introdujo el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio. MEDIDAS EN MATERIA FISCAL Recordemos las modificaciones introducidas en la Ley del IRPF, en la Ley de Haciendas Locales y en la Ley 16/2012. Se adelanta la bajada de retenciones para los autónomos con menores rentas El proyecto de reforma fiscal incluye una rebaja general del tipo de retención a los autónomos, del 21 al 20% en 2015, y al 19%, en 2016. Incluye también una rebaja de las retenciones, mucho mayor, del 21 al 15% para los autónomos con rendimientos anuales inferiores a 15.000 euros y represente más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior. Con el fin de que este colectivo disponga de mayor liquidez, el artículo 122.Tres de la Ley 18/2014, añade una nueva disposición adicional cuadragésima Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos de actividades profesionales a la Ley de IRPF 35/2006, con efectos desde el 5 de julio. De esta manera, se adelanta la reducción del 21% al 15% para que tenga efectos inmediatos, sin tener que esperar a enero de 2015, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la reforma fiscal. El esquema de las retenciones para rendimientos de actividades profesionales queda de la siguiente manera: Retenciones IRPF para rendimientos de actividades profesionales | IRPF 2014 hasta julio | IRPF 2014 a partir de julio | IRPF 2015 | IRPF 2016 | Con carácter general | 21% | 21% | 20% | 19% | Con volumen de rendimientos íntegros de la actividad profesional inferior a 15.000 euros al año y represente más del 75% de la suma de los rendimientos de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en el ejercicio anterior | 21% | 15% | 15% | 15% | Exención de las ganancias patrimoniales consecuencia de la dación en pago Se trata de que la ganancia patrimonial que se derive de la dación en pago de la vivienda habitual para la cancelación de una hipoteca no tributará ni por el IRPF ni por la llamada "plusvalía municipal" (Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana), siempre que el propietario no disponga de otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda. Más aún, la exención no se limita a los supuestos de dación en pago, sino que se amplía a las transmisiones realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales. Para la introducción de esta exenciones en el IRPF y en el Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se modifica las siguientes normas: - El artículo 122.Uno de la Ley 18/2014 añade una nueva letra d) al apartado 4 del artículo 33 de la Ley del IRPF 35/2006. - El artículo 123 de la Ley 18/2014 añade una nueva letra c) en el apartado 1 del artículo 105 del TRLHHLL, aprobado por RD Legislativo 2/2004. Compensación de preferentes Por otro lado, el artículo 122.Dos de la Ley 18/2014 añade a la Ley del IRPF 35/2006, una nueva disposición adicional trigésima novena Compensación e integración de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015. De esta manera, Hacienda permitirá compensar, sin límite y con cualquier tipo de renta en la base del ahorro, las rentas negativas derivadas de deuda subordinada, participaciones preferentes o acciones recibidas posteriormente por dichos valores que se hayan generado con anterioridad al 1 de enero de 2015. El proyecto de reforma fiscal permitía esta compensación a partir de enero de 2015. Ahora, dicha compensación podrá producirse en la declaración del IRPF 2014 y podrá afectar a los rendimientos negativos pendientes de compensar, generados en 2010 y ejercicios siguientes. De esta forma, los rendimientos de capital negativos derivados de participaciones preferentes se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas de las acciones que fueron objeto de canje. Con ello, se pretende abarcar situaciones generadas en el pasado como la que afecta a un gran número de contribuyentes, antiguos titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada, que deben tributar por la ganancia obtenida por la venta de acciones entregadas a cambio de dichos títulos, a pesar de haber sufrido una pérdida como consecuencia de la compra forzosa de los mismos. Impuesto a depósitos bancarios El artículo 124 de la Ley 18/2014 modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2014, la regulación de este impuesto contenida en el artículo 19 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Se modifica el tipo de gravamen actual (0 por 100) del Impuesto sobre Depósitos en las Entidades de Crédito (IDEC) para establecer un gravamen del 0,03 por 100 a pagar por las entidades financieras, con efectos desde el 1 de enero de 2014. Su recaudación irá destinada a las Comunidades Autónomas, en función de la recaudación que se obtenga en cada territorio. La modificación se efectúa para garantizar una tributación armonizada de los depósitos constituidos en las entidades de crédito de todo el territorio español, y con ello, velar por la unidad de mercado y la eficiencia del sistema financiero. MEDIDAS EN MATERIA SOCIAL Esta Ley establece las siguientes medidas, con mínimos cambios respecto al Real Decreto-ley precedente: Sistema Nacional de Garantía Juvenil (arts 87 a 113) La finalidad principal del denominado Sistema Nacional de Garantía Juvenil es que el colectivo de jóvenes no ocupados ni integrados en los sistemas de educación o formación, mayores de 16 años y menores de 25 (o menores de 30 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%), puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas. El Sistema persigue dos objetivos fundamentales: 1) Que todos los jóvenes a los que se aplica puedan recibir una oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o periodo de prácticas tras acabar la educación formal o quedar desempleadas, a través de la implantación de un Sistema de Garantía Juvenil. 2) Desarrollar medidas de apoyo o programas para mejorar la intermediación y la empleabilidad, y fomentar la contratación y el emprendimiento. 3) Someter a seguimiento y evaluación todas las acciones y programas de Garantía Juvenil. Medidas de apoyo a la contratación (arts. 107 a 110) 1) Establecimiento de una bonificación mensual de 300 euros en la parte empresarial de cotización, por aquellos contratos indefinidos celebrados con jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, durante un periodo de 6 meses, durante los cuales debe mantenerse al trabajador so pena de reintegrar la bonificación en caso contrario (art. 107 Ley 18/2014). 2) Modificación de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, para incluir a dichos jóvenes en determinados incentivos a la contratación previstos en esta norma. 3) Nuevas medidas para el fomento del uso de los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje celebrados con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. 4) Nuevos incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. 5) Bonificación en la cotización a la Seguridad Social por las prácticas curriculares externas de los estudiantes universitarios y de formación profesional (becarios). Medidas en materia de políticas activas de empleo (arts. 114 y 115) 1) Se modifica la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, a fin de adaptarla al nuevo modelo de políticas activas de empleo y a la Estrategia Española de Activación para el Empleo. 2) Modificaciones en materia de ETTs y agencias de colocación. Otras medidas en el ámbito de la economía social y del autoempleo Además de lo anterior, se amplía la tarifa plana a las personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales (art. único 5 bis RDLey 3/2014). Por último, se prevé una reordenación normativa de los incentivos al autoempleo en el ámbito de empleo y Seguridad Social, incluyendo en una sola disposición todos los incentivos y las bonificaciones y reducciones en la cotización a la Seguridad Social vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, así como la armonización de los requisitos y obligaciones. Los cambios respecto al Real Decreto-Ley son mínimos. Amplie la información aquí. |
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