martes, 14 de octubre de 2014

Validez de las pruebas videográficas y conversación de whatsapp para el despido

DESPIDO DISCIPLINARIO. Procedente. Falta grave de abandono de las responsabilidades y obligaciones que incumben al trabajador. Enfermera de una residencia de ancianos que incumple las instrucciones sobre la administración de medicación a los residentes, no adoptando las precauciones básicas o esenciales en el manejo y custodia de las sustancias medicamentosas, obteniendo como resultado la intoxicación de residentes que tomaron la medicación erróneas poniendo en peligro su integridad. Proporcionalidad entre la falta y la sanción impuesta. PRUEBAS VIDEOGRÁFICAS. Validez de las pruebas videográficas obtenidas a través de las cámaras de seguridad. Incorrecta la argumentación de la recurrente contenida en el recurso en cuanto a las razones que se aducen para negar validez a las pruebas obtenidas con las cámaras que alega fueron instaladas en su día sin conocimiento de los trabajadores. COMUNICACIONES POR WHATSAPP. Validez de la prueba aportada consistente en la transcripción documental de la conversación por whatsApp que la trabajadora mantuvo con una compañera. No hay una ilegítima intromisión de conversaciones privadas. El conocimiento de la conversación lo tuvo la empresa por revelación de la otra interlocutora.

El TSJ Galicia desestima el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Lugo que declaró la procedencia del despido disciplinario.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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