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Es lícito aportar los mensajes de WhatsApp para justificar un despido |
Las conversaciones mantenidas a través de WhatsApp pueden aportarse como pruebapara justificar un despido disciplinario, siempre y cuando no se vulnere el secreto de las comunicaciones. Y no existe vulneración cuando la empresa tiene conocimiento de las conversaciones por una de las partes que intervienen en ellas (en el caso de la sentencia, fue una trabajadora la que mostró a la empresa el contenido de los mensajes que cruzó con la empleada que fue despedida) (sent. del TSJ de Galicia de 25.04.14). Una trabajadora que prestaba sus servicios como ATS en un centro geriátrico fue despedida disciplinariamente por indisciplina y desobediencia y por trasgresión de la buena fe contractual (arts. 54.2b y d del ET) tras tomarse una paciente un yogur con una medicación psiquiátrica que era para otra paciente. La trabajadora despedida, durante su turno, debía encargarse de la distribución y la administración de la medicación de los residentes durante el horario de comida. Sin embargo, y como luego se comprobó, una de las auxiliares que la acompañaban durante ese turno añadió en un yogur una medicación y, ante la falta de vigilancia, erróneamente terminó tomándoselo otra residente, lo que le provocó una fuerte somnolencia y síntomas de intoxicación medicamentosa. La empresa argumentó en su carta de despido que los hechos constituían "un abandono directo de sus funciones", pues entre las labores de las enfermeras de cada turno estaba precisamente, entre otras, "supervisar la toma de medicación". Y entre las pruebas que aportó la empresa para justificar el despido estaban tanto el visionado de las cámaras de vigilancia, en las que se observaba cómo durante varios días la enfermera se despreocupaba de las bandejas que contenían los medicamentos, como los mensajes de WhatsApp que intercambió con su encargada. "Lo peor es la hija [de la anciana intoxicada], a ver qué le contamos cuando la vea sopa", decía la trabajadora despedida a su superior. "Las auxiliares están nerviosas (…) está visto que no nos podemos fiar (…). Al final tendremos que dar nosotras todas las pastillas". En esta última frase encuentra la empresa el motivo para el despido por la"absoluta dejadez y despreocupación" de la trabajadora, puesto que precisamente suministrar los medicamentos era una de las funciones de la enfermera de cada turno. Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ avalan la procedencia del despido. A pesar de que la empleada alegaba que el acceso a las conversaciones privadas mantenidas por WhatsApp vulneraba su derecho a la intimidad, no lo entiende así el TSJ. En su sentencia, deja claro que si la empresa tiene acceso a las conversaciones "por la revelación de otra interlocutora, es decir, una de las intervinientes en la conversación, no se vulnera el secreto de las comunicaciones (art. 18.3 de la Constitución)", por lo que la prueba se ha obtenido de manera lícita, y, por tanto, es válida. ¡Atención!: El uso de WhatsApp como medio de prueba ya había sido avalado por los tribunales en otros órdenes jurisdiccionales. Esta sentencia, dictada por un Tribunal Superior de Justicia, incorpora al ámbito laboral (orden social) un criterio ya consolidado en los tribunales. Leído en Asesoriza. |
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La Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido recientemente a una serie de consultas relacionadas con el ejercicio de la abogacía. En ellas se aclaran cuestiones como qué tipo de servicios deben incluir IVA o qué retención debe practicarse en el IRPF de los letrados.
- El IVA de un abogado de La Haya
Los servicios de un abogado que presta asesoramiento en el Tribunal de La Haya (ONU), están sujetos a IVA, aunque se presten en régimen diplomático, consular o a organismos internacionales. Según señala la DGT en una consulta, en la medida en que el destinatario de los servicios de asesoría (tribunal) no actúa como empresario o profesional, y el letrado está establecido en el territorio de aplicación, las operaciones estarán sujetas al IVA.
El artículo 22 de la Ley del IVA establece que estarán exentas del pago del impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios en el marco de relaciones diplomáticas y consulares, y las destinadas a organismos internacionales reconocidos por España o al personal de dichos organismos. Sin embargo, Tributos recuerda que el desarrollo reglamentario de la citada ley no incluye dentro de estos servicios exentos los de asesoramiento jurídico.
- Deducción de gastos de abogados
Los gastos de desplazamiento para ver a los clientes y acudir a juzgados y organismos administrativos que un abogado incluye en sus honorarios forman parte de la base imponible del IVA, que el letrado deberá repercutir a su cliente. Así lo entiende la Dirección General de Tributos, en una consulta en la que aclara que no sucede lo mismo si se trata de sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente –los suplidos–. Estos últimos no se facturan con IVA.
Por tanto, si el abogado puede justificar que los gastos de kilometraje en que incurre tienen la consideración de suplidos, no formarán parte de la base imponible. Para que esos gastos tengan la condición de suplidos deben cumplir unos requisitos. Entre ellos, tienen que ser sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, algo que debe acreditarse mediante la correspondiente factura expedida a nombre del cliente, y el pago debe hacerse por mandato expreso, verbal o escrito del propio cliente por cuya cuenta se actúe.
- IVA en costas procesales
El pago de las costas procesales en un litigio no puede incluir IVA si el asesoramiento legal lo han llevado a cabo abogados que forman parte de la plantilla de la empresa vencedora. La Dirección General de Tributos da así respuesta a una consulta de una compañía que tiene en nómina a diversos abogados y que quería saber si, en caso de vencer en un proceso judicial, tiene la obligación de reflejar en la declaración del IVA el pago de las costas impuesto a la parte perdedora. Según explica la DGT, lo que determina que una prestación de servicios realizada por una persona física se encuentre sujeta al impuesto es que sea prestada por cuenta propia y no cuando los servicios los prestan personas físicas con una relación laboral.
- Pago de una sanción impuesta a un cliente
La Dirección General de Tributos analiza en otra consulta los requisitos para que una asesoría fiscal pueda deducirse en el Impuesto sobre Sociedades el pago de una sanción tributaria impuesta por su culpa a uno de sus clientes. Según explica, los gastos asociados a aquellas sanciones que tengan carácter contractual, es decir, que deriven del incumplimiento de obligaciones asumidas por la empresa en contratos formalizados con terceros, tienen la consideración de deducibles.
Eso sí, para que se puedan deducir esos gastos, la DGT exige que se pruebe que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, para lo que es necesario que exista una responsabilidad contractual. A juicio de Hacienda, esto no sucede en el caso concreto que se analiza en la consulta, ya que la asunción de la multa impuesta al cliente se realiza tras un simple asesoramiento legal sin que exista ningún contrato en el que la asesoría fiscal asuma dicha responsabilidad. Por ello, concluye que el pago, en esta ocasión, no tendrá la consideración de deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
- IRPF reducido en el turno de oficio
Según una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, los colegios de abogados sólo pueden aplicar el IRPF reducido del 15% en las retenciones de los letrados de oficio si se cumple una serie de condiciones: que el profesional tenga un volumen de rendimientos íntegros de su actividad en el ejercicio inmediato anterior inferior a 15.000 euros; que dicho volumen represente más del 75% de la suma de todas sus actividades económicas y del trabajo en ese ejercicio, y que, además, comunique al pagador (el colegio) la concurrencia de las anteriores circunstancias, debiendo el colegio conservar la comunicación firmada.
- Impuestos de la abogada de una ONG
Las asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a practicar retención del IRPF sobre los honorarios que abonan a sus abogados. Una consulta de la Dirección General de Tributos aclara esta cuestión recordando que el artículo 75.1 del reglamento del impuesto incluye los rendimientos de actividades profesionales entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta. En el caso concreto de esta consulta se trata de la relación entre una letrada y una asociación sin ánimo de lucro. Al actuar esta última como persona jurídica, los rendimientos están sujetos a retención.
(Noticia extraída de EXPANSIÓN)
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Recordamos la puesta en marcha de un sistema de cita previa on-line para la tramitación de expedientes de extranjeros en las Oficinas de Extranjería de Alicante. Los diversos trámites se están incorporando al nuevo sistema de Cita Previa de forma gradual. Se puede solicitar la cita para este trámite accediendo a la página:https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplus/citar. En la página webwww.consultor.com/oue se encuentra disponible el procedimiento y el detalle de los documentos necesarios para la tramitación del expediente.
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Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras
A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
1. Si usted va a regresar a España entre el 08 de noviembre de 2014 hasta el 15 de enero de 2015, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos:
a. Tiene en trámite la renovación de su autorización.
b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en las dependencias de la Comisaría de Policía de Alicante, en la c/ Campo de Mirra nº 6 (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España.
2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso:
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Tarjeta caducada.
- Resguardo de la solicitud de renovación.
B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO:
En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A.
ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen. |
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