jueves, 30 de abril de 2015

Fwd: Stop a la legalización telemática de libros contables

Leynfor

Stop a la legalización telemática de libros contables

Conceptos incluidos y excluidos de cotización


Se suspende la obligación de presentación telemática de los libros empresariales ante el Registro Mercantil.  Un auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interrumpe cautelarmente la aplicación de la Instrucción de la DGRN de 12 de febrero de 2015 que regulaba esta obligación.

El artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización estableció la obligación de que todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios —incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas— se legalicen telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

La Instrucción de 12 de febrero de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado , sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del art. 18 de la Ley 14/2013 dicta una serie de «instrucciones» para la aplicación de ese precepto, entre las que se encuentra la de que «Todas las actas de reuniones de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles, incluyendo las decisiones adoptadas por el socio único, respecto de los ejercicios sociales comenzados a partir del 29 de septiembre de 2013, deberán reflejarse en soporte electrónico y ser presentados de forma telemática para su legalización dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio social». Es decir, que todos los libros del ejercicio social que finalice el 31/12/2014 debían, salvo causa justificada, legalizarse telemáticamente antes del 30 de este mes de abril.

La legalización telemática de los libros contables es ya una práctica generalizada, sin embargo, no lo es la de los libros de actas, dado el contenido de las mismas, que refleja las decisiones y deliberaciones de los órganos decisorios de la empresa. En este caso la práctica habitual es la legalización de libros en blanco que posteriormente se cumplimentan y finalmente se sellan, quedando el contenido de los mismos siempre en poder de la empresa.
Impugnada la Instrucción por motivo de la falta de garantía a la confidencialidad de los libros corporativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, éste ha decidido suspender la Instrucción por Auto de 27 de abril de 2015.



INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de la Contencioso-administrativo, Sección 6.ª, Auto 84/2015 de  27 abril 2015, Proc. 259/2015. (Acceso suscriptores)

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