lunes, 11 de abril de 2016

Hacienda debe ir al domicilio tras dos notificaciones

Hacienda debe ir al domicilio tras dos notificaciones

La buena fe no sólo resulta exigible a los administrados, sino también a la Administración. Esta buena fe obliga a la Administración a que, aún cuando los interesados no hayan actuado con toda la diligencia, antes de acudir a la notificación edictal o mediante comparecencia, intente la notificación en el domicilio idóneo. 

El artículo 112.1 de la Ley General Tributaria diferencia entre procedimientos iniciados de oficio e iniciados a instancia de parte, a efectos de determinar el lugar de notificación donde efectuarse los intentos para acudir a la notificación edictal. 

No obstante, en aplicación de la jurisprudencia, debe concluirse que en los iniciados a instancia de parte en los cuales el interesado ha señalado expresamente un lugar para la práctica de las notificaciones, una vez intentada la notificación dos veces en el mismo sin que haya podido efectuarse -un único intento en caso de desconocido-, es necesario, antes de acudir a la notificación por comparecencia, agotar otras posibilidades por la Administración, concretamente acudir al domicilio fiscal, cuando resulte sencillo acceder, sin esfuerzo alguno, a ese domicilio, bien porque este se hallaba en el propio expediente, bien porque cabía acceder al mismo mediante la simp


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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