Sucesión empresarial en caso de cese de arrendamiento de industria
Terminado o resuelto un arrendamiento de industria, el titular dominical o arrendador queda constituido en patronal, subrogándose en la posición del arrendatario y asumiendo la titularidad de la empresa con continuación de los contratos de trabajo
SENTENCIA DEL TS 23-2-16, EDJ 26634Un trabajador de una estación de servicio es despedido tras finalizar el contrato de arrendamiento de industria existente entre la sociedad para la que trabaja y Repsol. La empresa para la que él trabajaba comunicó a Repsol que, al no renovarse ni prorrogarse el contrato de arrendamiento, se veía obligada a cerrar la explotación y al cese de la actividad. Asimismo comunicó al trabajador el despido por causas objetivas de origen económico.
La sentencia recurrida, revocando la de instancia, declaró la improcedencia del despido y condenó solidariamente a ambas mercantiles. El TS confirma la sentencia asumiendo los argumentos del TSJ que fundamentan la condena a REPSOL en que en estos supuestos en los que se produce la terminación o resolución de un arrendamiento de industria, el titular dominical o arrendador queda constituido en patronal al terminar la relación arrendaticia, subrogándose en la posición del arrendatario y asumiendo la titularidad de la empresa con continuación de los contratos de trabajo, al concurrir todos los elementos para que opere la transmisión de empresas (ET art.44).
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
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