viernes, 29 de julio de 2016

Programa de ayudas destinadas a favorecer el acceso al mercado de trabajo de los siguientes colectivos vulnerables: personas en situación o riesgo de exclusión social, personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años, personas desempleadas de muy larga duración, personas mayores de 50 años, para el ejercicio 2016 (Servef).

¿Qué se puede solicitar?
  • Nombre del trámite

    Programa de ayudas destinadas a favorecer el acceso al mercado de trabajo de los siguientes colectivos vulnerables: personas en situación o riesgo de exclusión social, personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años, personas desempleadas de muy larga duración, personas mayores de 50 años, para el ejercicio 2016 (Servef).

    Objeto del trámite

    El objetivo de este Programa es favorecer el acceso al mercado laboral de las personas desempleadas de la Comunidad Valenciana pertenecientes a determinados colectivos vulnerables.

    Las contrataciones objeto de subvención deberán efectuarse en 2016 a partir de la publicación de la convocatoria y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.

    ​S​
    erán destinatarios finales de este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:


    a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

    b) Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años. Personas inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat por un periodo ininterrumpido de al menos 12 meses.

    c) Personas desempleadas de muy larga duración inscritas como desempleadas en los Centros SERVEF de Empleo por un periodo ininterrumpido de al menos 24 meses previos a la fecha de contratación.

    d) Personas mayores de 50 años.

    Inicio
  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    En calidad de empleadoras: 
    Cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

    Requisitos

    a) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

    b) En ningún caso podrán resultar beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas,las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan realizar las actuaciones subvencionables. 

    EXCLUSIONES E INCOMPATIBILIDADES 

    1. Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

    Inicio
  • a) Cualquier modalidad contractual que no tenga carácter carácter indefinido o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.


  • b) Contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales, con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual.


  • c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.


  • d) Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
    e) Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
    f) Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.
    g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    h) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con el trabajador una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

    2. Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    3. Las ayudas reguladas en esta convocatoria se someten al régimen de minimis, regulado en el Reglamento 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

  • a) Pesca y acuicultura, según se contemplan en el Reglamento (CE) nº 104/2000.
    b) Producción primaria de los productos agrícolas recogidos en el anexo I del Tratado.
    c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
    c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.
    c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.
    d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad exportadora.
    e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

  • CUANTÍA:
    Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial

  • ​​
    El importe de esta subvención será el resultado de multiplicar el 60% del Salario Minimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona desempleada por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato establecido en la letra c) del artículo 17 de la Orden de bases reguladoras (12 meses)


  • En el caso de contratación de mujeres o de personas con diversidad funcional, el porcentaje establecido en el apartado anterior se elevará al 80%; en el caso de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa, se elevará al 100%.

  • Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. 

    PAGO: 
    La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda concedida. No obstante, dichas ayudas quedan condicionadas a la existencia de crédito suficiente.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    -El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en e DOCV y finalizará el 31 de octubre de 2016 (DOCV nº 7839, de 28 de julio de 2016)
    -Con carácter adicional a este plazo general, las solicitudes deberán presentarse en el plazo específico de dos meses desde la contratación objeto de la subvención.

    Inicio
  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local, si en este último caso se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. 

    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. 

    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - CASTELLÓN
    C/ HISTORIADOR VICIANA, 8Ver plano
    12002 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana 
    Tel: 964858650
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6Ver plano
    03003 Alacant/Alicante 
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DEL SERVEF - VALENCIA
    AVDA. BARÓN DE CÁRCER, 36Ver plano
    46001 Valencia 
    Tel: 012

    Por internet

    http://www.ocupacio.gva.es:7017/portal/web/home/Solicitud_telemática

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  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    a) Documentación identificativa del solicitante y, en su caso, identificación y acreditación de la representación legal. 

    b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 y 34 de la ley 38/2003 General de Subvenciones. 

    c) Dos ejemplares de los datos domiciliación bancaria, según modelo normalizado. 

    d) Contrato de trabajo que da lugar a la ayuda y su comunicación al centro SERVEF de Empleo.

    e) Alta en la Seguridad Social del trabajador contratado. 

    f) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión. 

    g) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación.

    h) Declaración responsable relativa a las ayudas de minimis. 

    i) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna.

    j) Comunicación al trabajador contratado de la cofinanciación por el F.S.E de la ayuda solicitada.

    k) Informes de la Tesoreria General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato y en la fecha de contratación del trabajador.

    l) Acreditación, en su caso, de la situación o riesgo de exclusión social por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

    m) Certificado, en su caso, del grado de discapacidad del trabajador contratado, expedido por el órgano competente.

    n) Acreditación, en su caso, de la condición de víctima de violencia de género conforme a lo dispuesto en el articulo 9.1 y 9.2 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, Integral contra la violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

    o) Justificante de la cumplimentación del Formulario Inicial de indicadores por la persona contratada.

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el SERVEF obtenga directamente la acreditación de los datos de identidad del solicitante, en caso de persona física, y del representante legal, así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones ni la documentación identificativa.

    No obstante, el solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita en tal sentido al SERVEF u órgano en que se delegue la instrucción. En este supuesto, deberá presentarse la documentación identificativa del solicitante, y en su caso del representante legal, así como los certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Conselleria competente en materia de Hacienda y de la Tesorería General de la Seguridad Social, expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse hasta la fecha de concesión y pago de la ayuda.

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  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

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  • Obligaciones

    Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
    a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.
    b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.
    c) En los supuestos de contratación indefinida inicial, conversión a indefinido e incremento de la jornada laboral a tiempo completo, mantener el empleo creado durante al menos doce meses.
    d) En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.
    e) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por

    causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
    f) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.
    g) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF.
    h) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
    i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo 
    estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
    j) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al SERVEF en el plazo indicado en la letra f) de este artículo.
    k) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 
    de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).
    l) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la 
    concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo 
    Social Europeo. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que 
    se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.
    m) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del por tal que ponga a su disposición la Generalitat.

  • n) Aportar en el plazo indicado en la letra f) de este artículo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.
    o) Facilitar al SERVEF las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional tercera de la Orden. En este sentido el beneficiario deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Centro SERVEF, al objeto de que se realicen las labores de 
    acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - ORDEN 7/2016, de 29 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la concesión de subvenciones
    por la contratación de colectivos vulnerables. (DOCV nº 7823, 07.07.2016)
    - RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2016, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo para la contratación de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 7/2016, de 29 de junio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. (DOCV nº 7839, 28.07.2016)

    Lista de normativa

    RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2016, de la directora general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las subvenciones destinadas al programa de fomento de empleo para la contratación de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, reguladas en la Orden 7/2016, de 29 de junio, de la Conselleria de Economía sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

    ORDEN 7/2016, de 29 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la concesión de subvenciones por la contratación de colectivos vulnerables.



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Fuera tasas judiciales...de momento 


Registro público concursal



El Tribunal Constitucional en Pleno y por unanimidad ha declarado inconstitucionales y nulas las tasas judiciales para acceder a la jurisdicción y para interponer recursos, reguladas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, mediante sentencia de 21 de julio de 2016.





Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas ya que, recordemos, tras la reforma de dicha Ley llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, las personas físicas quedaron eximidas del pago de este tributo.

Y anula tanto las cuotas fijas como las variables, reguladas por el artículo 7 de la Ley.

Fijándonos en el ámbito Social, desaparece pues la tasa de 500 euros para interponer Recurso de Suplicación y de 750 euros para interponer Recurso de Casación, así como la parte variable, en su caso, regulada en el apartado 2 de aquel artículo.

Dado que la declaración de nulidad sólo produce efectos "pro futuro", esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme, y que en ambos recursos el devengo de la tasa se produce al momento de su interposición, aquellos procedimientos en los que se haya anunciado recurso al 21 de julio de 2016 pero aún no hayan sido interpuestos, no la tendrán que abonar.

Realmente la sentencia es estimatoria parcialmente, por cuanto que considera que el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE y, por tanto, los fines perseguidos por la Ley son constitucionales, pero sí considera que su cuantía -tanto la fija como la variable- es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos e incluso imposibilitar que acudan a los Tribunales. Y la existencia de la cuota variable, además, no viene justificada por el legislador y eleva innecesariamente la cuantía de la tasa.

La medida no es idónea para terminar con los recursos abusivos, por cuanto que no discrimina, aunque sí para cofinanciar la justicia, por lo que sí es necesaria. En todo caso, es desproporcionada por gravosa y por ello contraria al derecho de acceso a la jurisdicción.

Por todo lo anterior, es probable que un futuro Gobierno fije de nuevo unas tasas en cuantía fija inferior, que posiblemente también elimine o reduzca al máximo la parte variable. De momento, desde el 21 de julio las empresas se libran de pagarlas.


DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

- El Constitucional anula las tasas judiciales de Gallardón por "desproporcionadas". (Acceso suscriptores)
- Texto íntegro de la sentencia. (Acceso suscriptores)


De acuerdo a la LSSI 34/2002 del 11 de Julio de 2002 (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico) si usted no desea seguir recibiendo este boletín puede solicitar la baja en este enlace.

© WOLTERS KLUWER ESPAÑA, S.A.


martes, 26 de julio de 2016

DÍAS HÁBILES E INHÁBILES EN JURISDICCIÓN SOCIAL

Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

CAPÍTULO I

De las actuaciones procesales


Artículo 43. Tiempo de las actuaciones judiciales.

1. Las actuaciones procesales deberán practicarse en días y horas hábiles.

2. Las actuaciones se realizarán en el término o dentro del plazo fijado para su práctica. Transcurridos éstos, se dará de oficio al proceso el curso que corresponda.

3. Salvo los plazos señalados para dictar resolución, todos los plazos y términos son perentorios e improrrogables, y sólo podrán suspenderse y abrirse de nuevo en los casos taxativamente establecidos en las leyes.

4. Los días del mes de agosto serán inhábiles, salvo

​:

​-
 en las modalidades procesales de despido, 

​- ​
extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del T
​.
R
​. 
d
​el ​
Estatuto de los Trabajadores, 

​- ​
movilidad geográfica, 

​- ​
modificación sustancial de las condiciones de trabajo, 

​- ​
suspensión del contrato
​, 

- ​
reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, 

​- ​
derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, 

​- ​
impugnación de altas médicas, 

​- ​
vacaciones, 

​- ​
materia electoral, 

​- ​
conflictos colectivos, 

​- ​
impugnación de convenios colectivos y
​,​
 

​- ​
tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.

Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

5. El juez o tribunal podrá habilitar días y horas inhábiles para la práctica de actuaciones cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil o sean necesarias para asegurar la efectividad de una resolución judicial. Esta habilitación se realizará por los secretarios judiciales cuando tuviera por objeto la realización de actuaciones procesales que deban practicarse en materias de su exclusiva competencia, cuando se tratara de actuaciones por ellos ordenadas o cuando fueran tendentes a dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por jueces o tribunales. Iniciada una actuación en tiempo hábil, podrá continuar hasta su conclusión sin necesidad de habilitación.

6. A los efectos del plazo para interponer recursos, cuando en las actuaciones medie una fiesta oficial de carácter local o autonómico, se hará constar por diligencia.

Artículo 44. Lugar de presentación de escritos y documentos.

1. Las partes habrán de presentar todos los escritos y documentos en los Registros de la oficina judicial adscrita a los Juzgados y Salas de lo Social.

2. Cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso dispongan de medios técnicos que permitan el envío y la normal recepción de escritos iniciadores y demás escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad de la comunicación y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y de su fecha, los escritos y documentos podrán enviarse y recibirse por aquellos medios, con plenos efectos procesales, con el resguardo acreditativo que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.

1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.

2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia.

Artículo 46. Constancia de la presentación de escritos y su tramitación inmediata.

1. En la presentación de escritos y documentos, por el funcionario designado para ello se estampará el correspondiente sello en el que se hará constar la oficina judicial ante la que se presenta y el día y hora de la presentación. En todo caso, se dará al interesado recibo con tal indicación. También podrá hacerse constar la recepción de escritos y documentos en copia simple presentada por la parte. Cuando se utilicen los medios técnicos a que se refiere el artículo 44, el sistema devolverá al interesado el resguardo acreditativo de la presentación en la oficina judicial que proceda de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. En el mismo día o en el siguiente día hábil, el secretario judicial dará a los escritos y documentos el curso que corresponda.



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viernes, 15 de julio de 2016

Seis trámites obligatorios cuando se tiene un hijo

En los días posteriores al alumbramiento o adopción los padres tienen que hacer, al menos, seis trámites. Ahora, los trámites relacionados con la Seguridad Social para dar de alta al recién nacido como beneficiario de asistencia sanitaria y solicitar las prestaciones de maternidad y paternidad se pueden hacer cómodamente desde casa a través del portal Tu Seguridad Social.

ACTIVA // Julio de 2016

Fundamentalmente, son seis los trámites que se tienen que cumplimentar, tanto en el caso de haber tenido un hijo biológico, como en los casos de adopción o acogimiento.

1. El Registro Civil.- El primer paso al salir del hospital (o al recoger a nuestro hijo si es adoptado) es ir al Registro Civil con el DNI de los padres y el Libro de Familia si estamos casados o tenemos otro hijo. Además, hay que llevar el parte médico de alumbramiento que nos tiene que proporcionar el hospital donde tuvo lugar. Este trámite debe llevarse a cabo entre las 24 horas del nacimiento y los 8 días naturales. Hay que tener en cuenta que si los padres no están casados, deben acudir ambos al Registro Civil, algo que no es necesario en caso de que haya matrimonio.

Desde octubre de 2015 este trámite es posible realizarlo desde el propio hospital en determinados casos.

2. La Empresa.- Las madres trabajadoras tienen que llevar a la empresa el informe de maternidad expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud que atienda a la trabajadora. Recuerde que si en las semanas previas al parto ha estado de baja médica, también debe llevar a la empresa el informe de alta. La empresa, asimismo, le debe entregar un certificado que tendrá que presentar en la oficina de la Seguridad Social en la que solicite la prestación por maternidad. Para la solicitud de la prestación por paternidad, el padre tendrá que solicitar también el certificado de empresa y entregar el parte médico de alumbramiento para beneficiarse de los 15 días de permiso por paternidad.

3. La Seguridad Social.- Una vez dados los pasos 1 y 2, tenemos que pasarnos por un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) para dar de alta al recién nacido como beneficiario de la cartilla del padre o la madre para tener derecho a la asistencia sanitaria. En esta visita, los progenitores podrán solicitar la prestación por maternidad, la de paternidad o ambas. En general, es necesario llevar el DNI, el certificado que nos haya dado la empresa y el Libro de Familia con el niño/a ya inscrito. Sólo es necesario aportar el informe de maternidad si la madre ha decidido adelantar la baja y empezar el descanso antes del nacimiento. En ese caso, hay que aportar un informe con la fecha probable de parto.

Una buena idea es que alguien se pase antes por el CAISS para recoger los formularios que hay que rellenar o descargarlos en estos enlaces: prestación maternidad/paternidadprestación de asistencia sanitaria. Para estos trámites es conveniente solicitar cita previa en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Ahora, estos trámites se pueden hacer cómodamente desde casa a través del portal Tu Seguridad Social

4. Centro de Salud.- Una vez realizada la inscripción del niño en el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS), hay que dirigirse al centro de salud que corresponda a la familia para tramitar su tarjeta sanitaria y que se le asigne un pediatra. Hay que aportar los documentos recabados en el CAISS, el certificado de empadronamiento del bebé, original y fotocopia del DNI y tarjeta sanitaria del progenitor al que se haya asociado al bebé.

5. Empadronamiento.- Este trámite en muchas ocasiones se realiza de oficio y es el propio Registro Civil el que lo comunica al Ayuntamiento inscribiéndose al bebé en el domicilio en el que figuren empadronados ambos padres o alguno de sus progenitores, dando preferencia en este último caso al domicilio en el que figure inscrita la madre. No obstante, los padres pueden inscribir al niño en el Ayuntamiento aportando el certificado del Registro Civil o Libro de Familia y el DNI original y fotocopia de la persona que va a inscribirlo.

6. Ayuda de 100 euros.- No es un trámite imprescindible pero sí algo que no debemos dejar pasar. Se trata de una deducción de 100 euros mensuales por hijo que concede la Agencia Tributaria a las madres trabajadoras con niños menores de 3 años. El único requisito es que trabaje y esté dada de alta en la seguridad Social. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción pueden solicitar el abono anticipado de la misma.



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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jueves, 14 de julio de 2016

INFORMACION URGENTE: Inspección de Trabajo intensifica el control del tiempo de trabajo y las horas extras

  

Estimad@ cliente/a - colaborador@:


La Inspección de Trabajo en su Instrucción 3/2016 establece una campaña específica en materia de control del tiempo de trabajo y realización de horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo.


Entre los aspectos más significativos de esta campaña destacan:

1.     Criterios de selección de empresas:

·        Entre 4 y 50 trabajadores

·        Rama de actividad (CNAE): 10, 13, 14, 15,18, 31, 45,46,47, 64, 86,87 y 88

10: Industria de la alimentación

13: Industria textil

14: Confección de prendas de vestir

15: Industria del cuero y del calzado

18: Artes gráficas y reproducción de soportes grabados

31: Fabricación de muebles

45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas

46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas

47: Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas

64: Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones

86: Actividades sanitarias

87: Asistencia en establecimientos residenciales

88: Actividades de servicios sociales sin alojamiento



2.     Ámbito de aplicación: Todas las Comunidades Autónomas salvo Cataluña y País Vasco.

 3.     Fases de la Campaña:

          3.1. Visita de la inspección:

    3.1.1. Requerimiento de información sobre:

·        Actividad de la empresa y horario de funcionamiento

·    Plantilla, tipos de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos asignados, descansos y festivos trabajados

·        Pactos o decisiones unilaterales de distribución irregular de la jornada, y sus preavisos

·        Realización de horas extraordinarias

·        Cuadrantes de horarios realizados por la empresa, si existen

·        Registro de jornada (artículo 35.5 Estatuto de los Trabajadores)


3.1.2.  Entrevista con los trabajadores y, en su caso, con sus representantes legales para comprobar los hechos.


3.1.3. Formalización de citación de comparecencia con aportación de, al menos, la siguiente    documentación:

·        Listado de trabajadores, puestos de trabajo y horario o turnos

·        Contratos de trabajo y sus anexos y novaciones

·        En caso de existir, acuerdos de distribución irregular de la jornada y su preaviso

·        Registros de jornada de los trabajadores

·     Resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones y justificación de entrega de copia a los mismos

·        Resumen global de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas por trabajador

·      Si existe representación legal de los trabajadores, justificante de la entrega a los mismos de copia de los resúmenes de jornada

·        Recibos de salarios y justificante de pago de los mismos

   3.2. Comprobación documental:

·      Contrato de trabajo

·      Registro de jornada y resumen de la misma y de las horas extraordinarias realizadas

·      Nóminas y conceptos retributivos

  3.3. Conclusión de la actuación inspectora. Resultados


      Posibles infracciones y sanciones y/o requerimientos para el cumplimiento de las obligaciones no realizadas


SUPUESTO

INCUMPLIMIENTO NORMA

ACTUACIONES

Hay registro y declaración horas extraordinarias

Superación límite máximo horas extraordinarias (Art. 35.2 ET)

Acta infracción (Art. 7.5 LISOS)

 

 

 

 

No hay registro y/o declaración horas extraordinarias

Ausencia registro jornada (Art. 35.2 ET)

-Requerimiento

-Acta de infracción (Art. 7.5 LISOS)

Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 34.1 ET)

-Si se apreciara la existencia de prolongaciones de jornada u otros datos indicativos de la existencia de horas extraordinarias: Acta de infracción por superación de la jornada máxima (Art. 7.5 LISOS)

Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET)

-Si se pueden cuantificar las horas extras y no se acredita pago: Acta de infracción con estimación de perjuicios económicos (Art. 710 y 8.1. LISOS)

Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET)

-Si se constata abono irregular, sin hacerlo constar en la nómina: Acta de infracción (Art. 7.3)

En los 3 casos

Liquidación diferencias de cotización

Enmascaramiento de la remuneración correspondiente a horas extras en conceptos salariales diferentes (Art. 147 LGSS)

-Comunicación a TGSS para correcta imputación en las bases de cotización

-Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones: Acta de infracción (Art. 25.1LISOS)

No comunicación a los representantes legales de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas (D.A.3ª b RD1561/1995)

-Requerimiento

-Si previa denuncia: Acta de infracción (Art. 7.6. LISOS)




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