viernes, 29 de julio de 2016

Fwd: Fuera tasas judiciales... de momento

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Fuera tasas judiciales...de momento 


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El Tribunal Constitucional en Pleno y por unanimidad ha declarado inconstitucionales y nulas las tasas judiciales para acceder a la jurisdicción y para interponer recursos, reguladas por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, mediante sentencia de 21 de julio de 2016.





Las tasas afectadas son sólo las exigidas a las personas jurídicas ya que, recordemos, tras la reforma de dicha Ley llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, las personas físicas quedaron eximidas del pago de este tributo.

Y anula tanto las cuotas fijas como las variables, reguladas por el artículo 7 de la Ley.

Fijándonos en el ámbito Social, desaparece pues la tasa de 500 euros para interponer Recurso de Suplicación y de 750 euros para interponer Recurso de Casación, así como la parte variable, en su caso, regulada en el apartado 2 de aquel artículo.

Dado que la declaración de nulidad sólo produce efectos "pro futuro", esto es, en relación con nuevos supuestos o con los procedimientos donde no haya recaído una resolución firme, y que en ambos recursos el devengo de la tasa se produce al momento de su interposición, aquellos procedimientos en los que se haya anunciado recurso al 21 de julio de 2016 pero aún no hayan sido interpuestos, no la tendrán que abonar.

Realmente la sentencia es estimatoria parcialmente, por cuanto que considera que el establecimiento de tasas no vulnera en sí mismo el derecho fundamental de los ciudadanos a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE y, por tanto, los fines perseguidos por la Ley son constitucionales, pero sí considera que su cuantía -tanto la fija como la variable- es desproporcionada y puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos e incluso imposibilitar que acudan a los Tribunales. Y la existencia de la cuota variable, además, no viene justificada por el legislador y eleva innecesariamente la cuantía de la tasa.

La medida no es idónea para terminar con los recursos abusivos, por cuanto que no discrimina, aunque sí para cofinanciar la justicia, por lo que sí es necesaria. En todo caso, es desproporcionada por gravosa y por ello contraria al derecho de acceso a la jurisdicción.

Por todo lo anterior, es probable que un futuro Gobierno fije de nuevo unas tasas en cuantía fija inferior, que posiblemente también elimine o reduzca al máximo la parte variable. De momento, desde el 21 de julio las empresas se libran de pagarlas.


DOCUMENTACIÓN RELACIONADA

- El Constitucional anula las tasas judiciales de Gallardón por "desproporcionadas". (Acceso suscriptores)
- Texto íntegro de la sentencia. (Acceso suscriptores)


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