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La Inspección de Trabajo en su Instrucción 3/2016 establece una campaña específica en materia de control del tiempo de trabajo y realización de horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo.
Entre los aspectos más significativos de esta campaña destacan:
1. Criterios de selección de empresas:
· Entre 4 y 50 trabajadores
· Rama de actividad (CNAE): 10, 13, 14, 15,18, 31, 45,46,47, 64, 86,87 y 88
10: Industria de la alimentación
13: Industria textil
14: Confección de prendas de vestir
15: Industria del cuero y del calzado
18: Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
31: Fabricación de muebles
45: Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas
46: Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, excepto de vehículos de motor y motocicletas
47: Comercio al por menor, excepto de vehículos de motor y motocicletas
64: Servicios financieros, excepto seguros y fondos de pensiones
86: Actividades sanitarias
87: Asistencia en establecimientos residenciales
88: Actividades de servicios sociales sin alojamiento
2. Ámbito de aplicación: Todas las Comunidades Autónomas salvo Cataluña y País Vasco.
3. Fases de la Campaña:
3.1. Visita de la inspección:
3.1.1. Requerimiento de información sobre:
· Actividad de la empresa y horario de funcionamiento
· Plantilla, tipos de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos asignados, descansos y festivos trabajados
· Pactos o decisiones unilaterales de distribución irregular de la jornada, y sus preavisos
· Realización de horas extraordinarias
· Cuadrantes de horarios realizados por la empresa, si existen
· Registro de jornada (artículo 35.5 Estatuto de los Trabajadores)
3.1.2. Entrevista con los trabajadores y, en su caso, con sus representantes legales para comprobar los hechos.
3.1.3. Formalización de citación de comparecencia con aportación de, al menos, la siguiente documentación:
· Listado de trabajadores, puestos de trabajo y horario o turnos
· Contratos de trabajo y sus anexos y novaciones
· En caso de existir, acuerdos de distribución irregular de la jornada y su preaviso
· Registros de jornada de los trabajadores
· Resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones y justificación de entrega de copia a los mismos
· Resumen global de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas por trabajador
· Si existe representación legal de los trabajadores, justificante de la entrega a los mismos de copia de los resúmenes de jornada
· Recibos de salarios y justificante de pago de los mismos
3.2. Comprobación documental:
· Contrato de trabajo
· Registro de jornada y resumen de la misma y de las horas extraordinarias realizadas
· Nóminas y conceptos retributivos
3.3. Conclusión de la actuación inspectora. Resultados
Posibles infracciones y sanciones y/o requerimientos para el cumplimiento de las obligaciones no realizadas
SUPUESTO | INCUMPLIMIENTO NORMA | ACTUACIONES |
Hay registro y declaración horas extraordinarias | Superación límite máximo horas extraordinarias (Art. 35.2 ET) | Acta infracción (Art. 7.5 LISOS) |
No hay registro y/o declaración horas extraordinarias | Ausencia registro jornada (Art. 35.2 ET) | -Requerimiento -Acta de infracción (Art. 7.5 LISOS) |
Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 34.1 ET) | -Si se apreciara la existencia de prolongaciones de jornada u otros datos indicativos de la existencia de horas extraordinarias: Acta de infracción por superación de la jornada máxima (Art. 7.5 LISOS) | |
Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET) | -Si se pueden cuantificar las horas extras y no se acredita pago: Acta de infracción con estimación de perjuicios económicos (Art. 710 y 8.1. LISOS) | |
Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET) | -Si se constata abono irregular, sin hacerlo constar en la nómina: Acta de infracción (Art. 7.3) | |
En los 3 casos | Liquidación diferencias de cotización | |
Enmascaramiento de la remuneración correspondiente a horas extras en conceptos salariales diferentes (Art. 147 LGSS) | -Comunicación a TGSS para correcta imputación en las bases de cotización -Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones: Acta de infracción (Art. 25.1LISOS) | |
No comunicación a los representantes legales de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas (D.A.3ª b RD1561/1995) | -Requerimiento -Si previa denuncia: Acta de infracción (Art. 7.6. LISOS) |
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