ENTRADA EN VIGOR: 31-03-2010
OBJETO: establecer la OBLIGACIÓN de remitir el certificado de empresa por Internet
SUJETOS OBLIGADOS: en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo.
Certificados excluidos del envío: de aquellos trabajadores que, por su actividad fija discontinua o temporal, tengan diversos períodos de actividad o inactividad, o por trabajar habitualmente para la misma empresa, tengan sucesivos contratos temporales dentro del mes, se encuentren en el ámbito de tramitación agrupada o única de prestaciones por desempleo del art.13.4 y 5 del Real Decreto 625/1985
EFECTOS: la remisión por las empresas a través de Internet del certificado de empresa exime al trabajador de la obligación de acompañar dicho documento a la solicitud de prestaciones por desempleo.
FORMA: a través de la aplicación certific@2. Será el único sistema válido para la remisión vía Internet de los datos del certificado de empresa de cese, suspensión o reducción de la relación laboral, al Servicio Público de Empleo Estatal.
www.redtrabaja.es o www.spee.gob.es/registro
PLAZOS ENVÍO: las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán realizar el envío en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente.
PLAZO INCORPORACIÓN AL SISTEMA certific@2 de envío certificado de empresa:
Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán incorporarse al sistema certific@2 para la remisión electrónica de los datos del certificado de empresa, en los siguientes plazos:
a) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de los 3 meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden (en vigor 31-03-10).
b) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto no resulten obligadas en ese ámbito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario