miércoles, 7 de abril de 2010

Incentivos para las empresas que contribuyen a la reducción de la siniestralidad laboral

Nuevo sistema de incentivos para las empresas que contribuyen a la reducción de la siniestralidad laboral

Puesta en marcha de un nuevo sistema de incentivos para las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Esta nueva normativa, recogida en el Real Decreto 404/2010, publicado en el BOE el 1 de abril, regula el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, que se aplicará con carácter anual, a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y prevención de la siniestralidad laboral.

Para el reconocimiento y abono de incentivos, se establece un periodo de observación que, en el año 2010, corresponde al ejercicio 2009.

En este primer año, únicamente podrán acceder al sistema de incentivos las empresas que hayan superado un volumen de cotización por contingencias profesionales de 5.000€ en el ejercicio 2009 y reúnan, además, específicamente, una serie de requisitos. El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 15 de mayo de 2010.

REQUISITOS:

Podrán acceder al sistema de incentivos todas las empresas* que coticen a la Seguridad Social por contingencias profesionales y que reúnan, específicamente, los siguientes requisitos:

Haber realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos, durante el periodo de observación.

Haber cotizado a la Seguridad Social durante el periodo de observación con un volumen total de cuotas por contingencias profesionales superior a 5.000 €.

No rebasar en el periodo de observación los límites de los índices de siniestralidad general y siniestralidad extrema que se establezcan. Del cómputo de la siniestralidad laboral, se excluirán los accidentes in itinere.

Encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones en materia de cotizaciones a la Seguridad Social.

No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa en el periodo de observación por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social.

Acreditar tanto el cumplimiento de los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales mediante la autodeclaración sobre actividades preventivas y sobre la existencia de representación de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, que deberá estar conformada por los delegados de prevención-, como el desarrollo o la realización, durante el periodo de observación, de al menos dos de las siguientes acciones:

        • Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios (aunque no esté legalmente obligada) o ampliación de los existentes.

        • Realización de auditorías externas del sistema preventivo de la empresa, cuando ésta no esté legalmente obligada a ello.

        • Existencia de planes de movilidad vial en la empresa como medida para prevenir los accidentes de trabajo en misión y los accidentes in itinere.

        • Acreditación de la disminución del porcentaje de trabajadores de la empresa o centro de trabajo expuestos a riesgos de enfermedad profesional.

        • Certificado de calidad de la organización y funcionamiento del sistema de prevención de riesgos laborales, expedido por una entidad u organismo debidamente acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Todos estos requisitos son compatibles con los distintos sistemas de organización de la prevención que establece la legislación en materia de prevención de riesgos laborales.

Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
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