Ley de servicios de pago
Emisión de recibos
Uno de los aspectos regulados por la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago es el derecho a devolución que tiene el destinatario de un recibo y que se establece en los siguientes plazos:
- Hasta 8 semanas para aquellos casos en que se dio la autorización sin especificar el importe exacto y si, además, el importe del recibo supera el que razonablemente podría esperarse teniendo en cuenta sus anteriores pautas de gasto.
- Este plazo se amplía hasta los 13 meses cuando la domiciliación no está autorizada.
La adaptación de estos aspectos a la compensación interbancaria implica para el emisor de recibos la necesidad de tener siempre en su poder la autorización firmada por el deudor a quien se gira el recibo.
Cuando se trate del cobro de facturas por transacciones comerciales en las que pueden existir diferencias significativas en el importe de unos u otros recibos, es conveniente que la autorización sea individual, con indicación del importe a adeudar y detalle de la cuenta de adeudo.
Todo ello es aplicable a cualquier recibo, tanto a los emitidos en fichero según las diferentes normas de la AEB (19, 32 y 58) como a los emitidos en formato papel.
Es importante tener en cuenta estas novedades normativas, especialmente por cuanto afectan al plazo en que puede producirse la devolución de los recibos.
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