FOMENTO DEL EMPLEO. (Ayudas. Comunitat Valenciana. 2010) | ||||
| NDL: 12027/2010 | |||
| Nº Bol. Leynfor: Año XIV, 23 | |||
| Resumen: ORDEN 21/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convoca un plan extraordinario de fomento del empleo en la Comunitat Valenciana para desempleados que hayan agotado las prestaciones o subsidios por desempleo, para el ejercicio 2010. | |||
| Objeto y beneficiario: OBJETO: Establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana un plan extraordinario que estimule la creación de empleo, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de desempleados, inscritos como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo de la Generalitat, que hayan agotado la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo. Son gastos subvencionables los relativos tanto a las contrataciones indefinidas iniciales como las contrataciones temporales de al menos seis meses de duración, que se suscriban durante 2010 a partir de la publicación de la Orden. En contrataciones indefinidas iniciales a jornada completa: 5.000 euros; en contrataciones temporales de al menos seis meses de duración a jornada completa: 1.000 euros; en el caso de que el trabajador contratado acredite una discapacidad de al menos el 33% o se trate de una mujer, dichos importes se incrementarán en 400 euros si se trata de una contratación indefinida; y en 200 euros si es temporal. En el caso de contratos fijos discontinuos, los importes establecidos en los epígrafes anteriores se reducirán al 25%. Los contratos a tiempo parcial podrán ser objeto de subvención siempre que tengan una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas privadas y las entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban los contratos subvencionables para su ejecución exclusiva en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana. | |||
| PLAZO DE PRESENTACIÓN: Desde el día siguiente a la publicación de la Orden hasta el 30 de septiembre de 2010. | |||
| Fuente y Fecha Publicación: DOGV (10/06/2010) |
Resumen: ORDEN 22/2010, de 2 de junio, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca para el ejercicio 2010 la concesión de subvenciones a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para el abono de cuotas a la Seguridad Social. | ||
Objeto y beneficiario: OBJETO: Establecer en el ámbito de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2010 un programa de ayudas que compensen el abono de cuotas a la Seguridad Social que hayan efectuado los trabajadores que hubieran percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación. Son gastos subvencionables los relativos a las cuotas al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, así como la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos. No se contempla la cuantía, mínima o máxima, individual, si bien se percibirá el 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, y el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social en régimen distinto del de autónomos. Además, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, el importe máximo aplicable será de 100.000 euros. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones los trabajadores que hubieran obtenido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual del importe total de la prestación, de acuerdo con el Real Decreto 1.044/1985, de 19 de junio, modificado por la Ley 22/1992, de 30 de julio de 1992 y por la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. | ||
Plazo Presentación: Las solicitudes se presentarán a medida que se vaya realizando el ingreso de las cuotas mensuales al régimen de la Seguridad Social correspondiente. El plazo para la presentación de los boletines de cotización expirará una vez transcurridos nueve meses contados a partir del mes objeto de subvención y como fecha límite el 30 de octubre de 2010. Las solicitudes correspondientes a mensualidades de 2009 o 2010 que hubieran sido registradas durante el periodo de 2010 anterior a la publicación de esta convocatoria se entenderán presentadas dentro de plazo, siempre que hayan respetado estas reglas. |
Cordialmente, Antonio Cánovas Gómez
http://antoniocanovas.blogspot.com
http://antoniocanovas.blogspot.com
**********************************************
ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
PD.MARXASSOS,Nº7, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65
ASEVIC CONSULTORES S.L.P.
PD.MARXASSOS,Nº7, C.C. URBANIA, 1 y 2
BENIDORM (03502-ALICANTE)
Tf: 96.680.60.09 /Fax: 96.688.97.65
Este mensaje y los ficheros anexos son confidenciales, especialmente en lo que respecta a los datos personales, y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error o tiene conocimiento del mismo por cualquier motivo, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo o borrarlo, y que en todo caso se abstenga de utilizar, reproducir, alterar, archivar o comunicar a terceros el presente mensaje y ficheros anexos, todo ello bajo pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, rapidez o seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de la captura, incorporaciones de virus o cualesquiera otras manipulaciones efectuadas por terceros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario