miércoles, 2 de junio de 2010

RECORTES

Modificaciones en materia de jubilación introducidas por el RD-Ley 8/2010 de recortes

El Real Decreto Ley 8/2010, convalidado en el BOE de hoy, contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista. Con las medidas introducidas el Gobierno pretende ahorrar entre 15.000 y 20.000 millones de euros.

Entre las medidas introducidas, además de la referida a la reducción de la masa salarial en el sector público, sin lugar a duda entre las más controvertidas y mediáticas, se encuentran los recortes que va a efectuar el Gobierno en materia de Jubilación. A continuación le detallamos las modificaciones introducidas por ello en esta materia.

Jubilación parcial trabajadores afectados por ERE
(RD-Ley 8/2010. disp. trans. 2ª)

Desde el 25 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) (se exceptúa la letra a) por ser el requisito de edad), los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor (25-5-2010) de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:


- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones


Se elimina la aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación
(RD-Ley 8/2010. disp. derog. única)

Desde el 25 de mayo queda derogada la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto el período mínimo de cotización se aplicará exclusivamente según lo recogido en art. 161.1.b., esto es tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.  En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.


Eliminado el Régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la L 40/2007
(RD-Ley 8/2010. disp. derog. única)

Desde el 25 de mayo queda derogada la disposición transitoria séptima del texto refundido de la LGSS.

Por tanto en el caso de la jubilación parcial se atenderá a los requisitos dispuestos en el art. 166, es decir:


Edad ordinaria de jubilación (65 años) no es necesario la celebración simultánea de un contrato de relevo
(art. 166.1)

Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos exigidos a los menores de 65 años (art. 166.2)

- Haber cumplido la edad de 61 años (ó 60 años si tuviera la condición de mutualista).

- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (a efectos de acreditar la antigüedad se tendrá en cuenta la obtenida en una empresa anterior si la actual es sucesora de la anterior o pertenece al mismo grupo de empresas).

- Acreditar un período previo de cotización de 30 años (en ese período no computa la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias).

- Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, o del 85 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

- Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.

- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.


OTRAS MEDIDAS A DESTACAR COMTEMPLADAS EN EL RD-LEY 8/2010

Se elimina la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros
(Arts. 6 y 7 del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de enero de 2011

Se modifican y suprimen los preceptos oportunos de la Ley 35/2006 y del texto refundido de la Seguridad Social., para la supresión de la deducción y de la prestación económica de pago único
por nacimiento o adopción de hijo. (art. 81 bis, 103.1.2. y disp. adic. 26ª LIRPF; 181.d, 182. bis, 189.4 y Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de la LGSS).

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de la Ley de IRPF siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho a prestación económica por nacimiento o adopción regulada en la Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de esta Ley, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, debiendo, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción de la indicada prestación.


Rebaja arancelaria general del 5 %. Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
(Disp. adic. 8ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 25 de mayo de 2010

Para los documentos de cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía. Se opta por aplicar la rebaja sobre el importe de los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios en función de la cuantía del documento, sin necesidad de modificar los Reales Decretos reguladores de los aranceles. Además, se detalla los datos informativos que deben figurar en las minutas, dada la relevancia de la información sobre honorarios que es necesario ofrecer a los interesados.

En materia de dependencia
(Art. 5 y disp. adic.  6ª, disp. trans. 3ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010

Se suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo.

Ajustes en materia retributiva a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a sus entidades y centros mancomunados
(Disp. adic. 3ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010

A las retribuciones del personal al servicio de las mutuas de accidentes de trabajo enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las entidades y centros mancomunados constituidos por las mismas, que superen las establecidas en el régimen retributivo de los Directores Generales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para el ejercicio 2010, les será de aplicación el ajuste del 8% (art. 26.Dos, B) de la Ley 26/2009).

A las retribuciones del resto del personal laboral al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados les serán de aplicación los ajustes del 5% (artículo 25.Dos, B)


En materia de medicamentos
(Arts. 8-11 y disp. trans. 4ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010


Las oficinas de farmacia aplicarán en la facturación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud una deducción del 7,5 % sobre el precio de venta al público de estos medicamentos.

En las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5 % sobre el precio de compra.

El precio de venta al público de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se reducirá en un 7,5 %, a excepción del precio de los absorbentes de incontinencia de orina cuya reducción será del 20 %. Estos productos se suministrarán por los fabricantes al nuevo precio de venta al público a partir del 25 de junio bien con nuevos cartonajes, o bien reetiquetando los actuales con etiquetas adhesivas no removibles.

Se adecua el número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis.

El Real Decreto Ley 8/2010, convalidado en el BOE de hoy, contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista. Con las medidas introducidas el Gobierno pretende ahorrar entre 15.000 y 20.000 millones de euros.

Entre las medidas introducidas, además de la referida a la reducción de la masa salarial en el sector público, sin lugar a duda entre las más controvertidas y mediáticas, se encuentran los recortes que va a efectuar el Gobierno en materia de Jubilación. A continuación le detallamos las modificaciones introducidas por ello en esta materia.

Jubilación parcial trabajadores afectados por ERE
(RD-Ley 8/2010. disp. trans. 2ª)

Desde el 25 de mayo y hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,  con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) (se exceptúa la letra a) por ser el requisito de edad), los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor (25-5-2010) de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:


- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones


Se elimina la aplicación paulatina del período mínimo de cotización para el acceso a la pensión de jubilación
(RD-Ley 8/2010. disp. derog. única)

Desde el 25 de mayo queda derogada la disposición transitoria cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Por tanto el período mínimo de cotización se aplicará exclusivamente según lo recogido en art. 161.1.b., esto es tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos 2, deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos del cómputo de los años cotizados no se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias.  En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.


Eliminado el Régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la L 40/2007
(RD-Ley 8/2010. disp. derog. única)

Desde el 25 de mayo queda derogada la disposición transitoria séptima del texto refundido de la LGSS.

Por tanto en el caso de la jubilación parcial se atenderá a los requisitos dispuestos en el art. 166, es decir:


Edad ordinaria de jubilación (65 años) no es necesario la celebración simultánea de un contrato de relevo
(art. 166.1)

Los trabajadores que hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25 % y un máximo de un 75 %, podrán acceder a la jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un contrato de relevo. Los porcentajes indicados se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

Requisitos exigidos a los menores de 65 años (art. 166.2)

- Haber cumplido la edad de 61 años (ó 60 años si tuviera la condición de mutualista).

- Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial (a efectos de acreditar la antigüedad se tendrá en cuenta la obtenida en una empresa anterior si la actual es sucesora de la anterior o pertenece al mismo grupo de empresas).

- Acreditar un período previo de cotización de 30 años (en ese período no computa la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias).

- Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo del 75 por ciento, o del 85 por ciento para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

- Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por ciento de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.

- Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta y cinco años.


OTRAS MEDIDAS A DESTACAR COMTEMPLADAS EN EL RD-LEY 8/2010

Se elimina la prestación por nacimiento o adopción de 2.500 euros
(Arts. 6 y 7 del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de enero de 2011

Se modifican y suprimen los preceptos oportunos de la Ley 35/2006 y del texto refundido de la Seguridad Social., para la supresión de la deducción y de la prestación económica de pago único
por nacimiento o adopción de hijo. (art. 81 bis, 103.1.2. y disp. adic. 26ª LIRPF; 181.d, 182. bis, 189.4 y Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de la LGSS).

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho en el citado período impositivo a la deducción por nacimiento o adopción regulada en el artículo 81.bis de la Ley de IRPF siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, pudiendo igualmente, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción anticipada de la deducción.

Los nacimientos que se hubieran producido en 2010 y las adopciones que se hubieran constituido en dicho año, darán derecho a prestación económica por nacimiento o adopción regulada en la Subsección IV de la Sección II del Capítulo IX del Título II de esta Ley, siempre que la inscripción en el Registro Civil se efectúe antes de 31 de enero de 2011, debiendo, en este último caso, solicitar antes de la citada fecha la percepción de la indicada prestación.


Rebaja arancelaria general del 5 %. Notarios y registradores de la propiedad y mercantiles
(Disp. adic. 8ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 25 de mayo de 2010

Para los documentos de cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía. Se opta por aplicar la rebaja sobre el importe de los derechos arancelarios resultante de aplicar la tabla de honorarios en función de la cuantía del documento, sin necesidad de modificar los Reales Decretos reguladores de los aranceles. Además, se detalla los datos informativos que deben figurar en las minutas, dada la relevancia de la información sobre honorarios que es necesario ofrecer a los interesados.

En materia de dependencia
(Art. 5 y disp. adic.  6ª, disp. trans. 3ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010

Se suprime, para los nuevos solicitantes, la retroactividad del pago de prestaciones por dependencia al día de presentación de la solicitud, estableciéndose, paralelamente, un plazo máximo de resolución de seis meses, cuyo incumplimiento llevará aparejada retroactividad desde la fecha en que se incurra en el mismo.

Ajustes en materia retributiva a las Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y a sus entidades y centros mancomunados
(Disp. adic. 3ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010

A las retribuciones del personal al servicio de las mutuas de accidentes de trabajo enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de las entidades y centros mancomunados constituidos por las mismas, que superen las establecidas en el régimen retributivo de los Directores Generales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social para el ejercicio 2010, les será de aplicación el ajuste del 8% (art. 26.Dos, B) de la Ley 26/2009).

A las retribuciones del resto del personal laboral al servicio de las mutuas y de sus entidades y centros mancomunados les serán de aplicación los ajustes del 5% (artículo 25.Dos, B)


En materia de medicamentos
(Arts. 8-11 y disp. trans. 4ª del RD-Ley 8/2010)

Con efectos desde el 1 de junio de 2010


Las oficinas de farmacia aplicarán en la facturación de los medicamentos de uso humano fabricados industrialmente que se dispensen con cargo a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud una deducción del 7,5 % sobre el precio de venta al público de estos medicamentos.

En las compras de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente formalizadas con cargo a fondos públicos del Sistema Nacional de Salud a través de los servicios de farmacia de los hospitales, de los centros de salud y de las estructuras de atención primaria, se aplicará una deducción del 7,5 % sobre el precio de compra.

El precio de venta al público de los productos sanitarios incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud se reducirá en un 7,5 %, a excepción del precio de los absorbentes de incontinencia de orina cuya reducción será del 20 %. Estos productos se suministrarán por los fabricantes al nuevo precio de venta al público a partir del 25 de junio bien con nuevos cartonajes, o bien reetiquetando los actuales con etiquetas adhesivas no removibles.

Se adecua el número de unidades de los envases de los medicamentos a la duración estandarizada de los tratamientos, así como dispensación de medicamentos en unidosis.

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