del local.
2. Junto a la declaración responsable citada en al apartado anterior
se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Proyecto de obra y actividad conforme a la normativa vigente
firmado por técnico competente y visado, si así procediere, por colegio
profesional.
b) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la
resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación
de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno
de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.
c) Asimismo, en el supuesto de la ejecución de obras, se presentará
certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico
competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente,
acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia.
En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la
ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su
caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.
d) Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación
de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que
se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos
y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura
del establecimiento público. Reglamentariamente, se determinarán las
condiciones y requisitos exigibles a las entidades que se constituyan
como Organismos de Certificación Administrativa (OCA).
Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente
y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se
acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa
vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa
de que se trate.
e) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro,
en los términos indicados en la presente ley.
f) Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas
municipales correspondientes.
3. El Ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha
recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.
4. Si la documentación contuviera el certificado de un OCA referido en el punto d) del apartado 2, la apertura del establecimiento podrá realizarse
de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar inspección.
En el caso de que se realice esta inspección, si se comprobara en ese momento o en otro posterior la inexactitud o falsedad de cualquier dato,
manifestación o documento de carácter esencial presentado o que no se ajusta a la normativa en vigor, el ayuntamiento decretará la imposibilidad
de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
A los efectos de esta ley, se considerará como dato, manifestación o documento de carácter esencial tanto la declaración responsable como la
documentación anexa a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.
5. En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. En este sentido, una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores, el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento por el ayuntamiento de la licencia de apertura.
Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al órgano municipal correspondiente. Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación.
En este caso, si se detectase una inexactitud o falsedad de carácter esencial se atenderá a lo indicado en el apartado anterior.
6. Los municipios que, por sus circunstancias, no dispongan de equipo técnico suficiente para efectuar la visita de comprobación prevista deberán, en virtud de lo indicado en el artículo 5 de esta Ley, acogerse al régimen de cooperación y colaboración administrativa con otras entidades locales o con la administración autonómica para este cometido
Cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell