(Noticia extraída de Expansión)
El Alto Tribunal da la razón a Red Eléctrica de España y respalda el descuento practicado por la empresa para "ajustar" el importe recibido de más, correspondiente al IPC provisional de 2008.
El Tribunal Supremo respalda las decisiones de ajuste salarial a la baja que adopten las empresas según el IPC real. Una sentencia ha respaldado la decisión de una compañía de descontar de la nómina lo que se percibió con arreglo al IPC provisional una vez que se conoció la cifra real del incremento de los precios.
La sentencia es relevante porque al contrario que otras dictadas recientemente, respalda una rebaja salarial a posteriori, aunque es cierto que lo hace porque la empresa, Red Eléctrica de España, previó la posibilidad de realizar este ajuste expresamente en el convenio colectivo.
En concreto, en el texto del convenio se incluía esta redacción: "En el año 2008 se aplicará la tabla salarial vigente incrementada en el IPC previsto de dicho ejercicio, más 0,25%. El ajuste definitivo se realizará cuando se conozca el IPC real de 2008, al que se le aplicará también el mismo diferencial". Similar redacción se incluía para 2009.
Para mitigar el impacto del descuento, la empresa acordó dividir el importe del descuento en tres partes iguales aplicables en la nómina de otros tantos meses". Los sindicatos impugnaron el ajuste realizado por la empresa y reclamaron que las tablas salariales se quedaran como definitivas, sin tener en cuenta el ajuste previsto.
La Audiencia Nacional dio la razón a la empresa y declaró que "el término ajustar, en su acepción literal y académica, permite descontar lo que se ha percibido con anterioridad, siendo ésta además la interpretación de la Comisión Paritaria integrada por los negociadores del convenio y por los propios trabajadores de la empresa, ante la ausencia de reclamaciones individuales desde que se aplicó ese descuento fraccionado de las diferencias".
El Tribunal Supremo es más explícito que la Audiencia Nacional y precisa que, al contrario de lo estudiado en otras sentencias –ver apoyo–, "en el presente caso, tanto la significación literal de la palabra ajustar empleada en el convenio –que, tratándose de cuentas, equivale a reconocer y liquidar su importe–, como el propio texto de la norma convencional, está dando claramente a entender que los abonos satisfechos por la empresa en función del IPC previsto para el año en que los efectúa era provisional y, por tanto, regularizable".
Ratificación
Además, la sentencia concluye que "así lo ratificó la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio". El Supremo entiende que este último argumento es "el más relevante en orden a la comprobación de la voluntad colectiva".
La solución adoptada sigue la tesis de que en la interpretación de los contratos y convenios colectivos, "los órganos de instancia gozan de un amplio margen de apreciación por haberse desarrollado en ellos la actividad probatoria".
Analizar con lupa los convenios colectivos
La sentencia del Tribunal Supremo (de 19 de septiembre de 2011), que ha respaldado una revisión a la baja de los salarios con motivo de aplicar la cifra real del IPC, recuerda la importancia de estudiar las cláusulas específica de los convenios colectivos. En efecto, el fallo apunta que la solución en favor de la empresa se apoya en que el convenio tenía una cláusula expresa que le permitía ajustar el salario.
En otros casos estudiados anteriormente, que afectaron a empresas como Sogecable o Pan Bimbo, el Supremo adoptó una decisión diferente porque tales convenios "no contenían cláusulas siquiera similares" al de Red Eléctrica y porque "el principal problema resuelto versaba sobre la existencia misma de previsión normativa concerniente al IPC". En este contexto, el Supremo recuerda que "para que se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa". Esto fue lo que precisamente ha sucedido en el caso analizado.
(Noticia extraída de Expansión)
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
El Alto Tribunal da la razón a Red Eléctrica de España y respalda el descuento practicado por la empresa para "ajustar" el importe recibido de más, correspondiente al IPC provisional de 2008.
El Tribunal Supremo respalda las decisiones de ajuste salarial a la baja que adopten las empresas según el IPC real. Una sentencia ha respaldado la decisión de una compañía de descontar de la nómina lo que se percibió con arreglo al IPC provisional una vez que se conoció la cifra real del incremento de los precios.
La sentencia es relevante porque al contrario que otras dictadas recientemente, respalda una rebaja salarial a posteriori, aunque es cierto que lo hace porque la empresa, Red Eléctrica de España, previó la posibilidad de realizar este ajuste expresamente en el convenio colectivo.
En concreto, en el texto del convenio se incluía esta redacción: "En el año 2008 se aplicará la tabla salarial vigente incrementada en el IPC previsto de dicho ejercicio, más 0,25%. El ajuste definitivo se realizará cuando se conozca el IPC real de 2008, al que se le aplicará también el mismo diferencial". Similar redacción se incluía para 2009.
Para mitigar el impacto del descuento, la empresa acordó dividir el importe del descuento en tres partes iguales aplicables en la nómina de otros tantos meses". Los sindicatos impugnaron el ajuste realizado por la empresa y reclamaron que las tablas salariales se quedaran como definitivas, sin tener en cuenta el ajuste previsto.
La Audiencia Nacional dio la razón a la empresa y declaró que "el término ajustar, en su acepción literal y académica, permite descontar lo que se ha percibido con anterioridad, siendo ésta además la interpretación de la Comisión Paritaria integrada por los negociadores del convenio y por los propios trabajadores de la empresa, ante la ausencia de reclamaciones individuales desde que se aplicó ese descuento fraccionado de las diferencias".
El Tribunal Supremo es más explícito que la Audiencia Nacional y precisa que, al contrario de lo estudiado en otras sentencias –ver apoyo–, "en el presente caso, tanto la significación literal de la palabra ajustar empleada en el convenio –que, tratándose de cuentas, equivale a reconocer y liquidar su importe–, como el propio texto de la norma convencional, está dando claramente a entender que los abonos satisfechos por la empresa en función del IPC previsto para el año en que los efectúa era provisional y, por tanto, regularizable".
Ratificación
Además, la sentencia concluye que "así lo ratificó la Comisión Paritaria de Vigilancia e Interpretación del Convenio". El Supremo entiende que este último argumento es "el más relevante en orden a la comprobación de la voluntad colectiva".
La solución adoptada sigue la tesis de que en la interpretación de los contratos y convenios colectivos, "los órganos de instancia gozan de un amplio margen de apreciación por haberse desarrollado en ellos la actividad probatoria".
Analizar con lupa los convenios colectivos
La sentencia del Tribunal Supremo (de 19 de septiembre de 2011), que ha respaldado una revisión a la baja de los salarios con motivo de aplicar la cifra real del IPC, recuerda la importancia de estudiar las cláusulas específica de los convenios colectivos. En efecto, el fallo apunta que la solución en favor de la empresa se apoya en que el convenio tenía una cláusula expresa que le permitía ajustar el salario.
En otros casos estudiados anteriormente, que afectaron a empresas como Sogecable o Pan Bimbo, el Supremo adoptó una decisión diferente porque tales convenios "no contenían cláusulas siquiera similares" al de Red Eléctrica y porque "el principal problema resuelto versaba sobre la existencia misma de previsión normativa concerniente al IPC". En este contexto, el Supremo recuerda que "para que se produjera el efecto de revisión a la baja, sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa". Esto fue lo que precisamente ha sucedido en el caso analizado.
(Noticia extraída de Expansión)
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
ASEVIC | |||
Consultoría Laboral: Administrativa y Jurídica |
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
Este mensaje y ficheros anexos son confidenciales y se dirigen exclusivamente al destinatario referenciado. Si usted no lo es y lo ha recibido por error, le rogamos que nos lo comunique y proceda a destruirlo, y se abstenga de utilizar este mensaje y ficheros anexos, so pena de incurrir en responsabilidades legales. El emisor no garantiza la integridad, ni seguridad del presente correo, ni se responsabiliza de posibles perjuicios derivados de cualquiera manipulación efectuada por terceros. Según Ley de Servicios de Sociedad de Información y Comercio Electrónico y LO 15/1999, de Protección de Datos, le comunicamos que su correo electrónico forma parte de un fichero automatizado, teniendo derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de sus datos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario