lunes, 16 de enero de 2012

DECRETO LEY 2/2012, de 13 de enero, del Consell

DECRETO LEY 2/2012, de 13 de enero, del Consell, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (pyme) de la Comunitat Valenciana.

 

Este decreto ley, dentro del marco competencial diseñado por el Estatut de Autonomia de la Comunitat Valenciana, se vertebra en torno a tres ejes de acción fundamentales tendentes a impulsar y facilitar la efectiva puesta en marcha de las actividades empresariales o profesionales que pretendan iniciar los emprendedores:

 

a) La flexibilización y simplificación de los procedimientos y la reducción de trámites y cargas administrativas.

b) La exención y bonificación de tasas administrativas.

c) Medidas de apoyo, información, coordinación y financiación dirigidas a los emprendedores.



Artículo 2. Ámbito de aplicación.

 

1. Son destinatarios de este decreto ley los emprendedores y las micro, pequeñas y medianas empresas.

2. Se consideran emprendedores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, aquellas personas físicas, que dentro de la Comunitat Valen

una actividad económica, bien sea como trabajador autónomo, cooperativista, socio de una pequeña y mediana empresa, sociedad laboral o

a través de cualquier forma mercantil admitida en derecho, que tengan su domicilio fiscal dentro de la Comunitat Valenciana y siempre que el

número de socios no sea superior a cinco.

 

Podrá incluirse dentro del concepto de emprendedor a las sociedades mercantiles, trabajadores autónomos y otras formas societarias que

lleven constituidas o dadas de alta en la seguridad social, según corresponda, menos de veinticuatro meses, siempre que no sea continuación

o ampliación de una actividad anterior.

 

3. Se considera joven emprendedor, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 15 del presente decreto ley, a los emprendedores que, reuniendo los requisitos del apartado 1 de este artículo, no hayan cumplido los 35 años.

 

4. Se considera pyme (pequeña y mediana empresa) la empresa que cumple con los siguientes requisitos, de acuerdo con el anexo I del Reglamento (CE) número 800/2008 de la Comisión Europea:

 

a) Tener menos de 250 trabajadores.

b) Tener un volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros, o bien un balance general anual que no sea superior a 43 millones de euros.

c) No participar, en un 25% o más de su capital social o de sus derechos de voto, en otras empresas que no cumplan con los anteriores requisitos.

 

Dentro de la categoría de pyme se considera pequeña empresa aquella que tiene menos de 50 trabajadores, y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.

 

Las pyme que no cumplan estas características tienen la condición de mediana empresa. Dentro del grupo de pequeñas empresas, se considera una microempresa aquella que tiene menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones

de euros.

 

5. Se considera joven empresa innovadora a aquella pequeña empresa que tenga una antigüedad inferior a seis años y cumpla los siguientes requisitos:

 

que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, en particular sobre la base de un plan de negocios, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos tecnológicamente novedosos o sustancialmente mejorados con respecto al estado tecnológico actual del sector correspondiente y que comporten riesgos tecnológicos o industriales, o que haya realizado unos gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica que representen al menos el 15% de los gastos totales de la empresa durante los dos ejercicios anteriores, o en el ejercicio anterior cuando se trate de empresas de menos de dos años.

 

Artículo 3. Excepciones

 

1. En el caso de sociedades unipersonales o trabajadores autónomos, no podrán ser considerados emprendedores aquellos que ya ostenten la condición de socio único de otra empresa unipersonal o que lleven dados de alta en el régimen de autónomos más de 24 meses.

 

2. En ningún caso se considerarán emprendedores, a los efectos del presente decreto ley, las sociedades a las que se les aplique el régimen de las  sociedades patrimoniales regulado en el capítulo VI del título VII del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

 

3. Tampoco se considerará emprendedor a aquella persona física o persona jurídica en la que alguno de sus socios se encuentre inhabilitado, en España o en el extranjero, como consecuencia de un procedimiento concursal, se encuentre procesado o, tratándose del procedimiento al que se refiere el título III del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se hubiera dictado auto de apertura del juicio oral, o tenga antecedentes penales, por delitos de falsedad, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, de infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos, de blanqueo de capitales, de receptación y otras conductas afines, de malversación de caudales públicos, contra la propiedad, o esté inhabilitado o suspendido, penal o administrativamente para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras.

 
 

Artículo 4. Obras para la implantación de la actividad

 

En el supuesto de que la implantación de la actividad que se pretenda desarrollar requiera la realización de obras, ya sea mediante licencia o a través de declaración responsable, de conformidad con la disposición final segunda del presente decreto ley, la tramitación se efectuará de manera conjunta.

 

Artículo 5. Apertura de establecimientos comerciales y de establecimientos públicos sujetos a la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

 

1. Se establece un régimen excepcional en el ámbito de la actividad del comercio, regulada por la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de la Generalitat, del Comercio de la Comunitat Valenciana, en virtud del cual se sustituyen las licencias municipales a las que alude el artículo 7.2 de la citada Ley por una declaración responsable del emprendedor, que podrá iniciar la actividad con la presentación, ante el Ayuntamiento del municipio de que se trate, de los siguientes documentos:

 

a) Declaración responsable del emprendedor en la que, como mínimo,

se indique la identidad del titular o prestador, ubicación física del

comercio y manifieste bajo su exclusiva responsabilidad que se cumple

con todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos en

la normativa vigente para proceder a la apertura del local y de que se

compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo

en que la actividad comercial sea ejercida.

 

b) Certificados finales de las obras e instalaciones ejecutadas, firmados

por técnico competente y visados, en su caso, por el Colegio

Oficial correspondiente. En el supuesto de que la implantación de la

actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará

el Proyecto o, en su caso, la Memoria Técnica de la actividad

correspondiente.

 

c) Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas

municipales correspondientes.

 

2. Los establecimientos públicos a los que resulte aplicable el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos

Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, no precisarán de otorgamiento de licencia de apertura municipal siempre y cuando el titular o prestador presente, junto a la declaración responsable, un certificado expedido por entidad que disponga de la calificación de Organismo de Autorización Administrativa (OCA).

 

Sí que requerirán de la licencia de apertura los establecimientos que no presenten el referido certificado emitido por un OCA en los términos previstos en la disposición final primera del presente decreto ley, así como aquellos establecimientos públicos para los que se requiera la autorización prevista en el artículo 10 de la citada Ley 14/2010.

 

Artículo 6. Información de los procedimientos administrativos

 

La administración de la Generalitat pondrá a disposición de los emprendedores así como de los propios Ayuntamientos, sin perjuicio de su autonomía local, en la Plataforma del Emprendedor la información sobre los procedimientos así como los modelos unificados actualizados de declaraciones responsables y de comunicación previa, en los que se recogerán de manera clara y expresa los requisitos exigidos por el ordenamiento para cada procedimiento.

 

Artículo 8. Exención y bonificaciones en tasas autonómicas

 

En los años 2012 y 2013 estarán exentos del pago de las tarifas que se indican en la disposición final cuarta del presente decreto ley los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales en el citado período y siempre que el devengo se produzca durante el primer año de actividad.

 

Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el párrafo anterior, el devengo se produce durante el segundo año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota.

 

Artículo 9. Compensación de deudas

 

En el marco de los procedimientos específicos para la compensación de deudas de naturaleza pública, las empresas podrán solicitar la compensación de las deudas que mantengan con la Generalitat con los créditos reconocidos por ésta a su favor por actos administrativos, ya tengan origen tributario o no tributario.

 

Primera. Modificación del artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y  Establecimientos Públicos

 

Se modifica el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos

Públicos, que queda con la siguiente redacción:

 

«1. Para desarrollar cualquiera de las actividades contempladas en el

ámbito de aplicación de la presente Ley será necesaria la presentación,

ante el Ayuntamiento del municipio de que se trate, de una declaración

responsable en la que, al menos, se indique la identidad del titular

o prestador, ubicación física del establecimiento público, actividad

recreativa o espectáculo público ofertado y manifieste bajo su exclusiva

responsabilidad que se cumple con todos los requisitos técnicos y admi

del local.

 

2. Junto a la declaración responsable citada en al apartado anterior

se deberá aportar, como mínimo, la siguiente documentación:

 

a) Proyecto de obra y actividad conforme a la normativa vigente

firmado por técnico competente y visado, si así procediere, por colegio

profesional.

 

b) En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de la

resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación

de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno

de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

 

c) Asimismo, en el supuesto de la ejecución de obras, se presentará

certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico

competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente,

acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia.

 

En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la

ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su

caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente.

 

d) Certificados expedidos por entidad que disponga de la calificación

de Organismo de Certificación Administrativa (OCA), por el que

se acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos técnicos

y administrativos exigidos por la normativa en vigor para la apertura

del establecimiento público. Reglamentariamente, se determinarán las

condiciones y requisitos exigibles a las entidades que se constituyan

como Organismos de Certificación Administrativa (OCA).

Alternativamente, certificado emitido por técnico u órgano competente

y visado, si así procede, por colegio profesional, en el que se

acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa

vigente para la realización del espectáculo público o actividad recreativa

de que se trate.

 

e) Certificado que acredite la suscripción de un contrato de seguro,

en los términos indicados en la presente ley.

 

f) Copia del resguardo por el que se certifica el abono de las tasas

municipales correspondientes.

 

3. El Ayuntamiento, una vez recibida la declaración responsable y la documentación anexa indicada, procederá a registrar de entrada dicha

recepción en el mismo día en que ello se produzca, entregando copia al interesado.

 

4. Si la documentación contuviera el certificado de un OCA referido en el punto d) del apartado 2, la apertura del establecimiento podrá realizarse

de manera inmediata y no precisará de otorgamiento de licencia municipal. Sin perjuicio de ello el Ayuntamiento podrá proceder, en cualquier momento, a realizar inspección.

 

En el caso de que se realice esta inspección, si se comprobara en ese momento o en otro posterior la inexactitud o falsedad de cualquier dato,

manifestación o documento de carácter esencial presentado o que no se ajusta a la normativa en vigor, el ayuntamiento decretará la imposibilidad

de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.

 

A los efectos de esta ley, se considerará como dato, manifestación o documento de carácter esencial tanto la declaración responsable como la

documentación anexa a la que se refiere el apartado 2 de este artículo.

 

5. En caso de que no se presente un certificado por un OCA, el ayuntamiento inspeccionará el establecimiento para acreditar la adecuación de éste y de la actividad al proyecto presentado por el titular o prestador, en el plazo máximo de un mes desde la fecha del registro de entrada. En este sentido, una vez girada la visita de comprobación y verificados los extremos anteriores, el ayuntamiento expedirá el acta de comprobación favorable, lo que posibilitará la apertura del establecimiento con carácter provisional hasta el otorgamiento por el ayuntamiento de la licencia de apertura.

 

Si la visita de comprobación no tuviera lugar en el plazo citado, el titular o prestador podrá, asimismo, bajo su responsabilidad, abrir el establecimiento, previa comunicación al órgano municipal correspondiente. Esta apertura no exime al consistorio de efectuar la visita de comprobación.

En este caso, si se detectase una inexactitud o falsedad de carácter esencial se atenderá a lo indicado en el apartado anterior.

 

6. Los municipios que, por sus circunstancias, no dispongan de equipo técnico suficiente para efectuar la visita de comprobación prevista deberán, en virtud de lo indicado en el artículo 5 de esta Ley, acogerse al régimen de cooperación y colaboración administrativa con otras entidades locales o con la administración autonómica para este cometido

 

Cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell

 

Se introduce una nueva disposición adicional novena en el Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, con el siguiente tenor literal:

 

«Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Generalitat de emprendedores, pyme y microempresas de la Comunitat Valenciana en los ejercicios 2012 y 2013.

 

Uno. En los años 2012 y 2013, estarán exentos del pago de las tarifas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer año de actividad:

 

Las tarifas del artículo 27, relativo a la Tasa por la venta de impresos

en materia de Hacienda y Administración Pública, sin perjuicio de

lo establecido en el apartado Uno del artículo 26.

 

Las tarifas A.0 «Carné de taxista», A.1 «Expedición de autorización

para transporte regular de uso especial», A.2 «Transmisión de

autorización de transporte de mercancías y/o viajeros, en cualquier clase

de vehículos», A.3 «Expedición de certificados o título de consejero de

seguridad (y su renovación), y de capacitación para realizar la actividad

de transporte», A.4 «Expedición de autorizaciones de empresa, y su

visado y rehabilitación», A.5 «Expedición de autorización de transporte

sanitario, y su visado y rehabilitación», A.6 «Expedición de copias certificadas

de las autorizaciones de empresa, para los vehículos de transporte

de mercancías y/o viajeros en cualquier clase de vehículos; y otras

autorizaciones referidas a vehículos, incluida sustitución provisional

de vehículos por averías», A.8 «Admisión a exámenes y pruebas», A.9

«Expedición de las tarjetas de tacógrafo digital» y A.12 «Expedición o

«De las autorizaciones» de la tasa por la ordenación de la explotación

de los transportes mecánicos por carretera.

 

Las tarifas del artículo 99, relativo a la tasa por servicios administrativos

en materia de obras públicas, urbanismo y transporte.

 

Las tarifas 1 y 2 del Grupo II «Comprobación e inspección de las

condiciones higiénico-sanitarias de locales y establecimientos» del apartado

uno del artículo 181, relativo a la tasa por servicios sanitarios.

 

Las tarifas de los epígrafes 1 «Expedición de certificados», 2

«Compulsa de documentos», 3 «Diligenciado y sellado de libros», 4

«Emisión de duplicados de autorizaciones» y 8 «Emisión de informes

previos sobre instalaciones industriales y establecimientos alimentarios,

cuando los mismos sean requeridos para la autorización y funcionamiento

» del grupo III «Otras actuaciones administrativas» del apartado

uno del artículo 185, relativo a la tasa por otras actuaciones administrativas

en materia de sanidad.

 

Las tarifas de los epígrafes 1 «Autorización de funcionamiento,

inscripción y control de instalaciones industriales (aparatos elevadores,

generadores de vapor y demás aparatos a presión, centrales, líneas,

estaciones y subestaciones, instalaciones de calefacción, climatización

y agua caliente sanitaria con proyecto, instalaciones frigoríficas con

proyecto, instalaciones distribuidoras y receptoras de agua y gas con

proyecto, instalaciones eléctricas de baja tensión con proyecto, almacenamiento

de productos químicos, almacenamiento de productos petrolíferos

líquidos con proyecto, instalaciones radiactivas de segunda y

tercera categoría y almacenamiento de GLP en envases)», 2 «Verificación

», 3 «Instalaciones sin proyecto», 4 «Pruebas de presión en aparatos

y recipientes con fluidos (series), 5 «Expedición de certificados y

documentos», 11 «Inspecciones», 13 «Autorizaciones de reformas de

importancia generalizadas en vehículos de todo tipo» y 14 «Alta/renovación

de inscripción en el registro de Control Metrológico» del artículo

189, relativo a la tasa por la ordenación de instalaciones y actividades

industriales, energéticas y mineras.

 

Las tarifas del artículo 193, relativo a la tasa por la venta de

impresos en materia de empleo, industria, energía y comercio.

 

Las siguientes tarifas del apartado dos del artículo 205, relativo

a la tasa por ordenación y defensa de las industrias agrarias y alimentarias:

a) Las tarifas de los subepígrafes 1.1.1 «Estrato A» y 1.1.2 «Estrato

B» del epígrafe 1.1 «De instalación de nuevas industrias, ampliación o

traslado de las existentes y sustitución de maquinaria» del subapartado

1 «Expedientes de inscripción de industrias en el Registro de Industrias

Alimentarias (RIA)».

b) Las tarifas de los subepígrafes 2.1.1 «Estrato A» y 2.1.2 «Estrato

B» del subapartado 2 «De inspección, comprobación y control del cumplimiento

de la legislación vigente en materia de sanidad alimentaria».

c) Las tarifas de los epígrafes 3 «Inscripción en el Registro de Envasadores

y Embotelladores de Vinos y Bebidas Alcohólicas», 4 «Expedición

y visado de cualquiera de los libros de registro exigibles al sector

vitivinícola» y 5 «Inscripción en el Registro de Envasadores de Aceites

Vegetales».

 

Las tarifas del artículo 209, relativo a la tasa por la gestión técnico-

facultativa de los servicios agronómicos»

 

Las tarifas del artículo 214, relativo a la tasa por prestación de

servicios en materia de ganadería.

 

Las tarifas del artículo 227, relativo a la tasa por servicios administrativos

en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

Las tarifas del artículo 235, relativo a la tasa por la prestación de

servicios de sanidad vegetal y calidad del material vegetal de reproducción.

 

Las tarifas del artículo 239, relativo a la tasa por determinaciones

analíticas en materia de Agricultura, Pesca y Alimentación.

 

Las tarifas del artículo 243, relativo a la tasa por la prestación de

servicios de sanidad animal.

 

Dos. Si, en los mismos ejercicios y respecto de las mismas tarifas a las que se refiere el apartado uno, el devengo se produce durante el segundo año de actividad de la empresa o negocio, el sujeto pasivo se podrá aplicar una bonificación del 50 por 100 de la cuota.

 

Tres. A los efectos de los apartados anteriores, el sujeto pasivo deberá aportar declaración responsable en la que se indique la fecha de inicio de la actividad, pudiendo la administración comprobar dicho dato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, mediante intercambio electrónico de información con la administración tributaria competente para la gestión del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores al que se refiere el artículo 3.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio».

 


CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

 

ASEVIC
       Consultores, s.l.p.

Consultoría Laboral: Administrativa y

Jurídica

 
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
http://antoniocanovas.blogspot.com
 
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