lunes, 10 de diciembre de 2012

Consejeros de nacionalidad extranjera: identificación

Consejeros de nacionalidad extranjera: identificación

En caso de nombramiento de dos consejeros de nacionalidad extranjera, cuyos datos de identificación se establecen por lo que ya consta en sus respectivos pasaportes, es necesaria para su inscripción en la hoja de la sociedad la constancia o acreditación de su Número de Identidad de Extranjero (NIE), según recoge una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN). La Dirección recuerda que se trata de una cuestión ya resuelta por este Centro Directivo en su reciente resolución de 18 de enero de 2012. Así, "cabe concluir afirmando la necesidad de que los consejeros, incluidos los de nacionalidad no española, estén dotados del correspondiente número de identificación fiscal para el caso de tener que responder de forma subsidiaria, que no directa, por los actos
antijurídicos del Consejo de Administración que causen un daño a la Hacienda Pública en los términos examinados".

Procede, por ello, confirmar el criterio del registrador, no siendo posible la inscripción del consejero de nacionalidad extranjera si antes no obtiene su correspondiente identificación a efectos fiscales y tributarios. La razón se encuentra en que el Consejo de Administración como órgano de representación de la sociedad puede ser responsable subsidiario de obligaciones tributarias de la sociedad y conforme a ello debería estar obligado a contar con un número de identificación fiscal a los efectos del artículo 41 de la LGT. Lo que ocurre es que el consejo carece de personalidad jurídica y el artículo 18 del Real Decreto 1065/2007 sólo impone esa obligación a las personas físicas y jurídicas y a las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado susceptible de imposición. (DGRN, 16-07-2012)

(leído en IURIS&LEX)

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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