viernes, 28 de junio de 2013

OBLIGACION DE PEDIR CERTIFICADOS A LOS EMPRESARIOS QUE CONTRATEN O SUBCONTRATEN SERVICIOS


El artículo 5 del Real Decreto-Ley 5/2011 establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos o que se presten de forma continuada en sus centros de trabajo, deberán comprobar, con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad contratada o subcontratada, la afiliación y alta en la Seguridad Social de los trabajadores que éstos ocupen en los mismos. 

Por otra parte, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo anterior, establece que los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos, deberán comprobar que dichos contratistas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa 
por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.




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jueves, 27 de junio de 2013

Las pensiones en contratos a tiempo parcial

El Gobierno ha remitido a los agentes sociales su propuesta sobre la nueva regulación de la protección --pensiones y subsidios-- a los trabajadores a tiempo parcial y con contrato de fijo-discontinuo, en la que se establece un sistema para garantizar la proporcionalidad entre el cómputo de sus días cotizados, de los tiempos de carencia exigidos para acceder a una pensión y de su cuantía, con los de los trabajadores a tiempo completo.

De esta forma, según esta propuesta a la que ha tenido acceso Europa Press, para poder acceder a una pensión de jubilación, los trabajadores a tiempo parcial podrían acreditar menos de 15 años cotizados, como se exige a los trabajadores con jornada completa, aunque la prestación que obtendrían sería proporcionalmente menor. Además, el Gobierno abre la puerta a que los complementos a mínimos también sean inferiores.

Esta regulación viene a sustituir la normativa vigente desde 1998 hasta la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado mes de abril que la declaró nula al entender que estos trabajadores tenían que contribuir más tiempo que los empleados a jornada completa para llegar a cubrir los tiempos mínimos de cotización para cobrar una prestación.

Para corregir esta deficiencia, el informe señala que es preciso tocar no sólo la forma de acreditar los días cotizados, sino también de forma "correlativa" las normas sobre cálculo y determinación de dichas prestaciones para evitar "efectos desproporcionados" en relación con las cotizaciones y con la "cuantía de las prestación reconocida", esto es, para no caer en una situación injusta está vez en perjuicio de los trabajadores a tiempo completo.

El coeficiente de parcialidad

El Gobierno aborda en primer lugar las pensiones (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia), y propone que se empiece a aplicar al tiempo total que el trabajador ha permanecido en alta como empleado a tiempo parcial un "coeficiente de parcialidad", que mide la proporción de jornada realizada en relación a la de un trabajador a tiempo completo.

Para ello, la empresa deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social este coeficiente en el momento del alta del trabajador a tiempo parcial, para aplicarlo posteriormente a todos los días trabajados a tiempo parcial. El resultado se sumaría posteriormente a los días cotizados por el mismo trabajador a tiempo completo.

La suma de ambos tramos sería el total de días cotizados acreditados para cada comprobar que el trabajador cumple con la carencia necesaria para acceder a una de estas pensiones.

Ahora bien, se establece entonces un "coeficiente global de parcialidad", que es la proporción de los días cotizados sobre el total de días de alta y que se aplicaría a su vez a los tiempos de carencia que se fijan con carácter general. Esta última cuestión abre la puerta a poder acceder a una pensión con un periodo de cotización acreditada de menos de 15 años.

Pero pensiones de jubilación más bajas

En el caso de la base reguladora de las pensiones de jubilación, se aplicarían las normas generales y para quienes causaran la pensión en 2013 se les aplicaría el promedio de las bases de cotización en los últimos 16 años.

Ahora bien, el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora para calcular la cuantía de la pensión de jubilación varía en función de los años cotizados. Con 15 años se accede al 50% de la pensión, porcentaje que se va incrementando cada mes adicional en dos tramos hasta el 100%.

De esta forma, se tendrían en cuenta "los días efectivamente cotizados por cada trabajador a tiempo parcial, calculados en función de su coeficiente de parcialidad", señala el informe, sugiriendo que accediendo a la pensión con menos de 15 años cotizados, su cuantía sería proporcionalmente inferior.

"Reflexión sobre los complementos a mínimos"

Por otro lado, el Gobierno no entra en detalles a la hora de proponer cambios sobre las complementos a mínimos en el caso de los trabajadores a tiempo parcial, pero con el propósito de "salvaguardar la proporcionalidad entre el esfuerzo contributivo y la prestación a percibir", apuesta por "reflexionar sobre el acceso a los complementos a mínimos [...] a fin de evitar agravios comparativos entre trabajadores con esfuerzos contributivos muy distintos que al final obtienen la misma pensión".

En el capítulo de los subsidios (incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia), la propuesta no hace distinción respecto a lo dispuesto para las pensiones en relación al cómputo de horas cotizadas, si bien establece especificidades en relación con los periodos de carencia y para el cálculo de las bases reguladoras.

La nueva regulación daría acceso a un 40% más de pensiones

El Gobierno asegura en su informe que estas nuevas fórmulas facilitarían el acceso a prestaciones a un mayor número de trabajadores. Así, precisa que en 2012 se tramitaron 35.661 expedientes de jubilación a trabajadores que habían trabajado en algún momento a tiempo parcial, de los que 2.947 fueron denegados por no cumplir los periodos de carencia. De estos expedientes, asegura que hasta 1.162, un 39,4%, habrían recibido el visto bueno de haberse aplicado esta nueva regulación.

El Gobierno apunta además en el informe que esta propuesta podría implantarse a corto plazo, empezando por aquellos trabajadores que hayan solicitado su pensión o subsidio desde la publicación de la sentencia del Constitucional y quedaron en un limbo en el que se les contabilizaba un día cotizado por un día trabajado.

Este sistema, a la espera de aplicar la nueva normativa, amenazaba con suponer un coste al Estado de 1.900 millones de euros, por lo que el Gobierno optó por demorar en lo posible los plazos de reconocimiento de estas prestaciones a la espera de que la nueva regulación se ponga en marcha cuanto antes.

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viernes, 21 de junio de 2013

Jubilaciones en Europa: recorrido por países

http://www1.seg-social.es/ActivaInternet/BuenasPracticas/REV_032275

Jubilaciones en Europa: recorrido por países

Un mapa de cómo han quedado la jubilación ordinaria y anticipada en 15 países europeos tras las últimas reformas.

Junio de 2013

ALEMANIA.

La edad de la jubilación ordinaria aumentará progresivamente desde 2012 hasta 2029 a 65 y 67 años, en función de los años cotizados. La jubilación anticipada se aplica a partir de los 63 años, a las personas nacidas antes de 1952 y con al menos 15 años de cotización (entre otros requisitos). Esta pensión se reduce en un 0,3% por cada mes de anticipación de la edad ordinaria de jubilación. Las mujeres nacidas antes de 1952 tienen un régimen distinto.

AUSTRIA.

Se requieren 45 años cotizados para acceder a la jubilación con el importe íntegro a los 65 años en el caso de los hombres. Las mujeres, a los 60 años (que sube hasta los 65 de forma gradual entre 2024 y 2033). Hay varias opciones de jubilación anticipada. Una de ellas es la pensión-corredor (corridor-pension) a la que se accede con al menos 37,5 años de cotización -aumenta gradualmente a 40 años entre 2013 y 2017- a la edad de 62 años (ambos sexos) y que tiene una reducción del 4,2% por año de anticipación -5,1% desde 2017-.

BÉLGICA.

Con 45 años de cotización, la edad de jubilación ordinaria con el importe íntegro son los 65 años. Existe la posibilidad de jubilarse anticipadamente desde los 60 años si se ha cotizado 35, sin coeficientes reductores. Con la última reforma de 28/12/2011, este régimen se ha endurecido y prevé aumentar la edad a 62 años en el 2015 y aumentar el período de carencia a 40 años.

DINAMARCA.

Para la pensión nacional (un mínimo garantizado independiente de la pensión que se obtiene por aportaciones individuales), hay un requisito de 40 años de residencia entre los 15 y 65 años. La edad ordinaria de jubilación es de 65 años y, de acuerdo con la reforma de 2011, aumenta gradualmente para la pensión nacional y la individual a 67 años entre 2019 y 2022. Existe una modalidad de pensión anticipada de base voluntaria que de acuerdo con la reforma de 2011 aumenta de 60 a 62 años entre 2014 y 2017, y a 64 años en el período 2018-23.

ESPAÑA.

A partir de 2027 deberá acreditarse 38 años y medio cotizados para jubilarse con 65 años, la actual edad ordinaria de jubilación. Desde 2013 a 2027 se establece la edad de jubilación entre 65 y 67, en función de los años cotizados. La jubilación anticipada será dos años inferior a la jubilación ordinaria a lo largo de ese periodo transitorio y acabará establecida en 2027 entre los 63 y los 65 años, en función de los años cotizados.

FINLANDIA.

Para la pensión nacional (un mínimo garantizado independiente de la pensión que se obtiene por aportaciones individuales), hay un requisito de 80% de tiempo de residencia entre los 15 y 65 años. La edad ordinaria de jubilación para la pensión nacional son los 65 años. Para la pensión contributiva individual, la edad va de los 63 a los 68 años. Existe la jubilación flexible dentro de la pensión contributiva individual desde los 63 a los 68 años (desde los 63 años la pensión aumenta un 4,5%). A partir del 1 de enero de 2013 se ha suprimido la pensión de vejez (old age pension) a los 62 años para parados de larga duración nacidos a partir de 1958. Asimismo se ha suprimido la jubilación anticipada de la pensión contributiva para los nacidos a partir de 1952.

FRANCIA.

El tiempo de años cotizados es de 164 trimestres para los nacidos antes de 1952 y se jubilan ordinariamente, en función del tiempo cotizado entre los 60 y 65 años. Para los nacidos a partir de 1955 se requieren 166 trimestres cotizados para jubilarse ordinariamente, según la última reforma de 2011, a entre los 62 y los 67 años (aumento gradual entre 2017 y 2022). La jubilación anticipada para los nacidos antes de 1952 es a los 60 años si no reúnen las condiciones para una pensión completa del Régimen General y se aplican coeficientes reductores trimestrales. Para los nacidos a partir de 1956 existe la jubilación anticipada desde los 56 años: está pensada para carreras de cotización largas que reúnen, entre otras, las condiciones para una pensión completa del Régimen General y han empezado a trabajar antes de los 18 años (43 años cotizados a partir de 2012).

GRECIA.

Los años de cotización requeridos para alcanzar la pensión íntegra son 37 años, que serán 40 a partir de 2015. A partir de 2013, la edad ordinaria de jubilación para ambos sexos son los 65 años. La jubilación anticipada es a partir de los 60 años y, de acuerdo con la nueva legislación de 2011, con un coeficiente del 6% por cada año (para aquellos que se jubilan entre los 60 y los 65 y tienen menos de 40 años cotizados).

IRLANDA.

Para la pensión estatal mínima se requiere una media anual de 48 contribuciones. La edad ordinaria de jubilación está establecida en los 65 y 66 años, que aumentará respectivamente a los 67 y 68 en 2028. No existe la jubilación anticipada.

ITALIA.

Los hombres deben cotizan 42 años y un mes para obtener la pensión íntegra. Su edad ordinaria de jubilación son los 66 años. Las mujeres deben cotizar 41 años y un mes, y su edad ordinaria son los 62 años. En 2021, la edad serán los 67 años para ambos sexos. La modalidad de jubilación anticipada conocida por "exit window mechanism" se ha suprimido. Los trabajadores con un sistema de previsión con "cuentas nocionales" (NDC) podrán jubilarse anticipadamente en 2012 si han cotizado 42 años y 1 mes, en el caso de los hombres y 41 años y 1 mes de la mujer; y siempre que la pensión sea al menos 2,8 veces el subsidio social. En el caso de jubilarse antes de los 62 años se aplican penalizaciones.

LUXEMBURGO.

40 son los años de cotización para alcanzar la pensión íntegra. La edad de jubilación son los 65 años.

PAÍSES BAJOS.

Para alcanzar el importe íntegro de la pensión se exige estar asegurado continuamente entre los 15 y los 65 años. La edad ordinaria de jubilación serán los 65 y los 67 años a partir de 2023. El proyecto de ley enviado al Parlamento en 2011 establece la posibilidad de jubilarse anticipadamente dos años antes de la edad ordinaria, con un coeficiente reductor del 6,5% anual.

PORTUGAL.

Se requieren 40 años de cotización para alcanzar el importe íntegro de la pensión. La edad ordinaria de jubilación se fija en los 65 años. Es posible jubilarse anticipadamente desde los 55 años de edad y acreditando 30 años cotizados (en ese caso se aplica una penalización anual del 6% anual). No obstante, un decreto de 2012 establece la suspensión de las normas de anticipación de la pensión de jubilación.

REINO UNIDO.

30 años es la cotización necesaria para acceder a la pensión básica estatal desde abril de 2010. La edad ordinaria de jubilación de los hombres está fijada en 65 años. La de las mujeres, en 60, edad que va aumentando gradualmente hasta los 65 entre 2010 y 2018. Entre 2018 y 2020, la edad ordinaria de jubilación aumentará para ambos sexos hasta los 66 años. No existe la jubilación anticipada.

SUECIA.

Para la pensión garantizada se requieren 40 años de residencia en el país; para la pensión contributiva, 30 años de cotización; y para la pensión premium simplemente no existe el concepto de pensión máxima por tiempo de cotización. La edad ordinaria de jubilación oscila entre 61 y 67 años para la pensión contributiva y la premium. Para la pensión garantizada la edad son 65 años.

 


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jueves, 20 de junio de 2013

AYUDAS FOMENTO AUTOEMPLEO DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Concesión de subvenciones de fomento del empleo

dirigido a emprendedores para el año 2013.

Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo

 

Esta orden tiene por objeto favorecer la generación de empleo en la Comunitat Valenciana a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.

 

Las ayudas solo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta Comunidad.

 

Son beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden:

 

Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro SERVEF de empleo, que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013.

 

Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.

 

Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.

 Cuantías

 Actividades en sectores de carácter tradicional: Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013 se beneficiarán de una ayuda cuyo importe se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

 

1.º 4.000 euros para desempleados en general.

 

2.º 5.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.

 

3.º 6.000 euros para mujeres desempleadas.

 

4.º 7.000 euros para desempleados con discapacidad.

 

5.º 9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

 

6.º En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las

cuantías de los puntos 3.º y 5.º se incrementarán en un 10 por ciento.

 

Actividades en sectores emergentes: Las cuantías a que hace referencia el apartado anterior se incrementarán en 1.000 euros en el caso de que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, o su equivalente en la normativa que estuviera en vigor.

 

Condiciones de las ayudas.

 Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:

 

a)     El inicio de la actividad deberá producirse entre el 1 de junio y el 20 de septiembre de 2013, ambos inclusive. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos 036 o 037).

 

b)     Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no se debe haber figurado encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el censo de obligados tributarios en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.

 

c)      No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.

 

d)     En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,

 

e)      Realizar unos gastos mínimos de 4.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación; el incumplimiento de dicho mínimo determinará la denegación total de la subvención. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado directamente relacionados con la actividad a desarrollar, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento, gestión, o viabilidad de los proyectos, por importe superior a 500 euros.

 

Plazo de presentación de solicitudes

 

El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden y finalizará el 20 de septiembre de 2013. Con anterioridad a la presentación de la solicitud se deberá estar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Obligaciones del beneficiario

Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años.

 



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jueves, 13 de junio de 2013

AYUDAS A LA CONTRATACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA

Se convocan distintos programas de ayudas destinados a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años, para el ejercicio 2013. Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo de la Generalitat Valenciana

 

Para personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

Con carácter general las contrataciones y prácticas no laborales objeto de subvención deberán efectuarse en 2013 a partir de la publicación de la convocatoria (12/06/2013) y ejecutarse en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana.

No obstante, las contrataciones indefinidas iniciales subvencionadas en el título II podrán haberse efectuado en 2013 con carácter previo a la publicación.

Podrán ser beneficiarias de esta orden las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, y las entidades privadas sin ánimo de lucro, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

Va destinado a jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido desempleados e inscritos como demandantes de empleo en los centros SERVEF de Empleo durante un periodo de al menos tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación o de la suscripción del acuerdo de prácticas no laborales.

En el caso del programa de incentivos a la conversión en indefinidos de contratos temporales, serán destinatarios los jóvenes menores de 30 años que hayan permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa durante al menos seis meses.

 

Quedan excluidos

Jóvenes que en los 24 meses previos hubiesen prestado servicios mediante contrato indefinido en la misma empresa o grupo de empresas

Contrataciones o acuerdos realizados por empresas que en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo; o que hubieran realizado extinciones de contratos por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes durante dicho periodo mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral

Contrataciones al cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

 

Obligaciones de los beneficiarios

 Mantener en la empresa a los jóvenes durante, al menos, los siguientes periodos:

 

– Programas de incentivos a la contratación indefinida inicial y a la conversión en indefinidos de contratos temporales: 18 meses.

 

– Programa de incentivos a la contratación para la formación y aprendizaje: 12 meses.

 

– Programa de incentivos a la contratación en prácticas: 6 meses.

 

– Programa de incentivos a la suscripción de prácticas no laborales: 9 meses.

 

Comunicar en el plazo de 15 días a la Dirección Territorial de Empleo correspondiente las bajas

 

 Plazo de presentación de solicitudes

 

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación o suscripción del acuerdo de prácticas no laborales, sin que en ningún caso puedan presentarse después de las fechas que se indican a continuación:

 

a)    a) Ayudas del título II: 31 de julio de 2013. Programa de incentivos a la contratación indefinida inicial

 b) Ayudas de los títulos IV a VI: 30 de septiembre de 2013.

 Para las contrataciones indefinidas iniciales efectuadas en el periodo de 2013 previo a la publicación de la orden, el plazo de dos meses a que hace referencia el apartado anterior se iniciará el día siguiente al de dicha publicación (13/06/2013)

 

Para las ayudas del título III (Programa de incentivos a la conversión en indefinidos

de contratos temporales) el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la orden (hasta 22/07/2013)

 

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL

 

Destinado a personas jóvenes menores de 30 años.

 

Cuantías

 

La cuantía de las ayudas por contratación indefinida inicial a jornada completa se determinará en función del periodo en que el trabajador haya figurado inscrito como desempleado, de forma ininterrumpida e inmediatamente anterior a su contratación, en los centros SERVEF de Empleo:

 

a)     Al menos seis meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.500 euros en el caso de las mujeres.

 

b)     Al menos tres meses de inscripción: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.

 

Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25 por ciento de los importes indicados en el apartado anterior.

 

Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda

 

 

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONVERSIÓN EN INDEFINIDOS DE CONTRATOS TEMPORALES

 

Pretende fomentar la estabilidad en el empleo de las personas jóvenes menores de 30 años.

 

Resultará subvencionable la transformación en indefinidos (incluida la modalidad de fijo discontinuo) de contratos temporales, formativos, de relevo y de sustitución por jubilación, siempre que concurran las siguientes condiciones:

 

a)     La conversión tenga lugar una vez transcurridos seis meses desde el inicio de la relación laboral, que deberá ser ininterrumpida con independencia de que se materialice en uno o en sucesivos contratos temporales.

 

b)     La conversión tenga lugar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria (hasta 13/07/2013)

 

c)     Los contratos indefinidos tengan una jornada igual o superior a la del contrato transformado.

 

 Cuantías

 

La cuantía de las ayudas por transformación de contratos temporales a jornada completa se determinará en función del tiempo en que el trabajador haya permanecido ininterrumpidamente de alta en la empresa hasta el momento de la conversión:

 

a)     Entre seis y 12 meses: la ayuda ascenderá a 3.000 euros; 3.500 euros en el caso de las mujeres.

 

b)     Más de 12 meses: la ayuda ascenderá a 2.000 euros; 2.500 euros en el caso de las mujeres.

 

Los contratos fijos discontinuos a jornada completa se subvencionarán con el 25 por ciento de los importes indicados en el apartado anterior.

 

Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

 

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

 

Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

 

Únicamente resultarán subvencionables aquellos contratos para la formación y el aprendizaje que tengan una duración mínima de un año.

 

Ayudas por contratación

 

La cuantía de las ayudas por contratación mediante la modalidad de formación y aprendizaje ascenderá a 2.000 euros; 2.500 en el caso de las mujeres.

 

 

PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS

 

Este programa tiene por objeto favorecer la inserción laboral de los jóvenes menores de 30 años mediante la modalidad de contrato en prácticas, cuya duración será de al menos seis meses.

 

Cuantías

La cuantía de las ayudas por contratación mediante la modalidad de contrato en prácticas ascenderá a 1.000 euros; 1.500 en el caso de las mujeres.

 

Los contratos a tiempo parcial serán subvencionables si tienen una duración de al menos 20 horas semanales, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

 

 PROGRAMA DE INCENTIVOS A LAS PRÁCTICAS NO LABORALES EN EMPRESAS

 

Este programa tiene por objeto fomentar la realización de prácticas no laborales en empresas por jóvenes de entre 18 y 25 años inclusive, al amparo del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre.

 

Únicamente resultarán subvencionables aquellos acuerdos para la realización de prácticas no laborales que tengan una duración de nueve meses.

 

Cuantía

 La cuantía de las ayudas por suscripción de acuerdos para la realización de prácticas no laborales ascenderá a 400 euros.





CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

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miércoles, 12 de junio de 2013

Calcular la pensión de jubilación (Junio 2013)

Pinchar en el siguiente enlace para calcular la pensión de jubilación (junio 2013)


 La Seguridad Social acaba de lanzar en su página web una nueva versión del Programa Autocálculo de Pensión de Jubilación para que cualquier ciudadano que lo desee pueda realizar una simulación de su futura prestación. La mejora afecta tanto a las funcionalidades como a los aspectos tecnológicos del programa. Las sucesivas reformas que se están produciendo en torno a la pensión de jubilación y la creciente demanda de información ciudadana han empujado a la Seguridad Social a dar este paso. Desde el punto de vista tecnológico, la nueva versión ha sido desarrollada en el lenguaje de programación JAVA, por lo que el ciudadano trabaja en el programa instalado en la web de la Seguridad Social sin necesidad de descargarlo en su propio ordenador. El programa anterior estaba desarrollado en Visual Basic sobre Base de Datos Access cuya utilización requería su descarga e instalación en el ordenador personal del usuario, lo cual conllevaba importantes riesgos de desactualización. La nueva versión de la herramienta está permanentemente actualizada por el responsable del servicio, el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Más información:




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lunes, 10 de junio de 2013

De nuevo Gratuidad para recurrir en el Orden Social

El Tribunal Supremo exime del pago de tasas judiciales a todos los trabajadores que recurran en suplicación o en casación en el Orden Social (por ejemplo, a la hora de recurrir un despido), al considerarlo inconstitucional, e independientemente de su nivel de ingresos. 

Este polémico asunto comenzó con la aprobación de la Ley 10/2012 en noviembre del año pasado, que fijaba el pago de tasas tanto para los trabajadores como para las empresas que recurrieran una sentencia en suplicación o en casación (es decir, a partir de la segunda instancia). Posteriormente, en febrero de este mismo año, una nueva norma (RD-Ley 3/2013), sin modificar la cuantía de la tasa que deben pagar las empresas, redujo sustancialmente la cuantía que debían abonar los trabajadores. 

Finalmente, ahora el Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo en el que determina que ni los trabajadores ni los sindicatos tendrán que pagar ninguna tasa por interponer recursos de suplicación ni casación en la jurisdicción social (Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las tasas en el Orden Social de fecha 5.06.13). 

¡Atención!: Ante cualquier sentencia adversa para el trabajador en el Orden Social, éste podrá volver a recurrirla de forma gratuita, sin abonar ninguna tasa, con lo que previsiblemente aumentarán las impugnaciones.

Haga clic aquí para descargarse el texto íntegro del Acuerdo

(Leído en e-alerta)

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viernes, 7 de junio de 2013

Fwd: plazo excepcional oposición ejecuciones hipotecarias

El próximo 15 de junio finaliza el plazo excepcional otorgado por la disposición transitoria 4ª de la Ley 1/2013  en los procesos de ejecución hipotecaria en marcha para alegar, en su caso si concurriese, la nulidad por cláusulas abusivas conforme a la legislación comunitaria y nacional sobre protección de consumidores y usuarios. 

La norma se puede consultar en el vínculo de nuestra web que te indico: http://ruizdeapodaca.com/?page_id=20 

Esta norma abre una vía para poder salvar o, aplazar al menos, el más que probable drama vital al que se pueda estar expuesto si se encuentra en el seno de una ejecución hipotecaria de su vivienda habitual.

Un abrazo.


Manuel Fuster Ruiz de Apodaca

RUIZDEAPODACA ABOGADOS

www.ruizdeapodaca.com

Calle Esperanto nº 17, local 1

03503 Benidorm - Alicante

Tel 96 508 81 94 - Fax 96 585 64 47

 

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