El Tribunal Supremo exime del pago de tasas judiciales a todos los trabajadores que recurran en suplicación o en casación en el Orden Social (por ejemplo, a la hora de recurrir un despido), al considerarlo inconstitucional, e independientemente de su nivel de ingresos.
Este polémico asunto comenzó con la aprobación de la Ley 10/2012 en noviembre del año pasado, que fijaba el pago de tasas tanto para los trabajadores como para las empresas que recurrieran una sentencia en suplicación o en casación (es decir, a partir de la segunda instancia). Posteriormente, en febrero de este mismo año, una nueva norma (RD-Ley 3/2013), sin modificar la cuantía de la tasa que deben pagar las empresas, redujo sustancialmente la cuantía que debían abonar los trabajadores.
Finalmente, ahora el Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo en el que determina que ni los trabajadores ni los sindicatos tendrán que pagar ninguna tasa por interponer recursos de suplicación ni casación en la jurisdicción social (Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las tasas en el Orden Social de fecha 5.06.13).
¡Atención!: Ante cualquier sentencia adversa para el trabajador en el Orden Social, éste podrá volver a recurrirla de forma gratuita, sin abonar ninguna tasa, con lo que previsiblemente aumentarán las impugnaciones.
Haga clic aquí para descargarse el texto íntegro del Acuerdo
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
Este polémico asunto comenzó con la aprobación de la Ley 10/2012 en noviembre del año pasado, que fijaba el pago de tasas tanto para los trabajadores como para las empresas que recurrieran una sentencia en suplicación o en casación (es decir, a partir de la segunda instancia). Posteriormente, en febrero de este mismo año, una nueva norma (RD-Ley 3/2013), sin modificar la cuantía de la tasa que deben pagar las empresas, redujo sustancialmente la cuantía que debían abonar los trabajadores.
Finalmente, ahora el Tribunal Supremo ha adoptado un Acuerdo en el que determina que ni los trabajadores ni los sindicatos tendrán que pagar ninguna tasa por interponer recursos de suplicación ni casación en la jurisdicción social (Acuerdo del pleno no jurisdiccional de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo sobre las tasas en el Orden Social de fecha 5.06.13).
¡Atención!: Ante cualquier sentencia adversa para el trabajador en el Orden Social, éste podrá volver a recurrirla de forma gratuita, sin abonar ninguna tasa, con lo que previsiblemente aumentarán las impugnaciones.
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(Leído en e-alerta)
CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ
+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
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