Concesión de subvenciones de fomento del empleo
dirigido a emprendedores para el año 2013.
Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Esta orden tiene por objeto favorecer la generación de empleo en la Comunitat Valenciana a través de la promoción del establecimiento del trabajador por cuenta propia, mediante la concesión de subvenciones por la creación de actividad empresarial independiente.
Las ayudas solo se concederán para la creación de empleo en centros de trabajo domiciliados en la Comunitat Valenciana. Las inversiones que, en su caso, deban justificarse para su concesión deberán realizarse en establecimientos domiciliados en esta Comunidad.
Son beneficiarios de las ayudas establecidas en esta orden:
Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente centro SERVEF de empleo, que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013.
Se entenderá por personal trabajador autónomo o por cuenta propia el que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas.
Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
Cuantías
Actividades en sectores de carácter tradicional: Las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro SERVEF de Empleo que se constituyan en personal autónomo o profesional desde el 1 de junio de 2013 se beneficiarán de una ayuda cuyo importe se graduará en función de la dificultad de acceso al mercado de trabajo, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
1.º 4.000 euros para desempleados en general.
2.º 5.000 euros para jóvenes desempleados menores de 30 años.
3.º 6.000 euros para mujeres desempleadas.
4.º 7.000 euros para desempleados con discapacidad.
5.º 9.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
6.º En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las
cuantías de los puntos 3.º y 5.º se incrementarán en un 10 por ciento.
Actividades en sectores emergentes: Las cuantías a que hace referencia el apartado anterior se incrementarán en 1.000 euros en el caso de que la actividad económica que vaya a desarrollarse de forma autónoma se encuadre en alguna de las divisiones, grupos o clases de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009) que especifica el anexo I de la orden, o su equivalente en la normativa que estuviera en vigor.
Condiciones de las ayudas.
Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) El inicio de la actividad deberá producirse entre el 1 de junio y el 20 de septiembre de 2013, ambos inclusive. A estos efectos, se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de Declaración de Alta en el Censo de Obligados Tributarios (modelos 036 o 037).
b) Permanecer inscrito como desempleado hasta el inicio de la actividad; asimismo no se debe haber figurado encuadrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el censo de obligados tributarios en los 6 meses anteriores al inicio de aquella.
c) No haber disfrutado en alguno de los tres ejercicios anteriores ni haber solicitado en el presente ejercicio otras subvenciones por el mismo concepto.
d) En el supuesto de trabajadores con discapacidad, tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre,
e) Realizar unos gastos mínimos de 4.000 euros, excluidos los impuestos susceptibles de recuperación; el incumplimiento de dicho mínimo determinará la denegación total de la subvención. Los gastos reflejados deberán corresponder a inversiones en inmovilizado directamente relacionados con la actividad a desarrollar, gastos de adquisición de mercaderías u otros bienes sujetos a reventa, y gastos de honorarios o publicidad que tengan la consideración de gastos de primer establecimiento. Asimismo podrán justificarse como gastos corrientes el abono de alquileres y de suministros de servicios (agua, luz, teléfono y gas) imputables al desarrollo de la actividad. No se admitirá la adquisición de bienes usados, salvo en supuestos de traspasos de negocio. Tampoco podrán justificarse gastos de asesoramiento, gestión, o viabilidad de los proyectos, por importe superior a 500 euros.
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas para la constitución en personal trabajador autónomo o profesional por cuenta propia comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden y finalizará el 20 de septiembre de 2013. Con anterioridad a la presentación de la solicitud se deberá estar de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Obligaciones del beneficiario
Mantener la actividad por cuenta propia un mínimo de tres años.
+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
ASEVIC | |||
Consultoría Laboral: Administrativa y Jurídica |
Partida Marxassos, nº 7
C.C. Urbania, locales 1 y 2
BENIDORM (03502-Alicante)
Tf.: 96.680.60.09
Fax: 96.688.97.65
No hay comentarios:
Publicar un comentario