viernes, 11 de abril de 2014

AUTORIZACIONES DE REGRESO

NOTA INFORMATIVA 
 
AUTORIZACIONES DE REGRESO 
 
Instrucción de la Dirección General de la Policía/Comisaría General de Extranjería y Fronteras 
 
 
A. NO ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO: 
 
1. Si usted va a regresar a España del 14 al 21 de abril de 2014, NO viaja en avión y se encuentra en uno de los siguientes casos: 
 
a. Tiene en trámite la renovación de su autorización. 
 
b. Tiene concedida la renovación y la fecha para comparecer en las dependencias de la Comisaría de Policía de Alicante, en la c/ Campo de Mirra nº 6 (para realizar el trámite de la huella) es posterior a la fecha de salida de España. 
 
2. En el puesto fronterizo terrestre o marítimo, deberá presentar la siguiente DOCUMENTACIÓN, que sustituye a la autorización de regreso: 
 
• Pasaporte o documento de viaje en vigor. 
• Tarjeta caducada. 
• Resguardo de la solicitud de renovación. 

B. ES NECESARIO SOLICITAR AUTORIZACIÓN DE REGRESO: 
 
En cualquier otro supuesto distinto de los señalados en la letra A. 
 
 
ATENCIÓN-MUY IMPORTANTE 
 
Con motivo de la modificación introducida en el Reglamento 562/2006, de 15 de marzo por el que se establece el Código de Fronteras Schengen, la autorización de regreso sólo será documento válido para cruzar la frontera a través de puestos fronterizos españoles y no a través de otros puestos de cualquier otro Estado Schengen. 



CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

ASEVIC
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