Leído en Disjurex
La reforma de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por Ley 3/2014, de 27 de marzo, incluye, en su disposición final duodécima, el primer marco regulatorio para este polémico dispositivo electrónico creado a imagen y semejanza del pitillo convencional.
El cigarrillo electrónico ya no vive en el limbo legal.
¿Qué se entiende por cigarrillos electrónicos?
Cualquier producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que contenga nicotina a través de una boquilla.
Atención. Los cigarrillos electrónicos pueden ser desechables, recargables mediante un contenedor de carga, o recargables con cartucho de un solo uso
La Ley impone límites a su consumo y publicidad, aunque no se equipara al tabaco. Tampoco se limita la venta de este producto, como lo está la del tabaco.
¿Dónde se prohíbe el cigarrillo electrónico?
El uso del cigarrillo electrónico se acota, pero se deja carta blanca para su utilización en bares y restaurantes
En concreto, se prohíbe el consumo de dichos dispositivos, en:
- En los centros y dependencias de las Administraciones públicas y entidades de derecho público.
- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como en los espacios al aire libre o cubiertos, comprendidos en sus recintos.
- En los centros docentes y formativos,
- En los recintos de los parques infantiles y áreas o zonas de juego para la infancia, entendiendo por tales los espacios al aire libre acotados que contengan equipamiento o acondicionamiento destinados específicamente para el juego y esparcimiento de menores
Atención. En el caso de los centros universitarios y los dedicados exclusivamente a la formación de adultos, se podrá usar al aire libre, siempre que no sean accesos inmediatos a los edificios y aceras circundantes.
No se podrá usar en colegios, hospitales, centros de salud o cualquier establecimiento sanitario, ni siquiera en los espacios al aire libre de estas instalaciones si está dentro del mismo recinto. También se veta en centros de administración pública y entidades públicas.
¿Y en los transporte públicos?
Se prohíbe su uso en los medios de transporte público urbano e interurbano, medios de transporte ferroviario, y marítimo, así como en aeronaves de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras.
Atención. En el caso del transporte aéreo, la prohibición sólo afectará a aviones de compañías españolas o vuelos compartidos con compañías extranjeras
Se restringe en todo tipo de transporte público, ya sean autobuses, metro como transporte marítimo, ferroviario o aéreo.
En estos lugares, en los que está prohibido el cigarrillo electrónico, ¿Debe existir algún tipo de señalización?
En los centros o dependencias en los que existe prohibición legal de consumo de dispositivos susceptibles de liberación de nicotina y productos similares, deberán colocarse en su entrada, en lugar visible, carteles que anuncien esta prohibición y los lugares, en los que, en su caso, se encuentren las zonas habilitadas para su consumo.
Atención. Estos carteles estarán redactados en castellano y en la lengua cooficial con las exigencias requeridas por las normas autonómicas correspondientes
¿Está permitida su venta a menores de edad?
No. Se prohíbe la venta y entrega de este producto a menores de 18 años.
Atención.Se exigirá a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial
La regulación está especialmente pensada para proteger a los menores
Por ello:
- Se prohíbe la publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en la emisión de programas dirigidos a menores de dieciocho años y durante quince minutos antes o después de la transmisión de los mismos
- También se prohíbe la distribución gratuita, la publicidad directa o indirecta de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, en los lugares frecuentados principalmente por menores de dieciocho años
- Asimismo, se prohíbe la publicidad en medios audiovisuales de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina, en la franja horaria comprendida entre las 16.00 y las 20.00 horas.
- Por último, se prohíbe cualquier forma de publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en los medios impresos destinados a menores de dieciocho años y en las salas cinematográficas con ocasión de la proyección de películas destinadas primordialmente a menores de dieciocho años
La publicidad de estos productos solo se podrá hacer en soportes y franjas horarias para adultos. No se podrá emitir en programas dirigidos a menores de 18 años y en la franja horaria infantil, entre las 16 y las 20 horas
¿Se limita de algún otro modo la publicidad de estos cigarrillos?
La publicidad de los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina deberá hacerse exclusivamente en aquellos soportes o franjas horarias en los que no esté prohibida e incluirá de un modo claramente visible, que contiene nicotina y que esta es altamente adictiva.
Atención.En ningún caso se atribuirá a los dispositivos susceptibles de liberación de nicotina una eficacia o indicaciones terapéuticas que no hayan sido específicamente reconocidas por un Organismo Público competente, y en su publicidad no podrán aparecer menores de dieciocho años
No se permitirá su promoción como una ayuda para dejar de fumar.
España da un primer paso en la regulación de los cigarrillos electrónicos en espera de la regulación definitiva en Europa. La Unión Europea trabaja en una nueva directiva del tabaco que podría incluir al cigarrillo electrónico y equiparar su regulación al tabaco.
+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com
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