lunes, 7 de abril de 2014

Nuevo impulso a la protección de consumidores y usuarios

Leído en LEYNFOR


En el Boletín Oficial del Estado de 28 de marzo se ha publicado la Ley 3/2014, de 27 de marzo, que aprueba numerosas novedades en diferentes ámbitos, aunque su objeto principal es la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, introduciendo medidas que suponen un nuevo impulso a su protección.

Esta nueva regulación, que será aplicable a los contratos que se celebren a partir del próximo 13 de junio de 2014, mejora la protección de consumidores y usuarios con medidas como las siguientes:

 El consumidor y usuario debe aceptar expresamente cualquier pago adicional, mediante una opción de inclusión, antes de quedar vinculado por cualquier contrato, y en caso contrario, tendrá derecho al reembolso de dicho pago.

 Se establece un plazo máximo de 30 días naturales, salvo que las partes acuerden otro plazo, para que el empresario entregue los bienes, y se regulan las consecuencias de su incumplimiento, y se determina el momento en que el riesgo de pérdida o deterioro de los bienes comprados se transmite al consumidor y usuario.

• Se amplía el plazo general establecido para que el consumidor y usuario pueda ejercitar su derecho de desistimiento, que pasa de siete días hábiles a catorce días naturales, pudiendo llegar hasta los 12 meses posteriores cuando el empresario no informe de este derecho.

 Se reduce el plazo de que dispone el empresario para devolver las sumas abonadas por el consumidor y usuario a 14 días naturales desde que se comunica el desistimiento, frente a los 30 días previstos actualmente;

 Si el usuario incumple el compromiso de permanencia adquirido con la empresa, la penalización por baja, o cese prematuro será proporcional al número de días no efectivos del compromiso de permanencia acordado;

 Se regulan los efectos del desistimiento en los contratos complementarios, y en los de financiación total o parcial del contrato principal..

• Se unifica la regulación de los contratos celebrados a distancia y fuera del establecimiento, y se modifica la regulación de las comunicaciones comerciales a distancia, estableciéndose por ejemplo que las comunicaciones telefónicas deberán realizarse desde un teléfono identificable entre las 9 y las 21 h de los días laborables, y la obligación de informar al usuario de su derecho a oponerse a recibir nuevas ofertas.

 En relación con los contratos celebrados por medios electrónicos que impliquen obligaciones de pago, el consumidor deberá confirmar expresamente que es consciente de esta obligación de pago antes de efectuar el pedido, y si no se indica claramente esta obligación de pago, el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.

Además de estas modificaciones que hemos destacado resumidamente, se incorporan otras modificaciones en relación con los servicios de atención al cliente, la información precontractual que debe facilitar  el empresario, el derecho a recibir la factura en papel sin coste adicional, …

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DOCUMENTOS DE INTERÉS

Tabla comparativa de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras normas mercantiles modificadas por la Ley 3/2014, de 27 de marzo.

Comentario a la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

CORDIALMENTE, ANTONIO CÁNOVAS GÓMEZ

+ INFO: http://antoniocanovas.blogspot.com

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